Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 52

otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE ELENA LTDA, con domicilio en Bv. General Paz 64, 5815 de la localidad de ELENA, al Ing.Civil José María IRIONDO, con domicilio en calle Bermudas 915 Córdoba Capital y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. Dése intervención al Área REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS, al Área EXPLOTACIÓN DEL RECURSO, al Área SANEAMIENTO RURAL, al Departamento RECURSOS HÍDRICOS y al Área PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ING. MARCELO CÁMARA
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

es de trescientos 300 metros cúbicos mensuales.
b La autorización tendrá carácter de PERSONAL, INTRANSFERIBLE, PRECARIO y EXTRAORDINARIO y tendrá vigencia por doce 12 meses a a contar desde la emisión de la presente resolución.
c QUE dicha autorización será otorgada con carácter de CONDICIONAL debiendo cumplir en los treinta 30 días hábiles siguiente a contar desde la emisión de la resolución, con la presentación del Informe de Impacto Ambiental, conforme Ley Provincial N 7343
y también deberá presentar el Certificado de No Afectación de Intereses Municipales expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, conforme el Art. 1º, inc. b, del Decreto Nº 566/04. De no cumplir con lo expresado se suspenderán las actuaciones y se procederá al cierre de la cantera, caducando de pleno derecho la autorización otorgada.
d Deberá respetarse el horario comercial que rija en la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.

Resolución Nº 218

Córdoba, 21 de setiembre de 2012

VISTO el expediente Nº 0633-000058/10 en el cual el Sr. MATÍAS
NICOLÁS DÁVILA MORAN, D.N.I. Nº: 29.176.997, solicita la extracción de áridos sobre la margen derecha del Río Cuarto mediante la utilización de una pala buey, en la zona de jurisdicción de la Localidad de Río Cuarto.Y CONSIDERANDO:
QUE el recurrente ha presentado a fs. 2/3 actualizado a fs. 3 del F.U. 41, Planilla 1 Solicitud de Extracción de Áridos, denunciando tanto la ubicación y los equipos de trabajo como el volumen y el lugar de acopio. La Delegación Río Cuarto dependiente de esta Secretaría realizó una Inspección en el lugar de extracción solicitado por el recurrente y sus conclusiones son expresadas en el Acta de Inspección obrante a fs. 40.QUE a fs. 5 del F.U. 41 luce agregada Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. perteneciente al recurrente.QUE a fs. 25/30 obran Planos aprobados de Línea de Ribera tramitada por expediente Nº 0416-000099/12 y visada el 25-06-12.QUE a fs. 4 del F.U. 41 obra agregada Memoria Descriptiva del Proyecto de Extracción de Áridos debidamente rubricado por el Sr.
Dávila Moran.QUE a fs. 32 y 35 obran Certificados de Estado de Deuda de las Cuentas Nº 20-01-010057 y Nº 20-01-020010, ambas a nombre del Sr. MATÍAS NICOLÁS DÁVILA MORAN, de los cuales surge que las mismas no presentan deuda, todo según lo exigido al punto 13 del Anexo 1 Resolución Nº 566/2004.QUE a fs. 42/43 el Departamento de Explotación del Recurso
Sector Áridos, expide Informe Técnico, en el cual manifiesta que a pesar de ser un extractor manual y las resoluciones vigentes no exigen la presentación de línea de ribera ni estudio de impacto ambiental, al Sr. MATÍAS NICOLÁS DÁVILA MORAN, este requisito se le exige debido a que en la zona de extracción se encuentran ubicados 17 extractores manuales, los que producen un impacto al ambiente, en mérito de ello se le solicita la presentación de dichos estudios.QUE el Área Explotación - Sector Áridos, manifiesta que el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 566/04.POR ELLO, Dictamen Nº 293/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 45/46 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, al Sr. MATÍAS NICOLÁS DÁVILA
MORAN, D.N.I. Nº: 29.176.997, con domicilio legal en calle Clodomira Vera N 1.493, Banda Norte, Río Cuarto, C.P. Nº 5.800 de esta Provincia, a extraer material árido del cauce del Río Cuarto Chocanchavara en jurisdicción de la Localidad de Río Cuarto, en la zona ubicada a a 3.190 metros aguas arriba del Puente Malvinas Argentinas sobre su margen derecha, mediante la utilización de una Pala Buey tracción a sangre, siendo sus coordenadas latitud S.
330359.67 y longitud O. 642135.06, bajo las siguientes condiciones:
a El frente asignado será de treinta 30 metros y una profundidad máxima se noventa 90 centímetros. El volumen máximo autorizado
e Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.f Las extracciones deberán realizarse en forma mantiforme no dejando oquedades en la zona.
g El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías de control expedidas por esta Secretaría.
h El material árido extraído solo podrá ser transportado dentro del éjido municipal de las localidades de Río Cuarto, Santa Catalina y Las Higueras.
i Se fijará el Canon Extractivo, de acuerdo a los volúmenes declarados en las guías de control, el que estará a cargo del permisionario.
j La violación y/o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado, el decomiso de los equipos y la aplicación de multas que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa vigente.
k Dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el solicitante deberá presentarse ante personal del Departamento Explotación de esta Secretaría donde, previo pago del canon correspondiente, retirará talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y será instruído en los procedimientos administrativos y técnicos.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Sr. MATÍAS NICOLÁS DÁVILA
MORAN, con domicilio legal calle Clodomira Vera N 1.493, Banda Norte, Río Cuarto, C.P. Nº 5.800 de esta Provincia. REMÍTASE
copia a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. PASE al DEPARTAMENTO
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 219

CÓRDOBA, 11 de abril de 2013
QUE a fs. 32/34 obran planos aprobados de línea de ribera tramitada por expediente Nº 0416-000628/12 y visada el 26-06-12.QUE a fs. 44 obra informe de Inspección realizada por la Delegación Río Cuarto.QUE a fs. 31 obra Certificado de Factibilidad emitido por esta Secretaría.QUE a fs. 3 F.U. 45 obra proyecto de extracción de áridos.POR ELLO, Dictamen Nº 285/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 54 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Sr. ESTEBAN LUIS GARCÍA
D.N.I. Nº 17.997.149, con domicilio en calle Zenón Bustos Nº 56, Villa Redución, Dpto. Juarez Celman, C.P. Nº 5803, a extraer material árido del cauce del Río Cuarto Chocancharava en jurisdicción de la Localidad de Reducción, ubicado en el Km. Nº 558 de la Ruta Nacional Nº 8 siendo sus coordenadas 331257.42 latitud S, 635156.86 longitud W sobre margen izquierda con un guinche con pala de arrastre, en los siguientes términos:
a El frente asignado será de cincuenta 50 metros y una profundidad máxima de noventa 90 centímetros. El volumen máximo autorizado es de un mil doscientos 1.200 metros cúbicos mensuales.
b La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO, INTRANSFERIBLE, EXTRAORDINARIO y tendrá vigencia por doce 12 meses a a contar desde la emisión de la presente Resolución.
c Dicha autorización será otorgada con carácter de CONDICIONAL
debiendo cumplir en los treinta 30 días hábiles siguiente a contar desde la emisión de la resolución, con la presentación del Informe de Impacto Ambiental tramitado por Expediente Nº 0517-017873/12, conforme Ley Provincial N 7343. De no cumplir con lo expresado se suspenderán las actuaciones y se procederá al cierre de la cantera, caducando de pleno derecho la autorización otorgada.
d Deberá respetarse el horario comercial que rija en la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
e Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.f Las extracciones deberán realizarse en forma mantiforme no dejando oquedades en la zona.
g El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías de control expedidas por esta Secretaría.
h Se extiende la presente autorización precaria en virtud de lo establecido en el Art. 193º de la Ley Provincial Nº 5.589 Código de Aguas.
i Se fijará el Canon Extractivo, de acuerdo a los volúmenes declarados en las guías de control, el que estará a cargo del permisionario.
j La violación y/o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado, el decomiso de los equipos y la aplicación de multas que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa vigente.

Córdoba, 21 de setiembre de 2012

VISTO el expediente Nº 0633-000066/10 en el cual el Sr. ESTEBAN
LUIS GARCÍA, D.N.I. Nº: 17.997.149, solicita autorización para extraer material árido del cauce del Río Cuarto Chocancharava en jurisdicción de la Localidad de Reducción, con un guinche con pala de arrastre.Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 2 F.U. 45 obra Planilla 1 de Solicitud de Extracción de Áridos y a fs. 02 obra timbrado de ley.QUE a fs. 17 se agrega croquis de ubicación de la cantera.QUE a fs. 4 F.U. 45 obra Certificado de No Afectación de los intereses municipales emitido por la Municipalidad de Reducción, conforme al art. 1º, inc. b, del Decreto Nº 566/04.QUE a fs. 5 F.U. 45 se presenta copia de inscripción en A.F.I.P..

k Dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el solicitante deberá presentarse ante personal del Departamento Explotación de esta Secretaría donde, previo pago del canon correspondiente, retirará talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y será instruido en los procedimientos administrativos y técnicos.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Sr. GARCÍA ESTEBAN LUIS, con domicilio legal en calle Zenón Bustos Nº 56, Villa Reducción, Dpto.
Juarez Celman, C.P. Nº 5803 de esta Provincia. REMÍTASE copia a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. PASE al DEPARTAMENTO
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/04/2013

Page count12

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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