Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2011 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de junio de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 103
CORDOBA, R.A., VIERNES 3 DE JUNIO DE 2011

PUBLICACIONES

MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales Resolución Nº 95 C

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Córdoba, 1º de junio de 2011
VISTO: La Nota N 275428 065 03 311, mediante la cual, Autoridades de la Cooperativa de Obras, Consumo, Servicios Públicos y Sociales de la Serranita Limitada, quienes presentan acta de Consejo de Administración mediante la cual se decide la fecha de continuidad de la celebración de la Asamblea Ordinaria del 14 de Mayo de 2.011 para el día 04 de Junio del 2.011. a las 17 hs. en la sede social.
Y CONSIDERANDO:
Que señalan que ya constituida la asamblea, cumplida incluso la hora de tolerancia, se tuvo que suspender el acto por hechos de violencia física y verbal, por personas ajenas a la asamblea que ingresaron sin autorización al recinto.
Que aclaran que se notificará nuevamente a los asociados por los mismos medios efectuados originalmente.
Que fs. 4 vlta. Contralor Interno solicita opinión del área, destacando que no se formalizó pedido de pasar a cuarto intermedio por parte de los asambleístas y resuelto favorablemente por los asistentes.
Que del informe de veeduría se desprende que el Presidente de la entidad solicita al grupo de individuos que ingresaron sin autorización al recinto que se retiren y ante la oposición de estos, quienes arguyeron ser también asociados, el Presidente decide suspender el acto asambleario.
Que frente a la situación descripta, debe señalarse que es facultad exclusiva del Consejo de Administración convocar a asamblea dentro del plazo fijado por la ley.
Define la fecha, hora y lugar de celebración, cumpliendo con las exigencias legales para su convocatoria en forma.
Ahora, una vez constituida la asamblea dentro del plazo fijado por la ley. Define la fecha, hora y lugar de celebración, cumpliendo con las exigencias legales para su convocatoria en forma. Ahora, una vez constituida la Asamblea, en su carácter de órgano soberano, solo ésta puede resolver su CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9944
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único De los Aspectos Fundamentales Artículo 1º.- Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles, intransigibles y tienen por objeto la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, mediante la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.
Los derechos y garantías que se enumeran en la presente norma deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Artículo 2º.- Sujetos comprendidos. A los efectos de esta Ley quedan comprendidas todas las personas, niñas, niños y adolescentes hasta los dieciocho 18 años de edad.
Artículo 3º.- Interés superior. A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente a la máxima satisfacción -integral y simultáneade los derechos y garantías reconocidos en esta Ley y los que en el futuro pudieren reconocérsele. La determinación del interés superior debe respetar:
a Su condición de sujeto activo y portador de derechos;
b Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste, y a que su opinión sea tenida en cuenta;
c El pleno desarrollo personal, armónico e integral de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
e El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común, y f Su centro de vida. Se entiende por centro de vida de la niña,
niño y el adolescente a la residencia o lugar donde ellos hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustará el ejercicio de la misma, filiación, restitución de la niña, el niño o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores, cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 4º.- Aplicación obligatoria. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, de las normas y medidas que se adopten en las que intervengan organismos públicos o privados, órganos legislativos, judiciales o administrativos, la familia y la sociedad civil en general, se considerará en forma primordial el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes deberán adecuarse al principio rector de niño sujeto activo de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061, su Decreto Reglamentario Nº 415/06 y esta Ley son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas comprendidas en la presente norma.
Los órganos administrativos locales de los municipios y comunas deben revisar y adecuar la normativa a los postulados referidos en la presente Ley.
Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos en todos los ámbitos, cualquiera sea la forma en que se manifiesten.
Artículo 5º.- Políticas Públicas integrales. El Estado Provincial adoptará las medidas tendientes a efectivizar los derechos reconocidos por esta Ley, adecuando sus políticas públicas a los efectos de garantizar los principios y normas aquí contenidas.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley y del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la sustituya.
Artículo 7º.- Implementación de las Políticas Públicas.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de la implementación CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/06/2011

Page count14

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930