Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 6 de noviembre de 2008

y contra la violencia, con especial énfasis en aspectos vinculados a violencia familiar, formación del individuo en el respeto de los derechos y libertades del prójimo, igualdad de derechos entre varones y mujeres, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad como elementos esenciales de la convivencia. Así también promoverá la formación para la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
b Coordinar con la Dirección de Violencia Familiar mecanismos y estrategias de colaboración tendientes a facilitar la culminación de los ciclos de educación formal de las personas que resulten víctimas o victimarios de violencia familiar.
c Diseñar, en cooperación con la Dirección de Violencia Familiar y otros organismos privados que deseen participar, e implementar anualmente, cursos, seminarios de orientación y capacitación para docentes, agentes públicos, líderes de organizaciones sociales y de sectores juveniles y demás referentes institucionales, con el objeto de desarrollar aptitudes y estrategias de prevención, detección de casos de violencia familiar y contención, en sus respectivos ámbitos de actuación.
ARTICULO 5: DEL MINISTERIO DE SALUD
1 Corresponde al Ministerio de Salud:
a Reforzar los planes y programas en vigencia destinados a contener y dar asistencia sanitaria a las personas que padecen alcoholismo y drogadicción.
b Desarrollar programas de sensibilización y formación continua del personal sanitario para mejorar e impulsar la detección precoz, asistencia, rehabilitación y en su caso, oportuna derivación de las personas que resulten víctimas o victimarios de violencia familiar, promoviendo pautas uniformes de actuación sanitaria ante dichas situaciones.
c Implementar en forma progresiva grupos de ayuda mutua con coordinación profesional para el abordaje terapéutico de personas víctimas y victimarios de violencia familiar, en el ámbito de cada Hospital Público existente en la Provincia y en la medida de su capacidad en todos los demás centros públicos de atención de menor complejidad.
d Crear, igualmente, en dichos ámbitos, centros de apoyo para el grupo familiar de la víctima y del agresor, procurando que a través de técnicas psico - educativas modifiquen sus parámetros de relación y encuentren alternativas y nuevos modelos de convivencia.
e Celebrar convenios con Municipios y Comunas para establecer centros de apoyo terapéutico en ámbitos sanitarios dependientes de los mismos, quedando autorizado el señor Ministro de Salud a suscribir los respectivos instrumentos legales.
f Disponer a favor de la Dirección de Violencia Familiar, de la red prestaciones dependiente de la Dirección de Salud con profesionales idóneos para la atención de la problemática del alcoholismo, drogadicción y violencia familiar en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, incluyendo Instituciones Monovalentes de Capital e Interior, los servicios de salud mental de los Hospitales Generales, como así también el área de atención comunitaria Zona Sanitaria Número Nueve Capital.
2 La Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS
proyectará el desarrollo de programas que faciliten la cobertura de prestaciones y/o servicios que tiendan a la completa recuperación sicológica y siquiátrica de aquellos afiliados que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar.
ARTICULO 6: DE LA SECRETARIA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Corresponde a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia:
a Desarrollar programas de concientización a través de sus delegaciones en la Provincia, para prevenir actos de violencia familiar y promover acciones tendientes hacia una convivencia en paz.
b Ejecutar, en coordinación con la Dirección de Violencia Familiar en forma cuatrimestral, programas de sensibilización específicos y detallados sobre violencia familiar, consistentes en charlas formativas e informativas, charlas debate, talleres, clases, cursos, seminarios u otros similares, para ser implementados en ámbitos barriales, municipales y comunales, en sectores vinculados a los diversos cultos religiosos, en organizaciones no gubernamentales vinculadas con la temática, escuelas e institutos de todos los niveles, asociaciones gremiales de trabajadores y cámaras empresarias.
c Colaborar en el diseño e impresión de manuales y trípticos sobre la temática, con la colaboración del Ministerio de Educación, de la Secretaría de Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Violencia Familiar
B OLETÍN O FICIAL
dependiente del Ministerio de Justicia. Estos serán distribuidos en bibliotecas de establecimientos escolares, centros vecinales, bibliotecas populares o de otras organizaciones civiles o religiosas, y para la difusión del público en general.
d Instrumentar conjuntamente con la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta planes y programas de cooperación y coordinación, tendientes a desarrollar jornadas deportivas y culturales, generadoras de espacios que contribuyan a sensibilizar en favor de la paz, la práctica del deporte y una vida sin violencia.
ARTICULO 7: DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social:
1 A través de la Secretaría de Inclusión Social:
a Desarrollar programas de promoción comunitaria para la identificación de focos territoriales, situaciones y hogares en riesgo, constituyendo a tales efectos equipos interdisciplinarios en los centros nutricionales y en los ámbitos de promoción social que se crearen en el territorio provincial.
b Garantizar a las víctimas de violencia familiar un cupo especial de priorización de ingreso en los planes de vivienda a nivel provincial. A tales efectos la Secretaría de Inclusión Social conjuntamente con la Secretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, tendrán a su cargo la selección de los beneficiarios y la determinación de la prioridad de ingreso.
c Priorizar, a través de la Dirección de Hábitat Social la adjudicación de viviendas remanentes de los programas sociales en vigencia a favor de las mujeres jefas de hogar víctimas de violencia familiar que se encuentren incorporadas al presente Programa.
2 A través de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Humano:
a Instrumentar un programa específico de empleo para víctimas de violencia familiar y garantizar la priorización de ingreso en los programas de empleo vigentes.
ARTICULO 8: DE LA SECRETARíA GENERAL DE LA
GOBERNACIóN
1 La Secretaría General de la Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Justicia, la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social, planificarán e instrumentarán campañas permanentes de sensibilización, divulgación, prevención y concientización sobre temas vinculados a violencia familiar.
2 Tales acciones procurarán involucrar activamente en su ejecución a las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la problemática, a las universidades y a los colegios profesionales, especialmente los ligados a la temática de violencia familiar.
3 La Dirección General de Personal, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en relación a los agentes de la administración pública que sean víctimas de violencia familiar, debidamente acreditada, procederá en su caso a:
a Reducir o adecuar el horario de trabajo, cuando ello resulte necesario para garantizar su protección o asistencia integral.
b Favorecer el traslado geográfico o cambio de lugar de prestación de tareas, cuando sea pertinente en función de garantizar su protección, integridad y asistencia integral.
ARTICULO 9: DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo:
a Elaborar estrategias destinadas a favorecer mecanismos para que empresas y comercios radicados en la Provincia de Córdoba, incluyan en su planta de personal a víctimas de violencia familiar, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de éstas para las labores que demande la actividad. Esto se realizará a través de la Secretaría de Trabajo y en coordinación con la Dirección de Violencia Familiar.
b Instrumentar, a través de la Dirección de Capacitación y Formación Profesional, programas de capacitación en oficios y actividades con la finalidad que las personas víctimas y victimarios de violencia familiar, adquieran aptitudes laborales necesarias conforme a los requerimientos del mercado laboral, y que les permita incorporarse a éste.
ARTICULO 10: DE LA SECRETARIA DE CULTURA
La Secretaría de Cultura, con la participación de los cuerpos artísticos estables de la Provincia, del Complejo Cultural Educativo
7 Ciudad de las Artes y de grupos vocacionales que deseen sumarse, pondrá en escena obras de teatro destinadas a la población escolar de nivel primario y medio, cuyo contenido tienda a sensibilizar e informar sobre aspectos vinculados a la violencia familiar, generando espacios lúdicos interactivos de reflexión y diálogo. Coordinará con el Ministerio de Educación los mecanismos necesarios para que la mayor cantidad posible de educandos tengan acceso a las mismas, organizando la concurrencia de los establecimientos escolares a dichos eventos.
ARTICULO 11: DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
El Ministerio de Gobierno a través de las Juntas de Participación Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana contribuirá a facilitar la ejecución de las acciones de sensibilización, información y capacitación previstas en el presente Decreto, procurando generar de manera asidua espacios sociales donde tales acciones puedan implementarse con la mayor eficacia posible.
ARTICULO 12: DE LA POLICíA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
Corresponde a la Policía de la Provincia de Córdoba:
a Brindar capacitación especializada y actualización profesional al personal que se encuentre en actividad, sobre medidas de prevención, asistencia y atención de las personas que se encuentren involucradas en actos de violencia familiar.
b Elaborar, en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General de la Provincia y la Dirección de Violencia Familiar un Protocolo de Actuación Policial que reglamente la prestación de servicios policiales en cuestiones vinculadas a violencia familiar. Este Protocolo tiene como objetivo optimizar la calidad de los servicios, su efectividad, y evitar en lo posible daños colaterales o secundarios, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

RESOLUCIONES

SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCION Nº 402 - 10/09/08 - APLICAR al establecimiento Hotel Los Pinos y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av, San Martín N 5940 de la ciudad de Río Ceballos, una multa de Pesos Doscientos Noventa $ 290,00 , por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la Municipalidad de Río Ceballos que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416038304/2004.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/11/2008

Page count7

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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