Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 235
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO de FINANZAS

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9864
Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas.
Aprueba traspaso al Poder Judicial ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, suscripto el día 18
de marzo de 2009, registrado bajo el Nº 13 del Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado, el cual tiene por objeto la cesión y el traspaso al Poder Judicial del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas dependiente del Ministerio de Justicia y del Área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular, dependiente de la entonces Subsecretaría del Centro de Excelencia en Productos y Procesos -CEPROCOR-, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Convenio, compuesto de nueve 9 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Creación. Denominación.
ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba un Centro de Genética Forense el que se integra por el Área de Genética Forense y el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, pasando este último a llamarse Registro Provincial de Perfiles de ADN, debiendo el Poder Judicial organizar su funcionamiento y estructura.
Definición.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndese por Perfil de ADN el registro alfanumérico personal obtenido del análisis de ácido desoxirribonucleico ADN humano, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley, elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda marcadores genéticos validados a nivel internacional, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica -siempre con fines identificatoriosque pueda disponerse en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de autoridad judicial competente y dentro de los límites establecidos por la presente Ley.
Finalidad del Registro.
ARTÍCULO 4º.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN -sobre la base de los mismostiene por objeto:
a Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación
judicial penal, particularmente en lo relativo a la individualización de los responsables penales, y a la identificación de personas fallecidas, desaparecidas o extraviadas, y b Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente, que guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Principios.
ARTÍCULO 5º.- La información contenida en el Registro Provincial de Perfiles de ADN tiene carácter confidencial y secreto. En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto el Registro Provincial de Perfiles de ADN puede ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad u honra de persona alguna.
Naturaleza de los datos.
ARTÍCULO 6º.- La información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Perfiles de ADN, se considera dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho registro deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional Nº 25.326 para su efectivo contralor.
Contenido.
ARTÍCULO 7º.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN constituye un sistema integrado por:

Resolución Nº 437
Córdoba, 13 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente Nº 0473-042871/2010, lo dispuesto por el Decreto 517/02 sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N 929/08 y la Resolución Nº 289/10 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que de acuerdo con la experiencia recogida y a las decisiones que correspondía adoptar en materia de administración presupuestaria y tributaria, se estimó necesario implementar nuevamente el mecanismo de cancelación mediante la utilización de los documentos previstos en el citado Decreto, instrumentado a través del Decreto N 1351/05.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1351/05
se faculta a este Ministerio a prorrogar la modalidad y alcance de la condonación total o parcial de recargos resarcitorios no abonados y multas no firmes.

a Perfil de ADN asociado a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación o proceso penal y que no se encontrare asociada a persona determinada;
b Perfil de ADN de la víctima de un delito, obtenido en la escena del crimen en el curso de una investigación o proceso penal, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;
c Perfil de ADN de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;
d Perfil de ADN que se encontrare asociado a la identificación de personas imputadas o condenadas en un proceso penal, así como de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad;
e Perfil de ADN del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 289/10 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 los beneficios de condonación del setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6 del Decreto N 517/02 sus modificatorios y normas complementarias.

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Que desde sus inicios, los contribuyentes y/o responsables han demostrado un acogimiento favorable a la implementación de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias.
Que en función de las medidas de fiscalización y recaudación implementadas por esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/12/2010

Page count11

Edition count4171

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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