Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 232

de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 4557/85 y sus modificatorios; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar Beneficiario Definitivo en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, al señor Enrique Sergio Galdeano, con
Córdoba, 28 de noviembre de 2006

domicilio legal constituido en Ruta Provincial Nº 5, Km. 82 de Villa General Belgrano - Departamento Calamuchita - de esta Provincia, titular del establecimiento denominado Lomas De Belgrano, Clase:
Apart Cabaña, Categoría: Tres Estrellas, sito en Ruta Provincial Nº 5, Km. 82 de Villa General Belgrano - Departamento Calamuchita - de esta Provincia; contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 211230029; por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232, comprendiéndole el beneficio previsto en el Artículo 11º Inciso 1, Apartados I, II y III de dicha Ley, para la zona de Promoción A, según el siguiente detalle:

CIEN POR CIENTO 100% por DIEZ 10 años, a partir del 01
de Agosto de 2005. Contribuyente Nº 270394230.

Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del
ARTÍCULO 2º.- ESTIMAR preventivamente en la suma de PESOS UN MIL $1.000,00, el monto a afectar al cupo presupuestario Año 2005, conforme a la siguiente discriminación:

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1351

NOVECIENTOS VN/$ 45.900.- al día 31 de diciembre de 2002 y con destino a la atención de las solicitudes de los acreedores de obligaciones consolidadas que se detallan en Anexo I que, con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.

Córdoba, 13 de Octubre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0029-000281/2004 y sus agregados Nº 0040-029366/2004 y 0040-029367/2004, por los que se gestiona la adjudicación de TITULOS DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL Ley Nº 9078 -Primera Emisión-, en los términos establecidos por el artículo 7 de la citada Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que obran los formularios de Solicitud de Pago de Deuda Consolidada de los acreedores que optaron por cobrar en TITULOS
DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL sus deudas consolidadas en el marco de la Ley Nº 9078, por un importe de PESOS CUARENTA
Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 46.092,59 a valores del 31 de diciembre de 2002, debidamente suscriptos por los acreedores y responsables del organismo deudor.
Que las referidas solicitudes han sido sometidas a verificación de la Honorable Legislatura conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8250 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1493/93, la que no efectuó observaciones en el plazo de ley, según constancias obrantes en autos.
Que en razón de lo expuesto resulta procedente disponer una nueva adjudicación de TITULOS DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL - Primera Emisiónpor la suma de Valor Nominal PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VN/$ 45.900.-, toda vez que por Decreto Nº 477/06 se ordenó emitir TICOP Ley Nº 9078
para atender todos los posibles casos a presentarse por un Valor Nominal de PESOS QUINIENTOS MIL VN/$ 500.000.- al 31 de Diciembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto.
Que el importe restante de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 192,59, corresponde a la suma de fracciones menores a PESOS CIEN $ 100.-, título de menor denominación, la que deberá ser pagada en efectivo por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con más los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su pago, debiendo autorizarse por el presente Decreto a la Institución Bancaria a producir el pertinente débito de la Cuenta Bancaria 201/
03 SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - EJECUCION
PRESUPUESTARIA al momento de acreditar dicho pago.
Que en el marco de la autorización conferida por el artículo 25 de la Ley Nº 9267, se hace necesario otorgar reflejo presupuestario para el debido registro de la adjudicación que por el presente se dispone.
Que deben efectuarse los registros presupuestarios bajo el concepto de Fuentes Financieras -Uso del Crédito e imputaciones de las distintas erogaciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 8250 y artículo 7º de la Ley Nº 9078, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 104/
05, la Afectación Preventiva Nº 1323/06 efectuada por la Gerencia General del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del mismo Ministerio al Nº 305/05 y por Fiscalía de Estado al Nº 985/06
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la adjudicación de TÍTULOS DE
CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL, -Ley Nº 9078- Primera Emisión, por VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA Y CINCO MIL

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas requerirá al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, el que procederá conforme a lo establecido por los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Nº 1493/93.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a debitar de la cuenta bancaria SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Nº 201/03 la suma que resulte para abonar la fracción en efectivo con más los intereses correspondientes según Ley Nº 9078 desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su efectivo pago, previa acreditación del pago de las sumas que corresponde cancelar en efectivo a los acreedores detallados en Anexo I al presente Decreto en los términos del inciso g -último párrafodel Artículo 19 del Decreto Nº 1493/93.
ARTÍCULO 4º.- ORDÉNASE el registro bajo el concepto FUENTES
FINANCIERAS - USO DEL CRÉDITO de PESOS CUARENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS $ 45.900.- al rubro 13.01.01"TÍTULOS Y BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO
PROVINCIAL y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DOCE
CON DIECISÉIS CENTAVOS $ 1.412,16 al rubro 13.01.02
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR
TÍTULOS Y BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones que derivan de la aplicación del presente Decreto se imputarán al Programa 702 según el siguiente detalle:
PARTIDA
PR. PA
22 05
22 99
05 05

DENOMINACIÓN
Amortización de Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial Otros Servicios de Deuda De Títulos y Bonos Emitidos por el Gobierno Provincial
IMPORTE

45.900,00
192,59
1.412,16

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al Servicio Administrativo responsable a imputar las sumas pagadas y debitadas por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en concepto de intereses conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto, a la Partida Principal 05, Parcial 05 De Títulos y Bonos Emitidos por el Gobierno Provincial del Programa 702.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Honorable Legislatura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial del CIEN
POR CIENTO por DOCE 12 años, a partir del 1º de Enero de 2006.
Exención en el pago del Impuesto de Sellos del CIENTO POR
CIENTO 100% por DOCE 12 años, con los alcances del Artículo 13 de la Ley Nº 7232, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/08/05 $ 1.000,00.Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.
Para los Ejercicios Presupuestarios posteriores se estima los siguientes montos:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Año 2006 a 2014 por año $ 2.400,00.Año 2015
hasta el 31/07/15 $ 1.400,00.Impuesto Inmobiliario Provincial Año 2006 a 2017 por Año $ 600.00.Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
JORGE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1482

ANEXO I
PADRON DE CONTRIBUYENTES QUE SE DAN DE ALTA AL
REGIMEN DE RECAUDACION COMO SUJETOS PASIVOS, PREVISTO POR DECRETO 707/02: DESDE EL 01/12/2006
CUIT
20-00857059-1
20-02639490-3
20-02717551-2
20-04309155-8
20-04447533-3
20-05070066-7
20-05074610-1
20-05513283-7
20-05927374-5
20-05956585-1
20-06070674-4
20-06174622-7
20-06187145-5
20-06231516-5
20-06342413-8
20-06368367-2
20-06385044-7
20-06394256-2
20-06428796-7
20-06433769-7
20-06434196-1
20-06434444-8
20-06442134-5
20-06444456-6
20-06445101-5
20-06446203-3
20-06446418-4
20-06447166-0

DENOMINACIÓN
BUSTOS EDUARDO MÁXIMO
ZALAZAR NICOLAS ANIBAL
PIRCHIO ENRIQUE
CEBALLOS ARTEMIO ADELQUI
PRASSO HECTOR OSVALDO
RUBIOLO ATILIO CESAR
DE MICHIEL ROBERTO VICTOR
GESCHWIND ANTONIO FRANCISCO
MANCINI ANTONIO RAFAEL
CABROL RAUL ANTONIO
PIATTI RUBEN ENRIQUE
LLESUY ANGEL EDGARDO
CHINAZZO BERNARDO JUAN
RUSSI CELSO ELBIO
CORIA EDUARDO SALVADOR
TALLONE ORESTE ESTEBAN
PETRELLO RICARDO JOSE
CHIANTORE OSCAR FELIX
CAPELLO ELCAR JUAN RAIMUNDO
CASTELLANO SILVIO ADOLFO
DELLACASA OSCAR HUGO
BONETTO ALDO MARIA
BERTOLI HORACIO FLORENTINO
FRANCO HECTOR LEANDRO RAMON
GUGIÑO AURELIANO GINES
ALVAREZ CARLOS ALBERTO
RINALDI FRANCISCO RAFAEL
SCHIAVONI HUMBERTO JOSE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count4

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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