Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 6 de noviembre de 2008

5

13518

REY DE LA COLINA, MARIA LAURA

CORDOBA CAPITAL

13518

DE GOYCOECHEA, MARIO ESTEBAN

CORDOBA CAPITAL

13518

ESCALANTE AGUERO, MARIA FERNANDA CORDOBA CAPITAL

13518

SUAREZ ARCHILLA, NATALIA VIVIANA

CORDOBA CAPITAL

13518

JUAREZ VARGAS, MARIA ELISA

CORDOBA CAPITAL

13518

MONCHO, SEBASTIAN

13518

MARTIN, MARIA ETHEL

CORDOBA CAPITAL

13518

RIVERO, PABLO HORACIO

CORDOBA CAPITAL

13518

LUCERO, EMILIO MARTIN

CORDOBA CAPITAL

13518

GONZALEZ, MARIA CIELO N

CORDOBA CAPITAL

13518

COCIMANO, MARIANO DARIO

CORDOBA CAPITAL

13518

PEDRAZA, ESTANISLAO

CORDOBA CAPITAL

13518

VALVERDI, MARIA JULIETA

CORDOBA CAPITAL

13518

VAIRO MLLER, LAURA ANTONIA

UNQUILLO

13518

ANDRADA, MARIA CELINA

CRUZ DEL EJE

13518

OVANDO, ROMINA SOLEDAD

CORDOBA CAPITAL

13518

HEREDIA ALVAREZ, MARIANO MARTIN

CORDOBA CAPITAL

13518

CARBONE, CAROLINA

CORDOBA CAPITAL

13518

CAMPOS, BEATRIZ SANDRA

CORDOBA CAPITAL

13518

PEDERNERA, RUTH KARINA

CORDOBA CAPITAL

13518

JOYAS, LUIS DIEGO

CORDOBA CAPITAL

13518

REARTES, ALEJANDRO HORACIO

CORDOBA CAPITAL

13518

RIVAROLA, ANA CAROLINA

CORDOBA CAPITAL

13518

PIRALLI, DORA BEATRIZ

CORDOBA CAPITAL

13518

ROMERA, MARIA CECILIA

CORDOBA CAPITAL

13518

CASTRO, LUIS SANTIAGO

CORDOBA CAPITAL

13518

PALERMO, JUAN IGNACIO

CORDOBA CAPITAL

CORDOBA CAPITAL

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1030
Córdoba, 30 de junio de 2008
VISTO: Las situaciones de violencia familiar que se verifican en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la violencia familiar constituye un flagelo que afecta a todas las clases sociales y que perturba la vida de las personas, impactando negativamente en la salud física y psíquica de quienes la padecen, circunstancia regulada por la Ley Nro. 9283 y su Decreto Reglamentario 308/07.
Que la violencia familiar conlleva la violación de derechos humanos fundamentales, a la vez que constituye un problema político, social, cultural y de salud pública, por lo que demanda respuestas y recursos públicos y sociales para su prevención y asistencia a desarrollar en el marco de la legislación vigente en la materia.
Que la tarea de sensibilización efectuada por organismos gubernamentales y no gubernamentales, medios de comunicación y demás instituciones comprometidas con la problemática, ha generado una toma de conciencia de las personas víctimas de violencia familiar.
Que por tales motivos resulta necesario en esta instancia delinear un plan integral y definir políticas públicas para reforzar el abordaje de la problemática, tendiente a lograr una mejora en todo lo atinente al tratamiento de las situaciones de esta naturaleza y mejorar la calidad de vida de las personas que son objeto de violencia familiar.
Que visualizada la situación descripta, se advierte que resulta necesario proveer de herramientas aptas para superar la situación de desventaja en la que se encuentra la persona objeto de este flagelo, y así tomar una posición activa en la toma de decisiones de su propia vida.
Que teniendo en cuenta que esa situación de desventaja repercute de forma directa e indirecta en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, corresponde disponer acciones de prevención, asistencia y tratamiento en todos los niveles, a fin que los sujetos puedan posicionarse adecuadamente frente a los perjuicios de toda índole que estas situaciones le generan.
Que entre dichas medidas, resulta oportuno instrumentar, de conformidad a lo establecido por la Ley N 9283 y el Decreto N
308/07, con la finalidad de procurar la integridad física, psicológica y económica de la víctima de violencia familiar y de remediar las consecuencias nocivas producidas por ésta, un Programa que coadyuve en la debida inserción laboral de víctimas y victimarios.
Que para permitir la correcta individualización de las personas afectadas de dicho universo, resulta pertinente, resguardando la confidencialidad de sus datos, desplegar programas concretos de acción y disponer la creación de un Registro Provincial de Violencia Familiar, el cual también tendrá funciones de procesamiento, análisis y producción de estadísticas, tendiente a facilitar procesos de estudio, investigación y formulación de políticas públicas vinculadas a dicha cuestión.

Que desde el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Violencia Familiar, como autoridad de aplicación en la materia y en todo lo que no compete exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia, corresponde se reforzar las acciones de interrelación y articulación con los Ministerios de Gobierno, de Desarrollo Social, de Industria, Comercio y Trabajo, de Educación, de Salud, de Obras y Servicios Públicos; con las Secretarías de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, de Cultura, y General de la Gobernación, con la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, con las Intendencias, Comunas, Cámaras Empresarias, Entidades Sindicales y Organizaciones no Gubernamentales, orientadas a lograr la efectiva erradicación de la violencia familiar, como así también el correcto funcionamiento del Registro a crearse.
Que por otra parte, habiéndose trabajado hasta el momento en las tareas de asistencia y tratamiento, desde el punto de vista legal, psicológico y social, resulta apropiado profundizar el seguimiento concreto de situaciones en las cuales hubo deserción en el proceso por parte de los miembros del grupo familiar en el que existe violencia doméstica, para lo cual se deben instrumentar medidas con ese objetivo.
Que en el marco de lo expresado precedentemente, y siendo la drogadicción y el alcoholismo afecciones que en grado importante pueden desempeñarse como catalizadores de violencia familiar o inhibidores de comportamientos debidos, resulta procedente también, arbitrar los medios necesarios para dar respuesta sanitaria adecuada a las personas que padecen esas enfermedades.
Que igualmente surge como imprescindible reforzar, en los procesos de educación formal e informal, aspectos vinculados a desarrollar y consolidar valores tales como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tolerancia, ejercicio responsable de la libertad, convivencia a partir del respeto al otro, resolución pacífica de conflictos tanto en el ámbito familiar como social. Para ello se dispone incluir estos aspectos a la currícula escolar y profundizar mecanismos de sensibilización y concientización social a todo nivel.
Que en mérito de lo expuesto, se propicia fomentar y promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones sociales que actúan en el abordaje de la violencia familiar; favorecer la capacitación y formación de líderes comunitarios que trabajen en la contención y prevención de la violencia, así como el desarrollo de múltiples acciones que debidamente articuladas colaboren en la construcción de respuestas coherentes y eficaces.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: CREASE el Programa PREVENCIóN Y
ERRADICACIóN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR el que tendrá por objetivo la coordinación de acciones entre los diferentes estamentos de la estructura funcional del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de mejorar la eficacia en la implementación de las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia familiar en la Provincia.
ARTICULO 2: INSTITÚYESE al Ministerio de Justicia de la
Provincia de Córdoba, como autoridad de aplicación del presente Programa, quien tendrá a su cargo la coordinación de las actividades a llevar adelante por los diferentes estamentos gubernamentales en función de sus respectivas competencias, facultándoselo asimismo para dictar la normativa reglamentaria e interpretativa que demande la ejecución del programa en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 3: La implementación del presente Programa demandará la intervención de las siguientes dependencias gubernamentales:
1 2
3

MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE EDUCACIóN
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

4
5 6

MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

7
8 9

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIóN
SECRETARIA DE LA MUJER, NIñEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

10
11
12

SECRETARíA DE CULTURA
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD APROSS

Dichas jurisdicciones y organismos actuarán conforme los principios y valores que establece la Constitución Provincial, con la finalidad de exaltar la dignidad de las personas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, buscando reafirmar los valores de igualdad, libertad y solidaridad; todo ello, siguiendo las directivas específicas que se impartan desde el Poder Ejecutivo para el presente programa en particular; y dentro de los límites propios de sus ámbitos de competencia.
Los deberes, facultades, autorizaciones y actividades a desarrollar por los diferentes organismos e instituciones del Gobierno Provincial, que intervienen en la implementación del presente Programa se llevarán adelante de acuerdo a las especificaciones enunciadas en el Anexo Único, que compuesto de siete 7 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: CRéASE el REGISTRO PROVINCIAL DE
VIOLENCIA FAMILIAR, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Violencia Familiar, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo será el registro procesamiento, análisis y producción de estadísticas, el cual subsumirá al Centro de Base de Datos, contemplado en las disposiciones de los artículos 33
inc. c de la Ley 9283 y 12 del Decreto 308/07.
ARTÍCULO 5º: CRéASE el OBSERVATORIO PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, en el ámbito de la Dirección de Prevención de Violencia Familiar, dependiente de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, el que tendrá por objetivo efectuar el análisis de los diferentes factores y el relevamiento de indicadores, que hacen a problemática que implica la violencia familiar.
ARTÍCULO 6: CRéASE el CONSEJO CONSULTIVO DE
VIOLENCIA FAMILIAR, que tendrá por finalidad efectuar sugerencias, analizar la implementación práctica del presente decreto, propiciar reformas y toda acción que entienda oportuna y pertinente en relación a todo lo vinculado con la violencia familiar en la Provincia de Córdoba.
Estará integrado por un representante de cada uno de los estamentos, instituciones u organizaciones que a continuación se detallan:
CONTINÚA EN PÁGINAS 6 Y 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/11/2008

Page count7

Edition count4189

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/07/2024

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