Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de abril de 2013
experiencias exposición de libros, material educativo audiovisual y visitas guiadas a instituciones educativas, museos y centros culturales.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta naturaleza enriquecen el saber profesional y dado el auspicio de Ministerio de Educación de la Nación, de la O.E.I., O.E.A. y U.N.E.S.C.O. entre otros organismos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR de Interés Educativo el 6 Encuentro Internacional de Educación Infantil de OMEP: Arte, Infancia e Identidad Cultural y Congreso Latinoamericano de la OMEP, los que organizados por la Asociación Civil, Organización Mundial para la Educación Preescolar OMEP, se llevarán a cabo entre los días 2 al 5 de mayo de 2013, en la ciudad de Buenos Aires.

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 52
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Resolución Nº 124
Córdoba, 22 de marzo de 2013
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Señor Director de la Agrupación Teatral María Castaña, en las que solicita se declare de Interés Educativo la Comedia Musical Creciendo con el Cuerpo de Perla Laske, destinada a alumnos y docentes de Nivel Inicial y Primario, que se reestrenará el 26 de marzo de 2013, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Teatral María Castaña, prevé desarrollar esta obra como un Proyecto
Educativo Cultural, a través del cual se abordarán temáticas referidas al Cuerpo Humano: su exploración y reconocimiento, salud, higiene y etapas de crecimiento.
Que dicha Obra refiere a temáticas relacionadas directamente con la Expresión Corporal y Teatral y con carácter motivador, revelan pautas orientadoras para el reconocimiento y la apreciación corporal utilizando como medio la observación de la obra teatral.
Que la utilización de este recurso en la escuela, apunta a estimular la imaginación, mostrar las posibilidades expresivas del cuerpo, proponer a los estudiantes la observación del arte corporal, transmitir emociones y sensaciones, revalorizar el silencio y generar en los niños el gusto por el teatro.
Que también incluye la participación activa de los estudiantes durante la representación y puesta en escena de la obra, brindando así la posibilidad de reconocer y comprender el espacio escénico y los elementos que componen el lenguaje teatral.
Que este Ministerio estima conveniente declarar esta Obra de Interés Educativo, teniendo en cuenta que constituye una herramienta de utilidad
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para el desarrollo de procesos de enseñanza y de aprendizaje, permitiendo al estudiante valorar y disfrutar las producciones teatrales, brindando un espacio de reflexión y apreciación de su rol de espectador.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la Comedia Musical Creciendo con el Cuerpo de Perla Laske, a cargo de la Agrupación Teatral María Castaña, destinada a alumnos y docentes de Nivel Inicial y Primario, que se reestrenará el 26 de marzo de 2013, en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

SECRETARIA DE

RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACION
Resolución Nº 217

Córdoba, 21 de setiembre de 2012

VISTO el expediente n 0416-060882/10 en el que obra la documentación presentada por el Ing. José María Iriondo, donde se tramita la Factibilidad de Vertido de efluentes que se generen en el loteo ubicado en la localidad de Elena, Pedanía Las Peñas, Dpto. Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el presente loteo se encuentra ubicado en la localidad de Elena, Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto, de esta Provincia de Córdoba. El inmueble cuenta con la siguiente Nomenclatura Catastral Provincial: Dep:24, Ped:03, Pblo:20, C:01, S:01, Propiedad: 24032400578-2, Matrícula n 1.287.718. A fs. 6 del folio único 35 obra el plano de mensura y loteo, visado por la Municipalidad de Elena.
Que a fs. 36 obra fotocopia del certificado enmarcado en el Plan de Optimización del Sistema Dominial Inmobiliario de la Provincia de Córdoba, Anexo I, de fecha 15/02/2011, en el que consta:
CERTIFICO que el inmueble, inscripto en la matrícula bajo el número 1287718 del Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, se encuentra sujeta a un proyecto de fraccionamiento, el cual se ha tramitado por ante la Municipalidad de Elena con visación de fecha 23/11/2009 y aprobado por ORDENANZA Nº 339/10
consistente en 105 lotes destinados a viviendas unifamiliares y cuyo titular registral es la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE ELENA
LIMITADA, según lo acredita con copia de Escritura Nº 80 labrada con fecha 05/06/2009 por ante la Escribana Liliana Beatriz Motto, Titular del Registro Nº 579 representada en este acto por el Sr.
Armando Boatti DNI Nº 6.658.013 en su carácter de presidente de la Cooperativa lo que acredita con copia del Acta Nº 1992 del Consejo Administración de la misma. Encontrándose el inmueble libre de inhibición y gravámenes según informe Nº 15134/2010 de fecha 30/
12/2010 del Registro General de la Provincia.
Que el responsable legal de la urbanización ante esta Repartición, es el Sr. ARMANDO ROMANO BOATTI D.N.I. 6.658.013, Presidente de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Elena Limitada, según consta a fs. 36, en el Certificado de plan de Optimización del Sistema Dominial. A fs. 79 consta fotocopia autenticada del D.N.I. del mismo.
Que el responsable técnico del emprendimiento urbanístico ante este Organismo es el Ingeniero Civil JOSÉ MARÍA IRIONDO D.N.I.
7.976.394, M.P. 1422/5, inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99. A fs. 02 del F.U 35 consta nota de fecha
14/12/2010 firmada por el Presidente de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Elena Ltda. Sr. Armando R. BOATTI, según la cual en carácter de Presidente de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Elena Limitada, designa como profesional actuante al Ingeniero Civil José María Iriondo, Mat.n 1422/5, DNI 7.976.394
Que a fs. 46 obra Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua otorgado por la entonces Subsecretaria de Recursos Hídricos con fecha 28/06/2011.
Que a fs. 58/59 consta informe del Área Saneamiento Rural de fecha 22/11/2011 en el que se expresa que Si esa Superioridad comparte nuestro criterio, previo dictamen del Área Jurídica, correspondería proceder a: 1.- Aceptar la propuesta de manejo de excesos superficiales prevista para el emprendimiento, siendo en consecuencia una aprobación previa e integrativa de la participación de la Secretaría de Ambiente y de la Municipalidad de Elena, si correspondiera. La responsabilidad del proyecto, del estudio y de la exactitud de los cálculos es exclusiva del profesional interviniente, Ing. Civil José María Iriondo
Que a fs. 75 obra informe elaborado por el Área Explotación del Recurso con fecha 08/03/12, en el que Se informa que, por parte de esta área no existen objeciones para el vertido de líquido cloacales domiciliarios previamente tratados a pozos absorbentes de 0,90 m.
de diámetro interno y profundidad de 16,10 m
POR ELLO, Dictamen nº 269/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 86/87 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;

unifamiliares con una superficie por lote variable entre 458,49 m2 y 639,27 m2, existiendo uno de mayor superficie que mide 720,88 m2.
La superficie total del inmueble a lotear asciende a 8ha 2086,24 m2.

EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 6.- La Cooperativa de Luz y Fuerza de Elena Ltda.
deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05.

ARTÍCULO 1.- CONCEDER a la COOPERATIVA DE LUZ Y
FUERZA DE ELENA LTDA., el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes individuales, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en el loteo con Nomenclatura Catastral Provincial:
Dep:24, Ped:03, Pblo:20, C:01, S:01, Propiedad Nº 24-03-24005782, Matrícula n 1.287.718, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de los propietarios del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
ARTÍCULO 2.- El presente Certificado de Factibilidad de Descarga contempla, según la documentación presentada, que el predio se subdividirá en 105 ciento cinco lotes, destinados a viviendas
ARTÍCULO 3.- Se considerará exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de pozos absorbentes al subsuelo, en forma individual para cada lote. Si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
ARTÍCULO 4.- Los propietarios del loteo deberán cumplimentar con los siguientes requerimientos: a El volumen diario de vertido no deberá superar los 800 litros. b La calidad del efluente se deberá encuadrar dentro de los límites establecidos por la reglamentación vigente. c El vertido de mayores caudales implicará el aumento proporcional del sistema. d Copia del informe que obra a fs. 75 y de las fojas 72, 73 y 74 serán incorporadas al boleto de compra venta u otro instrumento similar legal
ARTÍCULO 5.- Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.

ARTÍCULO 7.- Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Elena, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.
ARTÍCULO 8.- La citada urbanización deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85
y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 9.- Los criterios puestos de manifiesto no invalidan

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/04/2013

Page count12

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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