Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 9819
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Segunda Addenda Complementaria al Acta Acuerdo para la Construcción de una Nueva Central de Ciclo Combinado en la Central Pilar, aprobada por Ley Nº 9545, celebrada entre la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Secretaría de Energía de la Nación el día 27 de julio de 2010, registrada en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 49/2010.
La Segunda Addenda, compuesta de diez 10 fojas útiles, forma parte de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de las obligaciones asumidas por la Provincia de acuerdo a los nuevos términos establecidos en la Segunda Addenda aprobada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A DIECIOCHO
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1245
Córdoba, 20 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9819 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER JUDICIAL DIRECCIÓN del ÁREA de ADMINISTRACIÓN
Resolución Nº 83. CORDOBA, veintitrés de agosto de 2010.
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 87 - Serie C, del 21/07/08, mediante el cual se establece la reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen.
Y CONSIDERANDO: Que asimismo, en el mencionado instrumento legal se autoriza a esta Área de Administración a efectuar la readecuación de los importes previstos en el punto 3.- del mencionado instrumento legal, cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen, atendiendo a criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.
Que atento a ello y en concordancia con los incrementos verificados en los últimos años, tanto en los salarios como en los servicios de
gastronomía y mantenimiento del vehículo, esta Área de Administración considera conveniente modificar los valores conforme a continuación se detalla: 1 Establecer en la suma de pesos ciento veinte $ 120,00
la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 2 Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá la suma de pesos setenta centavos $
ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 1170
Publicada en el BOLETÍN OFICIAL el 31 de agosto de 2010.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR
5
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 1º de setiembre de 2010
Córdoba, 4 de agosto de 2010
0,70 por kilómetro recorrido ida y vuelta, con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares ó de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo aprobado en el punto 5.
del referido acuerdo. 3 Retribuir en los casos que corresponda, hasta la suma de pesos treinta y cinco $ 35,00, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, conforme los comprobantes respectivos o excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido anteriormente. 4 Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el punto 1, la que no podrá exceder la suma de pesos ciento ochenta $ 180,00.
Que por ello; LA DIRECTORA DEL AREA DE
ADMINISTRACION, RESUELVE:
ART. 1: MODIFICAR los valores establecidos en el Acuerdo Reglamentario Nº 87 - Serie C, del 21/07/08, relacionado con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen, a partir del 01/09/2010, conforme a continuación se detalla y manteniendo vigentes las restantes disposiciones particulares allí establecidas: 1 Establecer en la suma de pesos ciento veinte $ 120,00 la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 2 Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá la suma de pesos setenta centavos $ 0,70 por kilómetro recorrido ida y vuelta, con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo aprobado en el punto 5. del referido acuerdo. 3 Retribuir en los casos que corresponda, hasta la suma de pesos treinta y cinco $
35,00, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, conforme los comprobantes respectivos o excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido anteriormente. 4 Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el punto 1, la que no podrá exceder la suma de pesos ciento ochenta $ 180,00.
ART. 2: COMUNIQUESE al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.ART. 3: TOMEN razón las Excmas. Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, las Secretaría Penal y de Jurados Populares del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y Oficinas de Contable y Tesorería del Área de Administración.
ART. 4: PUBLÍQUESE en la página web de este Poder Judicial y en el Boletín Oficinal de la Provincia de Córdoba.
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL