Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de junio de 2013
Que igualmente expresan que dicha Bonificación fue reglamentada mediante Resolución N 264/11, solicitando que el reconocimiento pretendido se efectúe con efecto retroactivo al 01 de Enero de 2011, conforme lo dispuesto en la Resolución antes citada.
Que acompañan en sustento de su reclamo copia del Organigrama 1993 en la parte concerniente al Departamento I Administración y Personal, copia de la Resolución antes individualizada, y copia del dispositivo legal ya relacionado, el que en su inciso j reza: Por Quebranto de Caja: Es la retribución que corresponde a todo trabajador que se desempeñare en dependencias de tesorería, puestos de peaje, oficinas habilitadas y, en general en manejo de fondos y valores, siendo la Comisión Paritaria Provincial la encargada de reglamentar los porcentajes y requisitos para su liquidación.
Que a fs. 7/8 División Personal informa los datos personales y la situación de revista de las agentes de que se trata.
Que a fs. 11 obra Acta de paritaria Provincial de fecha 21 de Diciembre de 2012, de la cual se desprende que se procedió al tratamiento de la solicitud en cuestión. Con relación a la misma, de común acuerdo entre las partes, se concluye que a las reclamantes les corresponde cobrar la retribución por quebranto de caja dejando expresamente establecido que la bonificación reclamada no genera para ambas agentes el cobro de la misma con efecto retroactivo alguno.
Que asimismo ambas representaciones convienen que el Art. 5 de la Resolución N 00264/11 quede redactado de la siguiente manera: Reconocer la Bonificación Quebranto de Caja a todo trabajador que se desempeñe en dependencias de la Tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 575/12 que luce en autos, señala que el reconocimiento solicitado por las agentes permitirá un trato uniforme e igualitario con el resto del personal que presta funciones en la División Tesorería, asegurando además, igual remuneración por igual tarea, principio éste de raigambre constitucional, por lo que ese Servicio Jurídico no tiene observaciones jurídicas que formular.
Que dicho Servicio Asesor destaca en esa oportunidad la existencia del Decreto N 2689/11, que en su Art. 2 inc. 4, otorga facultades al Ministerio de Administración y Gestión Pública para disponer el pago de la Bonificaciones establecidas por los distintos estatutos y leyes del personal dependiente de la Administración Pública Provincial.
Que concluye en esa oportunidad, propiciando el dictado de la Resolución que apruebe lo actuado y eleve las actuaciones, vía Ministerio de Infraestructura, al Ministerio de Administración y Gestión Pública, a los fines que emita el correspondiente instrumento legal, por resultar esa Jurisdicción la autoridad de aplicación en la materia.
Que tomada participación por Vocalía Contable, ésta se expide expresando que éste Directorio opinó que para incluir a las agentes peticionantes, era necesario seguir el mismo procedimiento por el cual se incluyó oportunamente a los otros agentes, es decir con el concurso de la Comisión Paritaria.
Que continúa señalando Vocalía, que en reunión de Comisión Paritaria del 21/12/12, de común acuerdo, se llega a la conclusión que les corresponde cobrar el quebranto de caja, decidiéndose también modificar el texto del Art. 5 de la Resolución N 00264/
11.
Que así las cosas, giradas las actuaciones al Departamento Asesoría Jurídica, éste se expide mediante Dictamen N 11/13, expresando que no obstante lo expuesto en su anterior intervención Dictamen N 575/12, la Comisión Paritaria Provincial dispuso modificar el Artículo 5 de la Resolución N 00264/11, debiendo reconocerse la Bonificación Quebranto de Caja a todo trabajador que se
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 105
desempeñe en dependencias de la tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad. Destaca asimismo que igualmente se acordó que el pago de la Bonificación para las agentes Estela Ariza y Soledad Meineri no genera cobro con efecto retroactivo.
Que concluye el Servicio Asesor expresando que atento a lo prescripto en el Capítulo XIII De las Prestaciones Complementarias, Artículo 33 punto número 1 apartado J del Convenio Colectivo de Trabajo N 572/09 y las facultades previstas por la Ley N 8555, puede la Superioridad dictar instrumento legal modificando el Artículo 5 de la Resolución N 00264/11 en los términos enunciados, con noticia a División Personal a sus efectos.
Que ante requerimiento del Departamento II
Secretaría General, en nueva intervención, el Departamento Asesoría Jurídica a fs. 14 precisa que las agentes Ariza y Meineri cumplen funciones en la División Viáticos, la cual ver fs. 3 pertenece a la División Tesorería del Departamento I Administración y Personal; motivo por el cual su nominación dentro del acto administrativo a dictarse resulta totalmente abundante e innecesaria, resultando aplicable la bonificación a las agentes si se dicta acto administrativo conforme a lo acordado en Paritarias. Asimismo
expresael reconocimiento procede a partir del dictado del acto administrativo que así lo disponga, ya que así se estableció expresamente en el Acta de Paritaria de fs. 11. Por último expresa que si la modificación de la Resolución 00264/11 vulnera alguno de los derechos de los agentes nominados en la misma, deberá ocurrir por la vía administrativa que le corresponda.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N
8.555 y las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N 572/09;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 5 de la Resolución N 00264 dictada por este Directorio con fecha 18 de Mayo de 2011, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Reconocer la Bonificación Quebranto De Caja a todo trabajador que se Desempeñe en dependencias de la Tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad.ARTÍCULO 2.- Dar noticia de la presente Resolución al Departamento I Administración y Personal de esta Dirección.
ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II
Secretaría General.
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
DR. EZEQUIEL VIGLIANCO
VOCAL

Resolución Nº 53
Córdoba, 25 de febrero de 2013
Expte. N 0045 - 029512/59.-___
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N 233, de fecha 17
de Octubre de 2012, correspondiente al Consorcio
Caminero N 172, de Arroyo Algodón, referida a la elección de Vicepresidente y 2 Revisor de Cuentas por fallecimiento y renuncia de sus antecesores respectivamente, y designación de 4 Vocal en reemplazo de su antecesor, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N
6233.
Y CONSIDERANDO: Que por fallecimiento del Señor Oreste A. Gotta, D.N.I. 06.418.874, y renuncia del Señor Néstor Mainardi, D.N.I. N
17.154.243, quienes se desempeñaban en los cargos de Vicepresidente y 2 Revisor de Cuentas respectivamente, corresponde elegir a sus reemplazantes hasta completar el período del mandato por el cual fueron electos sus antecesores.
Que del Acta de Asamblea N 233 acompañada en autos, de fecha 17 de Octubre de 2012, e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a elegir a los reemplazantes de las personas antes citadas, resultando electos los Señores Néstor Mainardi, D.N.I. 17.154.243 como Vicepresidente, y Leonardo Alvarez, D.N.I. 20.937.126 como 2
Revisor de Cuentas del referido Consorcio.
Que la Municipalidad de Arroyo Algodón mediante Decreto N 65/12 designa como representante necesario, en reemplazo de su antecesor, al Señor Darío Baltazar Álvarez, D.N.I.
26.747.060, para ocupar el cargo de 4 Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 655/12 que luce en autos, señala que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación y designar a las autoridades, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N
6233 y N 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acta N 233, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N 172, de Arroyo Algodón, de fecha 17 de Octubre de 2012, referida a la elección de Vicepresidente y 2 Revisor de Cuentas, por las razones vertidas en los considerando de la presente, resultando electos los Señores Néstor Mainardi, D.N.I. 17.154.243
como Vicepresidente, y Leonardo Álvarez, D.N.I.
20.937.126, como 2 Revisor de Cuentas del referido Consorcio.
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, que el mandato de las personas antes referidas, y que resultaran electas en los cargos de Vicepresidente y 2 Revisor de Cuentas, tienen vigencia desde la fecha de la presente Resolución, y hasta la finalización del período por el cual fueron electos su antecesores.
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el mandato del Señor Darío Baltazar Álvarez, D.N.I.
N 26.747.060, y que resultara designado por la Municipalidad de Arroyo Algodón para ocupar el cargo de 4 Vocal, tiene vigencia desde la fecha de la presente Resolución, y hasta la finalización del período por el cual fue nombrado su antecesor.
ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese,
Primera Sección
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publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
DR. EZEQUIEL VIGLIANCO
VOCAL

Resolución Nº 50
Córdoba, 22 de febrero de 2013
C.I. N 039090 045 512.
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero N 60 de Pasco, solicita autorización para venta de Tractor de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de Acta de Asamblea Nº 176 obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta de un Tractor Marca New Holland Modelo 8030 4WD, año 2008 Motor F4CE0484A 6005716 Dominio BML68.
Que conforme surge de autos, el Consorcio en cuestión ha procedido a la venta de un Tractor antes aludido.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que con la documental incorporada en autos ha quedado debidamente acreditada la venta de un Tractor y el destino del producido de su venta.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 592/12 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto jurídico-formal, observación que formular, razón por la cual sobre la base de los antecedentes adjuntados y de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad dictar Resolución a efectos de aprobar la operación realizada, efectuando un llamado de atención para que en lo sucesivo se abstenga de realizar dichas operaciones sin la previa y expresa autorización por parte de esta Dirección Provincial de Vialidad.
Notificada dicha Resolución, corresponde remitir las actuaciones al Departamento I Conservación Caminos de Tierra a fin de que actualice sus registros, en un todo de conformidad con las facultades acordadas por el Artículo 3º Inc. e de la Ley Nº 8555 y Artículo 21 Inc. b de la Ley Nº 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la venta efectuada por el Consorcio Caminero N 60 de Pasco, de un Tractor, cuyas características y denominación se hayan formuladas en los Considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Efectuar un llamado de atención al Consorcio en cuestión, a efectos que en lo sucesivo se abstenga de realizar operaciones de disposición de sus bienes, sin la debida autorización de esta Dirección.
ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/06/2013

Page count10

Edition count4192

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