Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 5 de octubre de 2006

expresamente, día, hora y lugar de realización, la que podrá concretarse también en el interior de la Provincia.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos previa a la sesión pública prevista en el artículo 104, inciso 42, de la Constitución de la Provincia;
2.La temática sobre la que versa el proyecto de Ley sometido a Audiencia Pública o una sucinta relación de su contenido, y -en el caso del articulo 1º, inciso dlos datos personales del postulado a miembro del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General o Fiscal Adjunto;
3.Individualización de las entidades, colegios profesionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cámaras empresarias, sindicatos, especialistas, personalidades, organismos regionales y todo otro ente o persona jurídica o de existencia visible que -a criterio de la Comisión y por su vinculación específica con el objeto de la Audiencia Públicasean invitadas a participar de la misma, y 4.El número de representantes por cada ente colectivo autorizados a participar en la audiencia convocada.
La convocatoria será publicada durante dos 2 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1277
Córdoba, 3 de Octubre de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9.318, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

3

Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO

DECRETO Nº 1278

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9319
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 1º de la Ley No 9003 según redacción de la Ley No 9163por el siguiente:
Artículo 1º.- Objeto de la presente Ley.
La presente Ley reglamenta el objetivo, procedimiento y alcance de las reuniones que, con el carácter de Audiencia Pública Legislativa obligatoria, deberán ser convocadas por la Legislatura de la Provincia a los fines de oír a las personas jurídicas y/o de existencia visible que desarrollen actividades específicas que tengan vinculación con los siguientes temas, a saber:
aCon los proyectos de Ley que requieran doble lectura para su sanción artículo 106 de la Constitución Provincial;
bCon los proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos, acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización, estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o intereses de los usuarios y consumidores;
cCon los proyectos de Ley que deban someterse al procedimiento de la presente Ley por disposición legal o por resolución interna de la Legislatura, y dCon el otorgamiento de los acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo para la designación del Fiscal General, de los Fiscales Adjuntos y de los miembros del Tribunal Superior de Justicia artículo 104, inciso 42 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Ley No 9003 -según redacción de la Ley No 9163por el siguiente:
Artículo 2º.- Objetivo de la Audiencia Pública Legislativa.
La Audiencia Pública Legislativa prevista tiene como objetivo el de recabar las opiniones de los participantes referidas a la materia que trate el proyecto de Ley en los casos de los incisos a, b y c del artículo precedente; y sobre la integridad moral, idoneidad técnica y el compromiso del ciudadano postulado con los principios fundamentales de las Constituciones Nacional y Provincial, en el supuesto del inciso d del mismo artículo.
Dichas opiniones se explicitarán en un memorial escrito que deberá presentarse ante la Legislatura Provincial con una anticipación no menor a las veinticuatro 24 horas al día fijado para la realización de la audiencia, excepto que el mismo haya sido presentado ante el Poder Ejecutivo y remitido por éste conjuntamente con la solicitud del acuerdo, y ello sin perjuicio de su complementación oral por parte de los interesados, en los términos del artículo 8º inciso c de la presente Ley.
Las opiniones que se expresen en la Audiencia Pública serán ponderadas por el Cuerpo Legislativo y -una vez sancionada la correspondiente Leyla Comisión Principal comunicará a los interesados la resolución adoptada sobre las opiniones aportadas.
Artículo 3º.- SUSTITÚYESE el artículo 6º de la Ley No 9003 -según redacción de la Ley No 9151por el siguiente:
Artículo 6º.- Requisitos de la Convocatoria a Audiencia Pública Legislativa.
La convocatoria a Audiencia Pública Legislativa será efectuada por el Presidente de la Legislatura y deberá contener, expresamente, los siguientes requisitos, a saber:
1.Lugar, día y hora de realización, la que deberá llevarse a cabo con una anticipación no menor a dos 2 días, tanto respecto a la sesión prevista para la votación en segunda lectura en el caso del artículo 1º, inciso a de la presente Ley, o del tratamiento plenario en el recinto de los otros proyectos de Ley en el supuesto de los incisos b y c del mismo artículo, cuanto a la reunión pública de la
Córdoba, 3 de Octubre de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9.319, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS ONCE -SERIE "A".En la ciudad de CÓRDOBA, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y Armando Segundo ANDRUET h, y la asistencia de la Sra.
Subdirectora de Superintendencia Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: Que persisten la razones que motivaron el dictado del Acuerdo N 504 Serie "A" de fecha 02/10/06 por el cual se dispuso declarar asueto para los Tribunales de Río Segundo, los días 02 y 03 de octubre, en razón de los daños sufridos en las instalaciones como consecuencia del fenómeno climático del domingo último, SE RESUELVE: DECLARAR inhábil a los fines procesales, para los tribunales de la ciudad de Río Segundo el día 04 de octubre del corriente año, sin perjuicio de los actos procesales cumplidos, debiendo los Funcionarios y empleados asistir normalmente a prestar servicios y desarrollar sus tareas habituales en los horarios establecidos, considerándose falta grave la inasistencia injustificada del mismo. La Delegación de Superintendencia deberá arbitrar los medios necesarios a fin de brindar atención a las causas urgentes. COMUNÍQUESE a la Delegación de Superintendencia local y al Colegio de Abogados.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI, Subdirectora de Superintendencia.-

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2006

Page count5

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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