Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de enero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 13
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9729
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ley, el marco legal y técnico para la declaración de Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba, a las actividades, expresiones, usos, costumbres, conocimientos, espacios culturales, etc., que se desarrollen en el territorio provincial y caractericen el sentir Nacional y de los Cordobeses.
Artículo 2º.- ENTIÉNDASE, a los fines de la presente Ley, por Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba, en los términos previstos en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial realizada por la UNESCO en París el 17 de octubre de 2003, a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentesque las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- LA declaración de Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba establecida en la presente Ley, tiene los siguientes efectos y alcances:
1 Garantizar la continuidad de la actividad objeto de la declaración para el goce y disfrute de las generaciones por venir.
2 Asegurar el compromiso y la asistencia de la Provincia de Córdoba para su realización. Cuando la asistencia tenga carácter económico, sólo se hará dentro de las posibilidades presupuestarias.
3 Propender a la difusión de las actividades declaradas como Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a efectuar la declaración de Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba y determinar sus alcances en los términos de la presente Ley.

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Artículo 5º.- DECLÁRASE el Festival Nacional de Folklore de Cosquín como Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 6º.- ES Autoridad de Aplicación, a los efectos de la presente Ley, la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
L EGISLATURA P ROVINCIA DE C ÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
S ECRETARIO L EGISLATIVO
L EGISLATURA P ROVINCIA DE C ÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 18
CÓRDOBA, 4 de Enero de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9729, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
ARQ. JOSE JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO N 4
CÓRDOBA, 4 de enero de 2010
VISTO: el Expediente N 0423-033870/2009, del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Marisa del Valle Trucco de Baretta, titular del Registro Notarial N 680, con asiento en la localidad de Las Junturas, solicita el traslado de dicho Registro a la ciudad de Oncativo, ambas del Departamento Río Segundo.
Que la Escribana requirente fundamenta su solicitud, poniendo de manifiesto su situación personal y la realidad económica y poblacional de la localidad de Las Junturas, asiento actual del registro cuya titularidad ejerce; consignando también que la ciudad de Oncativo cuenta actualmente con un solo registro notarial, en razón de haberse producido el fallecimiento del titular de uno de los dos registros existentes.
Que obra informe tendiente a demostrar la necesidad del mercado notarial en el lugar de la reubicación de que se propicia.
Que toma intervención el Tribunal de Disciplina Notarial estimando procedente la solicitud de traslado formulada por la peticionante, en razón de no existir excedentes de registros notariales en el lugar donde intenta la reubicación y además de no resentirse el servicio en el lugar donde deja de prestarse, todo ello en virtud de lo previsto por el artículo 7
de la Ley N 7491 modificatoria de la Ley N 4183.
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la solicitud de traslado del Registro Notarial N 680, con asiento en la localidad de Las Junturas a la ciudad de Oncativo, efectuada por su titular Escribana Marisa del Valle Trucco de Baretta , de acuerdo a las previsiones del artículo 37 de la Ley N
4183, el que prevé en su última parte que: El Escribano Titular de un registro puede solicitar el traslado del asiento del mismo dentro de un mismo Departamento, siempre que no haya excedente en el lugar al que desee trasladarse y que no se resienta el servicio notarial en el lugar que deja
requisitos que se verifican en las presentes actuaciones.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 611/2009 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1198/09;
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/01/2010

Page count9

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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