Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 11
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

Fondo Permanente para la Atención de Situaciones de Emergencia Social Derivada de daños provocados por fenómenos naturales.
Resolución Nº 414
Córdoba, 30 de diciembre de 2009

Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 665/2009,
VISTO: El Expediente N 0427023989/2009 en el que obra el Decreto N 1827/2009.

EL MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho dispositivo legal, en su Artículo 1, se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social un FONDO PERMANENTE PARA LA
ATENCIÓN DE SITUACIONES DE
EMERGENCIA SOCIAL DERIVADA DE
DAÑOS PROVOCADOS POR FENÓMENOS NATURALES, destinado a colaborar con el otorgamiento de ayudas económicas inmediatas, a personas individuales y/o familias, que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad social, afectadas en su bienes o propiedad por eventos dañosos o desastres causados por la naturaleza, que no estén en condiciones de recibir otro beneficio por parte del Estado Provincial.
Que en sus Artículos 4 y 5, se establece como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo Permanente al Ministerio de Desarrollo Social, como asimismo, se lo faculta a dictar las normas complementarias y a efectuar los acuerdos necesarios para la correcta implementación y ejecución del mismo.
Que por lo expuesto y en virtud de las previsiones del Decreto N 2174/2007
-Artículo 30 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, ratificado por Ley 9454, corresponde proceder a la Reglamentación del Decreto N 1827/
2009.

ARTÍCULO 1.- REGLAMENTASE lo dispuesto por Decreto N 1827/2009 a fin de dar operatividad al FONDO
PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
SOCIAL DERIVADA DE DAÑOS
PROVOCADOS POR FENÓMENOS
NATURALES, cuya autoridad de aplicación es esta Cartera de Estado a través de la Secretaría de Coordinación y de Acción Social.ARTÍCULO 2.- A los fines de la inversión de los fondos referidos este Ministerio contará con la colaboración de Defensa Civil de la Provincia y de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, quienes frente a las situaciones de emergencia social derivadas de daños provocados por fenómenos naturales elaborarán el informe previo, con la supervisión de profesionales que este Ministerio afecte a tal fin, para dar la respuesta definitiva.ARTÍCULO 3.- Las ayudas que se otorguen por estos fondos deberán ser solicitadas por la Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, las cuales deberán adjuntar la nómina de los damnificados; y de manera excepcional, podrá ser solicitada por los damnificados en caso que la Munici-

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Decreto Nº 2008

Córdoba, 30 de diciembre de 2009

VISTO: El expediente Nº 0424-040606/2009, en que se propicia la autorización para la cancelación de Ordenes de Pago y Certificados de Obra Pública de empresas que accedieran a créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en el marco de los Decretos N 65/08 y 722/08.
Y CONSIDERANDO:

palidad o Comuna de su jurisdicción no lo hubiere realizado.ARTÍCULO 4.- Este Ministerio a través de la Secretaría de Coordinación y de Acción Social ejecutará las tareas técnicas que permitan la cuantificación de los daños así como la conveniencia o no del otorgamiento del beneficio solicitado .ARTÍCULO 5.- Toda solicitud de auxilio económico deberá contar con un informe socio-económico previo realizado por profesionales en Servicio social, con la documentación que resulte necesaria, a los fines de acreditar la situación que se invoca, conforme a la categoría en la que se incluya el pedido, todo ello certificado por Municipalidades y Comunas o Juez de Paz.ARTÍCULO 6.- La asignación de auxilios económicos del Fondo se otorgarán según lo establecido en el Artículo 3 con el carácter de reintegrable y no reintegrable de conformidad a la categorización que se detalla a continuación, tomando como base el valor del Indice Uno, establecido en la Ley de Presupuesto Anual vigente:
NO REINTEGRABLE:
- Subsistencia con un valor de hasta 0,5
del Indice Uno.
- Pérdida de muebles con un valor de hasta del 1 del Indice Uno.
- Compra de materiales de construcción para la reparación de inmuebles dañados, con un valor de hasta 2,5 del Indice Uno.
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Que por Decreto Nº 65/08 se ratificó el convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el Gobierno de la Provincia representado por los Señores Ministros de Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de implementar una línea de créditos para brindar asistencia financiera a Empresas Constructoras, adjudicatarias de Obras Públicas de la Provincia, conforme a la cual los intereses pertinentes, a partir del día cuarenta y seis 46, posterior a la fecha de emisión del certificado y hasta el día doscientos veinticinco 225, son a cargo de la Provincia.
Que por Decreto Nº 722/08 se aprobó el convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el Gobierno de la Provincia representado por el Señor Ministro de Finanzas, con el objeto de brindar asistencia financiera a empresas proveedoras de bienes y servicios del Estado Provincial, conforme a la cual los intereses por los ciento ochenta 180 primeros días son a cargo de la Provincia.
Que en el marco de dichos dispositivos, distintas Empresas procedieron a tomar créditos en la institución bancaria por los importes a que ascendían las órdenes de pago y/o Certificados de Obra Pública de que son acreedoras.
Que conforme los Convenios aprobados por los mencionados Decretos, los intereses por los ciento treinta y cinco 135 días restantes para completar el plazo por el que fueron otorgados los créditos, en el primer caso y por los ciento ochenta 180 días restantes, en el segundo deben ser asumidos por el beneficiario del crédito.
Que la circunstancia de encontrarse vencidas e impagas las órdenes de pago y certificados de obra de que se trata, y hasta tanto se normalice la situación financiera en que se encontraba inmersa la Provincia en razón de los incumplimientos de pagos oportunamente asumidos por parte del Estado Nacional y que comienzan a regularizarse en virtud de los convenios celebrados en tal sentido por este Poder Ejecutivo con la Nación, determina la inconveniencia de cancelar dichas acreencias en forma inmediata.
Que la Dirección General de Tesorería y Crédito Público se expide en punto a la conveniencia -hasta tanto se regularice la cadena de pagos, afectada en razón de la situación financiera supra descripta-, de cancelar las Órdenes de Pago de las Empresas que hubieren obtenido créditos en virtud del Decreto N 722/08 y en la medida en que se encuentre vencido el término por el cual los intereses eran a cargo de la Provincia, en la misma forma en que estas cancelen la deuda que mantienen con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. conforme el cronograma de pagos que surja de la nueva financiación que el intermediario financiero otorgue a las Empresas, la que resulta beneficiosa teniendo en cuenta los intereses de plaza para ese tipo de operaciones, sin perjuicio de la cancelación que pueda disponerse una vez regularizada la referida cadena de pagos.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/01/2010

Page count9

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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