Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de enero de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 16
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE ENERO DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Disponen Prórroga a partir del 1 de enero de 2010

RESOLUCIÓN Nº
662

Personal Docente Dependiente del Ministerio de Educación
Córdoba, 28 de Diciembre de 2009

RESOLUCIÓN N 988
CÓRDOBA, 30 de Diciembre de 2009
VISTO: El Expediente N 0110-113671/2007, del Registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que lo tramitado en autos se relaciona con la situación de los docentes dependientes del citado Ministerio, que se desempeñan con carácter de suplentes en los Niveles Medio, Especial y Superior, para quienes está previsto el cese de sus funciones el 31 de Diciembre de 2009.
Que la prórroga de dichas designaciones es solicitada por los señores Directores Generales de Educación Técnica y Formación Profesional y por el Subdirector de Educación Media a cargo de la Dirección General de Educación Media del Ministerio de Educación quienes señalan que se compadece con los principios propios del Sistema Educativo Provincial el permitir que el mismo docente que ha desarrollado la tarea educativa durante el año lectivo, sea quien tome los exámenes en el período de febrero a marzo, toda vez que ello incidirá en los índices positivos de aprobación. Asimismo, expresan que la baja de personal y su posterior alta produce una considerable demora en la percepción efectiva de los haberes, aún cuando medien unos pocos días de intervalo entre una y otra, por lo que estiman conveniente en esta instancia disponer la prórroga de las designaciones del referido personal docente, a partir del 1 de enero de 2010.
Que la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales de ese Ministerio expresa en su dictamen que dicha medida alcanza a los docentes de las Direcciones de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Educación Media, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Regímenes Especiales, Área Central de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza y de la Subsecretaría de la Promoción de la Igualdad y Calidad Educativa, todos regidos por las previsiones del Decreto N 214-E-63, lo que cuenta con el acuerdo de la señora Secretaria de Educación Que conforme con lo establecido por el artículo 48 del Decreto-Ley N 214/E/63, el cese del personal suplente se produce de manera automática al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar.
Que dicho concepto, que habilita a la Administración para aplicar el cese automático, implica tener en cuenta que las obligaciones de cada curso culminan cuando se toman los exámenes complementarios de los meses de Febrero y Marzo, tal como lo establece el propio Calendario Escolar.
Que el artículo 44 de la misma normativa determina que la designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que la motiva sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla, en el caso de sucesivas licencias en los mismos cargos y/u horas cátedra, teniendo prioridad para ser designado quien se hubiere desempeñado en las anteriores suplencias.
Que la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación expresa en su dictamen -en relación al cobro de haberes de dicho personal durante el período vacacionalque si las suplencias se prorrogan, es decir, si se mantiene el vínculo laboral del suplente con el empleador Estado Provincial, los suplentes deberían percibir sus haberes en forma normal y habitual, y gozar de los términos vacacionales que les correspondiere, según sus antigedades y desempeños efectivos; si restare un plazo dado que la licencia fuere inferior al término que falta para el reinicio de actividades, aquéllos quedan en estado de disponibilidad. Concluye el citado órgano de asesoramiento -en cuanto al aspecto salarialque no corresponde disponer que los suplentes reconducidos perciban únicamente el proporcional de vacaciones.
Que en este sentido se ha expedido la Fiscalía de Estado mediante dictamen N 628/08.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Educación.
Por ello, las previsiones del Decreto Nro. 1431/06, el procedimiento dispuesto por Resolución Nro. 001103/06 de la entonces CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: El Trámite DEIP01-666517050-209, en que la Dirección General de Educación Inicial y Primaria expresa la necesidad de diferir el período de exposición de los Padrones Provisorios de Aspirantes a Cargos Titulares y Suplentes/Interinos Ciclo Lectivo 2010;
Y CONSIDERANDO:
Que lo impetrado se fundamenta en razón de que el cambio de Sistema de Personal -de Meta4 a PeopleNet-, demandó un período de adaptación y ajustes por parte de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Sistemas, circunstancia que provocó una demora en el cumplimiento de los plazos fijados en el cronograma, por lo que dicha exhibición debió posponerse para el lapso comprendido entre el 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009.
Que si bien el art. 17 del Decreto Nº 3999/
E/67 y sus modificatorios establece que tales padrones deben ser publicados entre el 15 y el 25 de octubre de cada año, se estima pertinente en esta instancia -atento al tiempo transcurridoconvalidar lo actuado por la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, toda vez que la medida adoptada no resultó conculcatoria de la reglamentación en su sentido y alcances originales, si se tiene en cuenta que el período de exposición de que se trata sólo hace al ordenamiento del proceso de selección, por lo que su aplazamiento por algunos días no ha traído aparejado agravio alguno a los postulantes.
Por ello, el Dictamen Nº 2710/09 del Departamento Jurídico de este Ministerio y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 24 -inc. 12- del Decreto N
2174/07, ratificado por Ley N 9454, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, respecto del aplazamiento de la exposición de los Padrones Provisorios de Aspirantes a Cargos CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/01/2010

Page count9

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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