Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de junio de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 102
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE JUNIO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 713
Córdoba, 13 de mayo de 2011
VISTO: El Expediente Letra RN
21/10, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Carmen del Rosario RODRÍGUEZ, titular del Registro Notarial Nº 648, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, propone como Adscripta a la Notaria Constanza FUREY, Matrícula Profesional Nº 1926.
Que la referida Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición y la Notaria propuesta como Adscripta presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales de la Notaria Contanza Furey.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la escribana proponente fue designada Titular del Registro Notarial N 648 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, prestando juramento de Ley el día 18 de Mayo de 2001, continuando en sus funciones y destacando además que no tiene adscripto.
Que la Escribana Constanza Furey no es titular ni adscripta a ningún registro notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 06, 25 y 26 de la Ley Orgánica Notarial N 4183, y sus modificatorias, lo establecido por los artículos 43, 44, 45 y 51 del Decreto Reglamentario N 2259/
75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 079/
2011 y por Fiscalía de Estado bajo el N
492/11 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Programa Provincial de Becas Estudiantiles de Nivel Medio Decreto Nº 623
Córdoba, 28 de abril de 2011
VISTO: El expediente Nº 0104-086223/2009, en el que obra el Decreto N 396/09.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se creó el Programa Provincial de Becas Estudiantiles de Nivel Medio, destinado a dos mil 2000 alumnos que cursen el cuarto año en escuelas de de Nivel Medio, cualquiera sea sus especialidad, pertenecientes a familias de bajos recursos y con buen desempeño académico, otorgando una asignación económica anual no reintegrable de Pesos Dos mil $2.000 por alumno, de carácter personal e intransferible y aprobó el Reglamento Operativo del mismo.
Que el Ministerio de Educación propicia adecuar en la suma de $2.500, el requisito establecido en el inciso f, del articulo 8 del Reglamento Operativo, Anexo I, del citado Decreto en lo concerniente al monto de ingresos netos mensuales para el grupo familiar, que deben acreditar los aspirantes a beneficiarios de las becas, en razón de los incrementos y ajustes salariales en los ingresos familiares estimados para el año en curso.
Que en razón de acabado cumplimiento de los objetivos para el que fuera creado, a los fines de la correcta implementación del Programa, resulta necesario adecuar el monto establecido en el inciso f del articulo 8 del Reglamento Operativo para el presenta año, en la suma de Pesos Dos mil quinientos $2.500.
Por ello, lo informado por el Ministerio de Educación lo dispuesto en el articulo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la dirección de jurisdicción de asuntos legales del Ministerio de Educación al N
88/2011.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE que para el ciclo lectivo 2011, el requisito establecido en el inciso f del Articulo
8 del Anexo I al Decreto Nº 396 de fecha 1 de abril de 2009, será: No superar los DOS MIL QUINIENTOS
PESOS $2.500 de ingresos netos mensuales para el grupo familiar
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que adecue las disposiciones y reglamentaciones de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 2610

Decreto Nº 778
Córdoba, 1º de junio de 2011
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a la señora Estela Inés Aldet, en el cargo de Juez de Paz de la Sede Huerta Grande San Antonio, del Departamento Punilla.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 123, la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz de la Sede Huerta Grande
San Antonio, Departamento Punilla, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Constitución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la señora Estela Inés Aldet, acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 20 de abril de 2011, prestó el acuerdo solicitado por Resolución RCONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 110 inc. 13 de la Ley 7631, que establece como uno de los supuestos de contratación directa, aquellas que tengan por objeto la publicidad oficial.
Y CONSIDERANDO:
Que la publicidad oficial permite a la sociedad civil acceder a la información pública a través de los medios masivos de comunicación, asegurando su llegada al público en general de manera eficaz.
Que, en dicho sentido, constituye un deber del Estado Provincial fomentar la publicidad de sus propios actos, con miras al derecho de todo ciudadano a la información pública contemplado en los Pactos Internacionales, que tienen jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/06/2011

Page count12

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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