Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de junio de 2011
para diseñar una buena defensa técnica de sus representados, por ello serán delegables las actividades que coadyuven con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el Asesor, las que incluirán la suscripción de los actos procesales pertinentes y las que ejemplificativamente consistirán en:
a Información de derechos que puede ser cumplida en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en donde se encuentre el justiciable.
b Acceso a las actuaciones judiciales en nombre del Asesor.
c Acompañamiento del justiciable a actos judiciales conforme a instrucciones, incluido el Centro Judicial de Mediación.
d Colaboración en la preparación de proyectos de dictámenes, vistas y otros actos de la Defensa que deba realizar el Asesor.
e Notificación de resoluciones que hagan lugar a peticiones del Asesor.
f Solicitud de regulación de honorarios a favor del Asesor.
Los Auxiliares Colaboradores de la Defensa serán seleccionados entre la planta del Poder Judicial, a propuesta de los Defensores, entre quienes cuenten con título de abogado y un mínimo de antigedad de 4 cuatro años en el Poder Judicial o en el Título. La afectación tendrá carácter temporario, durante el desempeño tendrá una categoría escalafonaria no inferior a la del cargo de Oficial Principal hasta la categoría de Secretario, según las disponibilidades presupuestarias y hasta que se instrumente un proceso de selección que contemple la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad, acorde al perfil y habilidades específicas y requeridas al rol a cumplir.
IV. Las tareas de asistencia con la Defensa Pública no incluidas en las actividades que desempeñarán los Auxiliares Colaboradores de la Defensa, serán cumplidas a través de Oficinas de Apoyo de la Defensa o de la Oficina de Apoyo Múltiple de la sede judicial.
Ejemplificativamente, en estas oficinas comunes se realizarán las actividades de:
a Atención inicial de consultas para Derivación y Orientación.
b Confección de cédulas de notificación, mandamientos, oficios Ley 22.172, oficios varios, diligenciamiento y seguimiento del trámite en los expedientes.
c Elaboración de Agenda de Atención de Asesor o Auxiliar.
d Gestión de ayuda para resguardo y contención de ciudadanos solicitadas por el Asesor.
Por todo ello y de conformidad a lo normado por el Art. 6 de la Ley N 7982
de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia establecer el personal del Cuerpo de Asesores Letrados, el Tribunal Superior de Justicia RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la reforma de la estructura orgánica de las Asesorías Letradas.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General Interino de Superintendencia Dr. Luis Justiniano León.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA . AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. LUIS JUSTINIANO LEÓN
DIRECTOR GENRAL DE SUPERINTENDENCIA

Acuerdo Nº 3. En la ciudad de Córdoba, a los veintids das del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, con la Presidencia del Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron los Seores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Berta KALLER ORCHANSKY, Hugo Alfredo LAFRANCONI, Adán Luis FERRER, Aída Lucía TARDITTI, María Esther CAFURE DE BATTISTELLI y Luis Enrique RUBIO, para resolver el siguiente asunto correspondiente a la Secretaria Penal:
Y V I S T O: Las divergencias existentes entre los Señores Asesores Letrados Penales del Centro Judicial de la Capital respecto a sus obligaciones como defensores oficiales, en relación a la voluntad recursiva puesta de
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BOLETÍN OFICIAL
manifiesto en forma personal por sus defendidos.
Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado el lineamiento sobre los aspectos vinculados a dicha función oficial, al afirmar la obligación de los Estados locales de garantizar la defensa técnica eficiente y respetuosa del deseo de los privados de libertad, de agraviarse de las resoluciones que estiman lesivas de sus derechos Fernández, Denis M y otros p.ss.aa. de robo calificado, etc. del 20/08/96 y Gutiérrez, Víctor Fabián y otros p.ss.aa. de robo calificado, etc. del 08/09/98, entre otros.
2. El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba brinda esta asistencia técnica en el fuero penal con la intervención de los Asesores Letrados Penales, de conformidad a las previsiones de la Ley de Asistencia Jurídico Gratuita Nº 7982 y sus modificaciones y en el marco del derecho reconocido por los Arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, 49 de la Constitución Provincial.
3. Que este Tribunal Superior de Justicia ha tomado conocimiento de las diferencias que se observan en las presentaciones efectuadas por algunos Asesores Letrados Penales en la asistencia a los beneficiarios del sistema ciudadanos privados de libertad, etc. en orden a las formas que observan y a la fundamentación jurídica del acto procesal que se cumple.
4. Igualmente se han receptado inquietudes en relación a las situaciones de desencuentro entre Asistente y Asistido respecto del curso de acción o estrategias procesales a seguir en la causa.
La tutela constitucional del acceso a la justicia en el marco del proceso penal debe ser interpretado y ejecutado con un criterio de marcada amplitud, y cumplido por el Funcionario dando preferencia al íntimo deseo del ciudadano por sobre sus propias evaluaciones técnicas.
5. Por último, este Cuerpo advertido de los inconveniente y dificultades que se suscitan con motivo de la invocación de la causal de inhibición por "violencia moral" entre Asistente y Asistido, entiende necesario acotar dicho supuesto de excusación por vía de interpretación judicial, a los fines de evitar maniobras dilatorias y hacer inoperable eventualmente el ejercicio de la defensa oficial, con el consiguiente perjuicio para una correcta y eficaz administración de justicia.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, en pleno.
R E S U E L V E: Aprobar la siguiente norma práctica concerniente a la actuación de los Sres. Asesores Letrados Penales:
Artículo 1.- La asistencia técnica a cargo de los Asesores Letrados del Fuero Penal conlleva la obligación de que en los actos procesales escritos expongan los requerimientos de sus asistidos, salvando los defectos de su formulación. Deberán adecuarse a las exigencias formales y de fundamentación jurídica suficiente; al margen de la opinión personal sobre el punto o la existencia de resoluciones contrarias a la pretensión que se intenta.
La obligación precedente no se satisface con la mera suscripción del escrito presentado o acompañado por el detenido, o por simple diligencia que avalen el mismo.
Artículo 2. Los Señores Asesores Letrados Penales deberán abstenerse de exteriorizar su posición personal respecto a la inviabilidad jurídica de lo pretendido por el Asistido, debiendo proveer a los requerimientos formulados, salvo aspectos ajemos al recurso.
Artículo 3. Disponer que la causal de inhibición por "violencia moral" no podrá ser invocada por los Señores Asesores Letrados Penales con fundamento en manifestaciones hostiles o agraviantes del Asistido respecto de su persona, salvo imputaciones gravísimas y fundadas.
Artículo 4. La presente disposición comenzará a regir a partir del dictado de la presente resolución.
Artículo 5. Comuníquese a los Señores Asesores Letrados, Tribunales Penales, Fiscalías de Instrucción y a la Fiscalía General de la Provincia.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales antes nombrados, todo por ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. BERTA KALLER ORCHANSKY
VOCAL
DR. HUGO ALFREDO LAFRANCONI
VOCAL
DR. ADÁN LUIS FERRER
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

8.- Convención sobre los Derechos del Niño.
9.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de Beijing.
10.- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
11.- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia juvenil Reglas de Riad 12.- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
13.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
14.- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
15.- Reglas mínimas de las Naciones Unidas, para el tratamiento de los reclusos.
16.- Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
17.- Ley Nacional Nº 2.6.061.
18.- Ley Nacional 22.278.
19.- Ley Provincial 9283.
20.- Nueva Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Córdoba.
21.- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Nº 7982.
MATERIAL JURISPRUDENCIAL
Criterios jurisprudenciales de los siguientes tribunales, referidas a las materias del presente concurso, entre otros:
- Corte Interamericana de Derechos Humanos: Villagran Morales vs Guatemala Niños de la calle s del 19.11.1999. Serie C N 63;
Instituto de Reeducación del Niño vs. Paraguay s del 2.09.2004.
Serie 112.
- Opinión consultiva N 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Comisión Interamericana de Derecho Humanos: Informe Nº 35/
07, Caso Nº 12.553, 01/05/2007.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación: in re Maldonadocausa n 1174C- 7.12.05; S. C. s/ adopción" Fallos: 328:2870.
- Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. in re Gonzalez, s. n 376. 29.12.10
- Cámara de Acusación de Córdoba. in re Peña AI 456 del 3.09.09; , Alegre, AI N 559 del 9.10.09.
MATERIAL INSTITUCIONAL
1. ADEPRA: http www.adepra.org.ar/menu.php?op=31
2. AIDEF: http www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/estatuto-dela-aidef-321
3. REDPO: http www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/que-esla-reunion-especializada-de-defensores-publicos-oficiales-delmercosur-redpo-328
4. BLODEPM:http www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/que-esel-bloque-de-defensores-publicos-oficiales-del-mercosur-blodepm332
ANEXO C
Acuerdo N 248 Serie A de fecha 10/05/2011
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Documentación presentada para su valoración como Antecedentes de Capacitación y Estudios para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de los postulantes en condiciones de ser designados definitivamente, interinos o suplentes Auxiliar - Colaborador de la Defensa Pública, Fuero Menores, del Centro Judicial Capital Acuerdo Reglamentario Nro. 588 Serie "A" del 13-03-01 modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 de fecha 17/12/03, N 706 de fecha 16/03/
04, N 870 Serie A de fecha 13/03/07 y Acuerdo Reglamentario Nº 924 Serie A del 18/12/07 .
Apellido
Nombre
Legajo
Lugar de trabajo:
N de interno
Correo Electrónico
El concursante tendrá que presentar la documentación debidamente foliada y encarpetada en formato A4 tapa transparente, con carátulas identificatorias que separen un rubro de otro. La presentación estará encabezada con este anexo C y en el orden que establece la siguiente grilla.
En caso que la documentación exceda las setenta 70 hojas deberá estar anillada.
Deberá incorporar un listado con el detalle de la documentación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/06/2011

Page count12

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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