Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2013 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de junio de 2013

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 90

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 90
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO

Crean la Oficina de Investigaciones Administrativas
Ateneo permanente de Derecho Procesal 2013

EJECUTIVO

Decreto Nº 624

JEFATURA de GABINETE

Córdoba, 20 de mayo de 2013

VISTO: Las disposiciones de la Ley N 7854 y su Decreto Reglamentario N 782/90.
Y CONSIDERANDO: Que Fiscalía de Estado, de acuerdo al mandato establecido por el artículo 150 de la Constitución Provincial, tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia.
Que a dichos efectos, resulta necesario centralizar en un área única, la realización de las investigaciones administrativas que se sustancien en el ámbito de la Administración Centralizada, Descentralizadas, entes autárquicos, Agencias y Sociedades del Estado.
Que ello permitirá contar con un organismo especializado y profesional avocado exclusivamente a una tarea, que garantizará imparcialidad y eficiencia en la realización de las investigaciones.
Que se prevé asimismo que la Oficina conocerá en la realización de investigaciones, sin tener en cuenta cuál es el régimen o estatuto laboral o legal aplicable, dando de ese modo mayor control y uniformidad en su misión.
Que la competencia en materia única de la Oficina de Investigaciones Administrativas, entre otras ventajas permitirá agilizar los trabajos, sin dispersión de recursos humanos, como ocurre actualmente, quienes se encuentran avocados a la realización de investigaciones deben dividir su tarea con otras funciones propias de las áreas en las que se desenvuelven;
también asegurará mayor imparcialidad en los investigadores, ya que desarrollarán sus funciones en un ámbito laboral diferente al de los agentes que tienen que investigar, en definitiva la estructura propuesta tiende a procurar una mayor posibilidad de descubrimiento de la verdad real de los hechos que se sometan a su conocimiento.
Que por otro lado la centralización importará la formación de criterios uniformes, pudiendo de ese modo establecer parámetros, pautas de trabajo y acciones comunes, que agilizarán la tarea a desarrollar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Oficina de Investigaciones Administrativas, bajo la dependencia del Fiscal de Estado de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- La Oficina de Investigaciones Administrativas tendrá a su cargo la realización de todas las investigaciones administrativas que se realicen en el ámbito de la Administración Centralizada y Descentralizada, entes autárquicos, Agencias y Sociedades del Estado, cualquiera sea el régimen o estatuto laboral o legal que sea de aplicación.
ARTÍCULO 3.- La Oficina de Investigaciones Administrativas actuará de oficio o a solicitud de las áreas respectivas, y podrá hacerlo aún en los casos que los titulares de las jurisdicciones o de las distintas reparticiones
se manifiesten en relación a la innecesariedad de su realización.
ARTÍCULO 4.- Las distintas áreas de la Administración Centralizada, Descentralizada, entes autárquicos, Agencias y Sociedades del Estado, deberán poner en conocimiento de la Oficina de Investigaciones Administrativas cualquier hecho o acto que pudiere dar lugar a la realización de una investigación administrativa.
ARTÍCULO 5.- La Oficina de Investigaciones Administrativas pondrá en conocimiento de la Procuración del Tesoro cualquier acto o hecho que pudiera constituir un ilícito y/o que afectare el patrimonio del Estado.
Tendrá facultades de solicitar a todas las áreas de la Administración Centralizada, Descentralizada, entes autárquicos, Agencias y Sociedades del Estado todos los informes y/o actuaciones que estime pertinentes, debiendo éstas prestar toda la colaboración que les sea requerida por dicha Oficina.
ARTÍCULO 6.- Las investigaciones administrativas en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma serán remitidas a la Oficina de Investigaciones Administrativas, quien previa evaluación y registro, podrá avocarse a su conocimiento y sustanciación, o remitirla al área de origen para su prosecución, pudiendo requerir y/o instruir, en su caso, la realización de alguna medida que estime pertinente.
En ambos casos quedarán suspendidos los plazos que estuvieran transcurriendo, los que se reanudarán con la notificación del avocamiento o la recepción por el área de origen de las actuaciones.
ARTÍCULO 7.- ESTABLÉCESE que en todas las investigaciones administrativas de la Administración Centralizada, Descentralizada, entes autárquicos Agencias y Sociedades del Estado, serán de aplicación los actuales procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 8.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a las previsiones del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Administración y Gestión Pública y por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Legislatura de la Provincia a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
A/C. MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Resolución Nº 267
Córdoba, 28 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente 0423-098601/2013, por el que se tramita la declaración de Interés Provincial del ATENEO PERMANENTE DE DERECHO
PROCESAL/2013- en pos de la Solidaridad Académica de la Educación Superior: Homenaje a los 400 años de la UNC 19 de junio de 1613-2013.
Y CONSIDERANDO: Que, dicho Ateneo es organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Que, según se desprende del informe obrante en autos, dichas jornadas se realizan en el marco del Programa de Trabajo de Derecho Procesal 1991-2013 1 y 2 década de la Cátedra A de Teoría General del Proceso y B de Derecho Procesal Civil y Comercial y en carácter de Homenaje a la Universidad Nacional de Córdoba, por sus cuatro siglos de historia y vida, dedicadas a la Corte Suprema y el Recurso Extraordinario
Ley 48 art. 14-.
Que, se acompaña gacetilla de las jornadas con el detalle de los objetivos, temario, cronograma, destinatarios, su carácter gratuito para todos los participantes, premios y distinciones, lugar y fecha del mismo.
Que, surge de lo actuado que el citado programa de trabajo constituye la única labor con esta modalidad que se ejecuta en la Casa de Altos Estudios mencionada, y cuenta con la valiosa participación de profesores, ayudantes alumnos y alumnos de la Universidad Nacional de La Rioja.
Por ello y en uso de sus atribuciones, las prescripciones del Art. 3 del Decreto N 592/04 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete bajo el N 0249/13;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de interés proCONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/06/2013

Page count10

Edition count4168

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30