Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 67

CÓRDOBA, 13 de abril de 2015

ERSeP

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General N 8
Córdoba, 18 de Marzo de 2015.Expte. Nº 0521049134/2015.Y VISTO: Los hechos que son de publico conocimiento y que aquejaron a las poblaciones de las Sierras Chicas de: Río Ceballos, Unquillo, Mendiolaza, VillaAllende, Saldán, Salsipuedes,Agua de Oro, El Manzano, Villa Cerro Azul, La Granja,Ascochinga, La Pampa y sus zonas aledañas.
Que constan igualmente en autos notas periodísticas y constancias fotográficas de la situación que ha padecido la ciudadanía de dichas localidades.
Y CONSIDERANDO:
Que según las constancias aportadas, en función de los acontecimientos ocurridos por rotura de cañerías troncales, redes de distribución y fallas en estaciones de bombeo con extensos tiempos en las etapas de restauración del servicio, las Prestadoras no han podido cumplir con la continuidad del servicio establecida en el Marco Regulatorio vigente.
Que en consecuencia los usuarios del servicio público de agua potable brindado por los Prestadores de dichas ciudades, padecieron numerosas fallas generandose inconvenientes derivados de tal situación.
Que en la situación planteada se genera un conflicto de intereses originado en la relación entre las prestadoras y los usuarios, ya que la ostensible falta de suministro de agua torna injusta la retribución por parte del usuario del servicio no prestado en los días que duro el episodio.
Que ello es así, en razón de que los Prestadores, sean estos privados o públicos, brindan un servicio en forma onerosa, es decir, cobran por ello una contraprestación que se traduce en un precio que se encuentra a cargo del usuario. Dicho precio, que para el caso se denomina tarifa, se reconoce, jurisprudencial y doctrinariamente, que debe ser justo y razonable y la razonabilidad de una decisión se evidencia ante el empleo de un medio proporcionado al fin que se persigue.
Que dicho en otros términos, igual que cuando se trata de considerar el precio de cualquier objeto o servicio, la equidad económica del mismo depende de la calidad del objeto o servicio que se adquiere y en especial de que el mismo haya se recibido por quien lo adquiere.
Que en consecuencia no se ven obstáculos a que mediante la aplicación de una medida de índole regulatoria se reestablezca el equilibrio en la relación prestador - usuario afectada por la falta de servicio padecida.
Que en lo atinente al Órgano competente, el art. 42 de la Constitución Nacional lleva a la conclusión que los servicios públicos estarán
RESUELVE: Artículo 1º: PROPICIAR ante el Señor Interventor de la COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
UNQUILLO-MENDIOLAZA LTDA., para que se disponga la abstención de facturar a los usuarios del Servicio Público de Agua Potable dentro de su área servida, el porcentaje proporcional al tiempo de falta de servicio y para los usuarios que resultaron afectados en el lapso comprendido entre el día 15 de febrero y 13 de marzo del corriente año 27 días. Artículo 2º: INSTRUYASE
a la Cooperativa de Obras Servicios Públicos sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Ltda., prestadora de las localidades de Agua de Oro, El Manzano y Villa Cerro Azul, y a la Coop. de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda., que se abstengan de facturar a los usuarios del Servicio Público de Agua Potable dentro de su área servida, el porcentaje proporcional al tiempo de falta de servicio y para los usuarios que resultaron afectados en el lapso comprendido entre el día 15 de febrero y 13 de marzo del corriente año 27
días. Artículo 3º: PROPICIAR ante los Municipios de Villa Allende, Río Ceballos, Salsipuedes, La Granja, Ascochinga, La Pampa y sus zonas servidas en su carácter ya sea de Prestador o Poder Concedente del Servicio de Agua Potable de su comunidad, para que disponga por su intermedio la abstención de facturar a los usuarios del Servicio Público de Agua Potable dentro de cada área servida, el porcentaje proporcional al tiempo de falta de servicio y para los usuarios que resultaron afectados en el lapso comprendido entre el día 15 de febrero y 13 de marzo del corriente año 27 días. Articulo 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-

fuertemente regulados tanto por leyes y demás reglamentaciones que conforman los marcos regulatorios, como de que corresponde a los organismos de control la aplicación de esos marcos regulatorios.
Que ello es así en el caso de Prestadoras que se encuentran bajo control y Regulación de este ERSeP.
Que en los casos en que el Poder Concedente sea Municipal o el Municipio preste el servicio de agua potable de manera directa, cuadra sugerir al mismo la aplicación de la medida regulatoria, en forma proporcional al tiempo de falta de servicio y para los usuarios que resultaron afectados.
Que abonan esta postura, principios básicos de solidaridad social y equidad entre los usuarios del área servida llamada Sierras Chicas, como así de disposiciones análogas dictadas en otros puntos de la Provincia, que no pueden ni deben ser obviados en estas circunstancias y cuyo resguardo incumbe especialmente al Estado sea este Provincial o Municipal.
Que de manera particular corresponde mencionar la situación a la que arribó el servicio de la COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA
LTDA., la cual por decisión de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia, ha resuelto mediante acto administrativo DISPONER la INTERVENCIÓN del servicio de agua prestado por la COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA LTDA.
designando como Interventor del mismo al Ing. Alberto Bresciano, Secretario de Servicios Públicos de este Ministerio, a partir de la fecha de la presente y hasta tanto se regularice la correcta prestación del servicio., en cuyo caso la sugerencia de la medida regulatoria deberá ir dirigida al Interventor.
Que por otra parte las Prestadoras Coop. de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Ltda. y Coop. de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda., se encuentran bajo la órbita de regulación de este Ente según sus respectivos antecedentes de títulos habilitantes otorgados por el Poder Concedente Provincial.
Que en consecuencia es competencia de este Ente y de los Municipios y Comunas involucrados, atento a la normativa vigente, velar por los usuarios del servicio de agua potable que resultaron afectados por la situación padecida en Sierras Chicas todo ello en virtud de lo analizado precedentemente y lo previsto por el Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas del artículo 21 y concordantes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 53/2015, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:

DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N 9

Córdoba, 7 de Abril de 2015

VISTO: El expediente N0458-045508/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O. 2004, Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija UF de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia de mayor octanaje que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N 04/2015, se determina que el precio de la U.F. Unidad Fija de Multa ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N
13/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos trece con noventa y cuatro centavos $13.94.ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de Abril de 2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.ARTICULO 3: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 06 de Abril de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo invocado precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F establecida por Ley.ARTICULO 5: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.ARTICULO 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/04/2015

Page count6

Edition count4192

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