Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE PÁGINA 5
DECRETO Nº 365

a Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
b Iglesias o confesiones religiosas reconocidas.
c Universidades Públicas y Privadas con ámbito de actuación en la Provincia de Córdoba.
d Organizaciones no gubernamentales con reconocida actuación en cuestiones vinculadas a violencia familiar y que soliciten expresamente su inclusión.
e Colegios o Consejos Profesionales.
f Toda otra institución con acreditada actuación en cuestiones vinculadas a violencia familiar y que solicite su inclusión.
El Ministro de Justicia será el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante dicho Consejo y presidirá el mismo, pudiendo designar un suplente a los fines que lo sustituya. Asimismo, brindará la infraestructura y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
El cuerpo dictará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 7: AMPLÍASE el Programa NUEVA VIDA creado por el Decreto N 1340/03, el cual incorporará una beca consistente en una ayuda económica no reintegrable y no remunerativa, de hasta la suma de Pesos Quinientos $500.- mensuales y por el plazo máximo de veinticuatro 24 meses, por única vez, la que se otorgará a las víctimas de violencia familiar que se encuentren en las condiciones establecidas por el presente Decreto, y de conformidad a la reglamentación que dicte el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 8º: FACúLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia; de Gobierno; de Educación; de Salud;
de Industria Comercio y Trabajo; de Desarrollo Social; de Obras y Servicios Públicos; de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado y firmado por los señores Secretarios General de la Gobernación; de la Mujer, Niñez, Adolescencia y la Familia, y de Cultura.
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLíCESE, comuníquese, dése a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
CR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
LIC. RAQUEL KRAWCHIK
SECRETARIA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO
AL DECRETO NRO.
PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.
DEBERES, FACULTADES, AUTORIZACIONES y AMBITOS
DE APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS E
INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA IMPLEMENTACION DEL REFERIDO PROGRAMA:
ARTICULO 1: FUNCIONES
1 Cada uno de los estamentos que conforman la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo Provincial, deberán aportar desde el ámbito de su respectiva competencia, lo necesario para garantizar a las víctimas de violencia familiar, sus grupos familiares y agresores, los tratamientos asistenciales, de rehabilitación y reinserción, así como coadyuvar en implementar acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar, asistencia, contención, capacitación e investigación.
2 Tendrán derecho a ingresar al Programa, las personas víctimas de violencia familiar que acrediten tal calidad a través del certificado expedido por la autoridad de aplicación del éste Programa, en el que se deje constancia que dicha persona debe recibir algunos de los beneficios indicados en el presente, y que se encuentre en situación socio ambiental que así lo justifique.
Las personas que ingresen al programa deberán sostener el proceso de tratamiento terapéutico indicado.
3 En el supuesto de detectarse incumplimiento, previa intimación para que revierta su comportamiento, se dispondrá la suspensión de los beneficios que le hubieran sido otorgados, o se comunicará a las áreas pertinentes para que así lo dispongan.
ARTICULO 2: DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministerio de Justicia se encuentra facultado para:
a Suscribir convenios con Asociaciones Gremiales de Trabajadores y Cámaras Empresarias, tendientes a procurar que en los cursos y procesos de capacitación y especialización en oficios que dicten, habiliten cupos especiales para víctimas y victimarios de violencia familiar. Dichos convenios podrán incluir el compromiso de las citadas organizaciones, de incorporar un determinado porcentaje de personas víctimas de violencia familiar en los procesos de selección de personal propio que deban instrumentar en el futuro.
b Firmar convenios con organizaciones no gubernamentales y con Colegios o Consejos Profesionales de la Provincia de Córdoba que estén en condiciones debidamente acreditadas de aportar equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar, tanto en los aspectos vinculados a las causas como los efectos de la misma.
c Celebrar convenios con Organismos Nacionales Gubernamentales o no Gubernamentales y con Municipios o Comunas de la Provincia de Córdoba, a fin de establecer en las principales localidades del interior provincial centros de información, asesoramiento, diagnóstico y atención de casos de violencia familiar.
d Convocar a todos los agentes de la Administración Pública Provincial que reúnan las aptitudes profesionales necesarias y deseen integrar los servicios que presta la Dirección de Violencia Familiar a su cargo, para lo cual habilitará un registro de interesados y procederá a la inscripción de los mismos, los que serán seleccionados según el procedimiento que se establezca; quedando facultado expresamente a disponer el pase en comisión del personal seleccionado el que deberá contar con el visto bueno del titular del área de origen.
e Articular con Centros de Estudio de Nivel Terciario y Universitario, tanto públicos como privados, la realización de tareas de difusión, docencia y capacitación tanto a nivel académico en eventos de interés científico sobre la problemática, como a nivel de grado y postgrado, para lo cual queda autorizado para celebrar los convenios que resulten necesarios.
Asimismo, acordará con Universidades públicas y privadas con ámbito de actuación en la Provincia de Córdoba, el diseño e implementación de programas de formación de postítulo para el abordaje de la prevención y atención en violencia familiar.
f Acordar mecanismos de cooperación con los jueces competentes
Córdoba, 6 de noviembre de 2008

en materia de violencia familiar, a través del Tribunal Superior de Justicia, destinados a facilitar la aplicación de instrucciones especiales a aquellas personas denunciadas que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley N 9283, pudiendo establecer alternativas de programas de trabajo comunitario y cursos educativos.
ARTICULO 3: DE LA DIRECCIóN DE VIOLENCIA FAMILIAR
1 La Dirección de Violencia Familiar dependiente del Ministerio de Justicia, en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, definirá, diseñará y organizará el sistema de datos, indicadores y variables que deban ser considerados para su registro, y acordará la metodología para su carga, la cual deberá ir adecuándose conforme a las necesidades que se vayan detectando, la evolución del sistema de registración y las posibilidades de las partes.
Incluirá una sección destinada a Instituciones y servicios públicos vinculados a la problemática que operen en el ámbito de la Provincia de Córdoba, así como de instituciones privadas, y en general organizaciones no gubernamentales que quieran ser incluidas en el mismo, para lo cual suscribirán un acta de entendimiento con la Dirección a partir de la cual las instituciones firmantes se comprometen a elevar la información que releven sobre temas que sean objeto de registro, mientras que la Dirección se comprometerá a facilitarles información estadística que se produzca en el mismo y a brindarles capacitación especializada en todo lo vinculado a dicha temática.
2 Comunicará y capacitará a todas las instituciones involucradas que deban elevar informes al Registro, sobre los criterios, modalidades, protocolos y enfoques a ser utilizados para producir datos comparables, confiables y sistemáticos.
3 A los fines de su diseño, consultará con especialistas y profesionales en temas vinculados a registración y dedicados a la atención de la problemática de violencia familiar provenientes de todos los Poderes del Estado, sectores no gubernamentales y áreas académicas de toda la Provincia.
4 La información contenida en el Registro será de acceso restringido, y sólo podrá ser requerida por el Poder Judicial y autoridades administrativas de áreas vinculadas específicamente al tema violencia familiar, resguardando la identidad de las personas y de su grupo familiar. Los datos que se incorporen al registro serán utilizados con fines estadísticos, de estudio e investigación, debiendo esta información estadística estar a disposición del público en general.
5 La Dirección de Violencia Familiar, promoverá y facilitará la creación de grupos voluntarios de autoayuda con apoyo profesional en las principales localidades de la Provincia para asistir y acompañar a todas las personas afectadas por la violencia familiar.
Procurará interactuar y convenir con organizaciones no gubernamentales, asociaciones o instituciones privadas, cultos religiosos u otros que deseen involucrarse en un proyecto de tal naturaleza, facilitando la inserción de dichos centros en todos los ámbitos propios de las zonas urbanas y rurales centros vecinales, cooperativas, comedores comunitarios, centros de capacitación, escuelas, parroquias y otros espacios destinados al culto, centros culturales, etc..
6 Confeccionará y pondrá a disposición de la población en general, un directorio de recursos comunitarios e institucionales, tanto públicos como privados que sistematice la información sobre los recursos y servicios de atención en materia de violencia familiar.
7 La Dirección de Violencia Familiar será asistida por una UNIDAD DE COORDINACIÓN que servirá de enlace en la gestión propia de cada una de las Unidades de Organización que participan en el presente Programa, para coordinar, impulsar y facilitar las diversas gestiones a desarrollar, así como optimizar el manejo y utilización eficiente de los recursos propios de cada Área.
La Unidad de Coordinación se integrará por un representante del Ministerio de Salud, de la Secretaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y la Familia, de la Secretaría de Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y de la Dirección de Violencia Familiar; ésta deberá brindar la infraestructura y los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la mencionada Unidad y su representante actuará como Coordinador General.
ARTICULO 4: DEL MINISTERIO DE EDUCACIóN
Corresponde al Ministerio de Educación:
a Incluir dentro de las áreas temáticas de la currícula en todos los niveles, contenidos referidos a la Educación para la igualdad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/11/2008

Page count7

Edition count4189

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Dernière édition30/07/2024

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