Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2010

en forma voluntaria quieran solicitar su incorporación en el Registro de que se trata. A tal efecto se estima adecuado que la recepción de solicitudes de inscripción se efectúe ante el Juzgado Electoral provincial -en la Capitalo ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción de un formulario especialmente diseñado a tal fin y ante personal habilitado.
4.- Asimismo, se estima conveniente prever que el aspirante pueda solicitar su inscripción en el Registro mediante carta certificada, la que deberá contener toda la información pertinente a tal fin.
5.- A los fines que el Juzgado Electoral provincial pueda procesar en tiempo oportuno las mentadas solicitudes, corresponde establecer que las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia remitan al mismo todos los formularios, por las vías habituales, en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles, acompañando oficio detallado de ello.
6.- Corresponde al Juzgado Electoral provincial valorar la pertinencia de la inscripción solicitada, debiendo expedirse a tal fin en un plazo razonable, transcurrido el cual se la tiene por aceptada.
7.- El elector incorporado al Registro asume el compromiso ineludible de participar en tal carácter en el circuito electoral de su domicilio en todos los procesos electorales que se desarrollen bajo la órbita del Juzgado Electoral provincial cada vez que éste lo convoque, para lo cual resulta menester que cumplimente los procesos de capacitación que a tal efecto se desarrollen.
8.- De igual modo, y atento el carácter voluntario de la inscripción, es menester organizar el procedimiento a seguir para aquellos casos en los que los inscriptos soliciten la baja del registro, mediante la implementación de un formulario de Baja especialmente diseñado a tal fin.
9.- Atento lo novedoso y trascendente de las disposiciones legales citadas -tanto a nivel local, como en el concierto de las Provincias argentinasse estima razonable llevar adelante una adecuada estrategia de difusión a los fines de informar de la existencia de este nuevo registro a los posibles interesados. De igual manera resulta adecuado que antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la anticipación y por el tiempo que en cada caso establezca el Juzgado Electoral provincial, se efectúen convocatorias públicas que incentiven la inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa.
Por ello SE RESUELVE:
REGISTRO PROVINCIAL DE ASPIRANTES A
PRESIDENTES DE MESA
Artículo 1.- Solicitud de Inscripción. La solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa creado por el artículo 92 de ley provincial N 9571, deberá efectuarse ante el Juzgado Electoral provincial -en la Capitalo ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente diseñado a tal fin, que como Anexo I
integra el presente acuerdo, y que podrá ser obtenido a través del sitio oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial. En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su documento nacional de identidad o el documento con el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de inscripción.
Artículo 2.- Solicitud mediante carta certificada. También podrá solicitarse la inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa mediante carta certificada remitida al Juzgado Electoral provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el Formulario de Solicitud de Inscripción, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 3.- Remisión de documentación. Las Delegaciones de Administración deberán remitir al Juzgado Electoral provincial, por las vías habituales, y en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles, la totalidad de los formularios y documentación recibida, con oficio detallado de la misma.
Articulo 4.- Plazo para expedirse sobre la aprobación. La inscripción definitiva en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa se produce con la aprobación de la solicitud respectiva, debiendo el Juzgado Electoral provincial expedirse dentro de los veinte 20 días hábiles a partir de que reciba la solicitud y toda la documentación adjunta. El rechazo o devolución de la solicitud se hará por resolución fundada, fijando el plazo para su rectificación o complementación cuando resultare procedente.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario debidamente notificada, se tendrá por aprobada la solicitud.
Artículo 5.- Legajos y organización del Registro. De cada
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BOLETÍN OFICIAL
aspirante inscripto se abrirá un legajo personal que será organizado de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 94 de la ley N 9571, en archivos clasificados de conformidad al año de la elección, sexo, sección y circuito electoral. En caso de participar de más de una elección, su ubicación se determinará en función de la última que se hubiera verificado.
Artículo 6.- Certificados. Dentro de los tres meses de finalizada una elección, el Juzgado Electoral provincial entregará el respectivo certificado a los ciudadanos que hubieren participado del acto electoral en calidad de Presidente de Mesa.
A solicitud del interesado otorgará la respectiva certificación a quien se encuentre inscripto en el Registro provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa como así también a quienes hubieren asistido y/o aprobado los procesos de capacitación a los que hubieren sido convocados.
Artículo 7.- Solicitud de baja. Los electores inscriptos en el Registro provincial podrán solicitar la baja del mismo ante el Juzgado Electoral provincial -en la Capitalo ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente diseñado a tal fin, que como Anexo II integra el presente acuerdo, y que podrá ser obtenido a través del sitio oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial.
En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su documento nacional de identidad o el documento con el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de baja.
Artículo 8.- Solicitud de baja mediante carta certificada. También podrá solicitarse la baja del Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa mediante carta certificada remitida al Juzgado Electoral provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el Formulario de Solicitud de baja de inscripción, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del documento nacional de identidad o de aquel con el que figure inscripto en el padrón.
Artículo 9.- Exclusión del registro. El Juzgado Electoral provincial podrá disponer, mediante resolución fundada, la exclusión del registro de aquellos aspirantes inscriptos respecto de los cuales se verifique, de oficio o por denuncia, que no cumplimentan los requisitos exigidos para su inscripción.
Artículo 10.- Gratuidad de los envíos. A los fines previstos en los artículos 2 y 8, el Área de Administración de la Administración General del Poder Judicial implementará los convenios o efectuará las contrataciones que resulten pertinentes a efectos de asegurar la gratuidad del envío.
Artículo 11.- Difusión. Encomiéndase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional la implementación de las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar adecuada difusión al presente en los medios de comunicación masiva con circulación y alcance en todo el territorio provincial, a los fines de su más amplia publicidad.
Antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la anticipación y por el tiempo que en cada caso establezca el Juzgado Electoral provincial, se deberán efectuar convocatorias públicas para incentivar la inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa.
Estas publicaciones deberán contener: a Identificación del órgano convocante; b Función para la que se llama; c Los requisitos que deben cumplir los aspirantes; d El lugar donde se podrá efectuar la inscripción con la dirección exacta de cada una de las sedes;
y e Los documentos que deben acompañarse. Deberán transcribirse, asimismo, los artículos 71, 72 y 73 de la ley N 9571.
Artículo 12.- Convocatoria. Los inscriptos en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa podrán ser llamado para ejercer la función en el circuito electoral de su domicilio en todos los procesos electorales de orden provincial, siempre que no sea candidato para ocupar algún cargo.
En caso de ser convocado, su desempeño es obligatorio y no puede excusarse, salvo razones de fuerza mayor. La convocatoria a la que hace referencia este artículo, como la capacitación prevista en el artículo siguiente serán determinadas en función de las necesidades que prevea el Juzgado Electoral, pudiendo a tal efecto establecer cupos, conforme el siguiente orden de prioridad:
a docentes de cualquiera de los niveles de la enseñanza.
b empleados públicos o privados, afectados a tareas administrativas.
Artículo 13.- Capacitación. Toda persona inscripta en el Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa deberá cumplimentar los procesos de capacitación y evaluación que a tal efecto organice el Juzgado Electoral provincial a los que sea
convocado. La inasistencia injustificada será motivo de exclusión del Registro.
Artículo 14.- Comunicaciones. Comuníquese al Juzgado Electoral provincial, a la Relatoría de Sala Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales, al Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional, a las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia y a la Fiscalía General de la Provincia.
Artículo 15.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio oficial del Poder Judicial y en el del Fuero Electoral provincial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta, los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
PRESIDENTE
DR. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Acuerdo Reglamentario Nº 1036 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular, Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Domingo Juan SESIN, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ COLLAZOS y ACORDARON:
Y VISTO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N 1006
Serie Adel 30/04/10, se instituyó por este Tribunal Superior de Justicia el Premio Anual Centro de Perfeccionamiento Ricardo C.
Núñez, el que fuera convocado en su Edición 2010, bajo el tema de Proyectando la Justicia del Siglo XXI en el Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Y CONSIDERANDO: I.- Que el distinguido jurado de evaluación de los mencionados trabajos, integrado por los Dres.
Armando Segundo ANDRUET h, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, Marcela ASPELL y los Lic. Miguel CLARIÁ y Claudio FANTINI, ha elevado el respectivo dictamen, en el cual han arribado luego de una por demás compleja y pormenorizada tarea de estudio y lectura, atento al notable nivel de los ensayos acompañados.
II Que el Premio 2010 Proyectando la Justicia del Siglo XXI
en el Bicentenario de la Revolución de Mayo, corresponde al trabajo presentado por el Prof. José Alberto CABALLERI, de Santa Fe, titulado El valor de la participación del Ciudadano Lego en impartir Justicia resulte el merecedor del galardón en cuestión.
III De igual manera ha considerado dicho Jurado, que corresponde discernir una Distinción Especial tal como se encuentra facultado dicho Tribunal - al trabajo denominado Elogio de la Independencia La metagarantía de la Justicia del Siglo XXI perteneciente al Dr. Luis Ernesto KAMADA, de San Salvador de Jujuy.CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/12/2010

Page count11

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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