Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 9
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean Centro de Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9726
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Centro de Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Agencia Córdoba Deportes S.E.M. o el ente que en el futuro la reemplace.
OBJETIVO
ARTÍCULO 3º.- EL Centro de Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba tiene el objetivo de reunir y exponer todos aquellos objetos que pertenecen o hayan pertenecido a los distintos niveles y aspectos de las disciplinas deportivas de la Provincia de Córdoba.
DE INTERÉS PÚBLICO
ARTÍCULO 4º.- LOS objetos reunidos por el Centro de
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba son de interés público y su valor histórico está dado por su implicancia social en la comunidad.
AUTORIDADES
ARTÍCULO 5º.- CORRESPONDE a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley la designación de las autoridades del Centro de Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba.
REGLAMENTO
ARTÍCULO 6º.- LAS autoridades del Centro de Exposición Permanente del Deporte de la Provincia de Córdoba dictarán su reglamento interno, el que deberá incluir cuestiones tales como la proyección de actividades del Centro, coordinación interna y externa de las actividades, difusión de las tareas y elaboración del presupuesto correspondiente.

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 10

DE FORMA
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

b Los que surjan de obligaciones de dar suma de dinero otorgadas para adquirir la misma vivienda que se pretende subastar.

Ley: 9724

ARTÍCULO 3º.- LA suspensión dispuesta en el artículo 1º regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública declarada por el Estado Nacional -Ley Nº 26.563- o en su caso por la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo que antecede de la presente Ley los siguientes créditos, a saber:

ARTÍCULO 4º.- EL procedimiento previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 9322 será de aplicación en las ejecuciones comprendidas en el artículo 1º de la presente normativa.

a Los que tengan por origen una obligación de naturaleza alimentaria, y
ARTÍCULO 5º.- DERÓGASE la Ley Nº 9358 y toda otra disposición que se oponga a los contenidos
Córdoba, 4 de Enero de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9726 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

DEROGATORIO
ARTÍCULO 7º.- DERÓGASE la Ley Nº 7488.

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1º.- SUSPÉNDANSE las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto la subasta de vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-

de la presente Ley.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Decreto Nº 8

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9724 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Córdoba, 4 de Enero de 2010

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
A/C. MINISTERIO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/01/2010

Page count8

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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