Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
nacionales, provinciales y municipales.
o Coordinar acciones conjuntas y/o derivaciones con la Dirección de Policía Fiscal.
o Elaborar y proponer modificaciones a la legislación tributaria vigente.
o Participar en el desarrollo de programas informáticos y de gestión.
o Participar en la administración de las Acreencias No tributarias encomendadas a la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE
a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL

Resolución General Nº 1902

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 51
lución General N 1718, publicada en el B.O. de fecha 03-05-2010.
ARTÍCULO 2.- DESAFECTAR transitoria mente a la Agente citada en el Articulo anterior las Facultades otorgadas mediante Resolución General Nº 1669/2009 B.O. 16-09-09.
ARTÍCULO 3.- ASIGNAR transitoriamente al Sr. Lucas Antonio Silva D.N.I. N 23.821.673
las funciones relacionadas con el Área Administración previstas en el Manual de la Organización aprobado por Resolución General N 1718, publicada en el B.O. de fecha 03-052010.
ARTÍCULO 4.- DELEGAR transitoriamente al Agente mencionado en el Artículo anterior la facultad de Ordenar el Pase a Archivo de los Expedientes que se resuelven a diario en el Área Administración y que se encuentren debidamente finalizados con el pertinente Acto Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Nº 6700/84 de fecha 13-12-84.

Córdoba, 4 de Abril de 2013.-

ARTÍCULO 5.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 04 de Abril de 2013.

VISTO: Lo establecido por el Artículo 17 del Código Tributario vigente Ley N 6006 T. O.
2012 y modificatorias,
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUE
SE a quienes corresponda y Archívese.

Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de que la Agente GRICELDA
VILMA GHIOTTI - D.N.I. N 16.654.360 - Jefe de Área Administración dependiente de la Dirección General de Rentas, ha sido afectada transitoriamente a cumplir funciones en el Consejo Provincial de la Mujer a partir del día 04-042013, resulta necesario desafectar a la mismas de las funciones inherentes a dicha Área, como de las que le fueran asignadas mediante la Resolución General Nº 1669/2009 B.O. 16-0909.
QUE de conformidad a lo expresado, corresponde asignar a un Agente que supla la ausencia antes mencionada, estimándose adecuado, conveniente y oportuno, encomendar transitoriamente al Agente SR. LUCAS ANTONIO SILVA D.N.I. N 23.821.673 las funciones relacionadas con el Área Administración.
QUE, por otra parte, y en virtud del Decreto Nº 6700 de fecha 13-12-84, que regula el funcionamiento del Sistema General Unificado de Mesas de Entradas, en su Artículo 32, se prevé que el pase a archivo de los expedientes, podrá ser delegado por la Autoridad máxima de la Repartición.
QUE debido a la gran cantidad de expedientes que se resuelven a diario en el Área Administración dependiente de esta Dirección General de Rentas, deviene necesario delegar la función del Pase a Archivo al Agente LUCAS
ANTONIO SILVA, a fin de agilizar los procesos administrativos en pos de una administración eficiente.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por Decreto Nº 6700/84 y lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley N
6006 - T. O. 2012 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DESAFECTAR transitoria mente a la Cra. Gricelda Vilma Ghiotti - D.N.I. Nº 16.654.360 de las funciones inherentes a su cargo de Jefe de Área Administración previstas en el Manual de la Organización aprobado por Reso-

QUE en la referida norma, se preveía el uso del Release 2 de la Versión 8 del Aplicativo APIB.CBA para que las empresas de transporte que tributan como contribuyentes locales puedan declarar correctamente el cómputo de la Tasa Vial Provincial.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario aprobar e implementar el Release 2 de la Versión 8 del Aplicativo domiciliario APIB.CBA y en consecuencia modificar el Anexo XXI de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;

CÓRDOBA, 10 de abril de 2013
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el Anexo XXI
Versión Vigente Apib.Cba Art. 297, 298 y 302
R.N. 1/2011 de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL

Resolución Normativa Nº 66
Córdoba, 8 de Abril de 2013
VISTO: La Ley N 10.081 B.O: 31-08-2012, los Decretos N 1085/2012 B.O. 02-10-2012 y N 46/2013 B.O. 22-02-2013, la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 0606-2011 y el Aplicativo Domiciliario para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos APIB.CBA Versión 8
; Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 10.081 ha creado una tasa, denominada TASA VIAL PROVINCIAL, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados en el marco de la Ley N 8.555, la que será abonada por los usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en la Provincia de Córdoba, a través del Responsable Sustituto.
QUE a través del Decreto N 46/2013 se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor regular de pasajeros inscriptas bajo el código 71100.40 a computar lo pagado o ingresado en concepto de Tasa Vial Provincial desde el mes de Septiembre del año 2012 contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponde ingresar para dicha actividad o contra el Impuesto a la Propiedad Automotor, en la forma, condiciones y limitaciones establecidas en dicho Decreto.
QUE la Resolución Normativa N 60/2013, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/
2011 y modificatorias, reglamentó la forma de actuar y declarar el contribuyente, como así también las formalidades a cumplimentar para computar la citada tasa con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACIÓN
Resolución Nº 157
Córdoba, 8 de agosto de 2012
VISTO el expediente nº 0416-048399/07, en el que obra solicitud de CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA formulado por los Sres. ANA
MARIA PEREZ, OSCAR HUGO PAULUCCI, VALERIA LAURA PAULUCCI, VERONICA INES
PAULUCCI DARIO RUBEN PAULUCCI, EUSEBIO ADRIAN PAULUCCI, WALTER FRANCISCO PAULUCCI y SERGIO OMAR
PAULUCCI, respecto al inmueble de su
propiedad, ubicado entre San Martín, Sargento Cabral y Boulevard Jorge Newbery del Municipio de Las Higueras, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: QUE el mismo se encuentra con la siguiente Nomenclatura Catastral: Dpto. 024, Ped. 05, Loc. 038, C. 01, S: 01, Mza. 084 P. 01, Matrícula Nº 829.348, los cuales son objeto de fraccionamiento, requiriéndose el trámite de aprobación, conforme la Res. 646/05, para darle continuidad al mismo ante la Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count11

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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