Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS CUATRO -SERIE "A".En la ciudad de CÓRDOBA, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y Armando Segundo ANDRUET h, y la asistencia de la Sra.
Subdirectora de Superintendencia Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: Los daños sufridos en las instalaciones de Tribunales de Río Segundo con motivo del fenómeno climático acaecido en la víspera, el cual es de dominio público, lo que imposibilita la normal prestación del servicio de Justicia en el día de la fecha, SE RESUELVE: ACORDAR asueto y declarar inhábil a los fines procesales, para los tribunales de la ciudad de Río Segundo los días 02 y 03 de octubre del corriente año. LOS Magistrados y Funcionarios que se encuentren de turno, atenderán en sus respectivos domicilios.
COMUNÍQUESE a la Delegación de Superintendencia local y al Colegio de Abogados.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI, Subdirectora de Superintendencia.-

Córdoba, 5 de octubre de 2006

Artículo 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias involucradas de la Provincia y dese la más amplia difusión interna.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con intervención de la Señora Subdirectora de Superintendencia, Sra. Adriana Jasin de Frattari.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE

SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 401

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS - SERIE
"A". - En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Dr. Luis Enrique RUBIO,, con la asistencia de los Señores Vocales, Dres.: María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y la asistencia de la Sra. Subdirectora de Superintendencia Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO:
Que por Acuerdo Reglamentario Nº 570 Serie "A" de fecha 01/11/00, se fijó el horario para el Poder Judicial en toda la Provincia a partir del 01 de febrero del año 2001, entre las 08:00 y 13:00 horas para la atención al público.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad constante de eficientar el servicio de administración de justicia, particularmente a los efectos de superar las dificultades generadas particularmente en la atención al público en el ámbito de los juzgados de ejecución fiscal del Centro Judicial de Capital es que; se torna necesario adecuar el horario establecido de atención a los letrados, a las particulares necesidades de dichas oficinas. Que por una cuestión de organización en las labores profesionales, como por los volúmenes de causas tramitadas, resulta conveniente habilitar un turno de atención al público hasta las 16 hs., desdoblándolo en un horario exclusivo para los letrados de la parte demandada -con excepción de cargos de hora que fueran necesarios de ser presentados por la actoray otro excluyente, para los letrados de la parte actora. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1, 7 y 32 de la ley 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR parcialmente la Acordada Reglamentaria N 570 "A" del 01-11-00, y en consecuencia DISPONER en los Juzgados de Primera Instancia de Vigésimo Primera y Vigésimo Quinta Nominación -Ejecución Fiscal N 1 y 2 respectivamentede la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital, a partir del nueve de octubre de dos mil seis, la habilitación de un horario de atención al público hasta las 16 hs..Artículo 2.- Establecer de 8 a 12 hs. un horario de atención al público exclusivo para los letrados de la parte demandada, con excepción de cargos de hora que fueran necesarios de ser presentados por la actora.
Artículo 3.- Establecer de 12 hs. a 16 hs. un horario exclusivo de atención al público para los letrados de la parte actora.

posesión por parte de la Provincia, para dar comienzo a las obras sin más demora.

Córdoba, 4 de Agosto de 2006
VISTO La nota SSRH Nº 589, de fecha 17
de mayo de 2006, cursada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación en relación a la liberación de la traza necesaria para la ejecución del Reservorio 3
de las obras de la Sistematización de la Laguna La Picasa.
Los antecedentes pertinentes, como la declaración de utilidad pública e identificación del lote respectivo, Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 088/2004 y 689/2005
y el respectivo plano de mensura que delimita la extensión sujeta a expropiación.
Y CONSIDERANDO:
Que tal como se expresa en la misma, la negativa de la empresa propietaria de la parcela determinada en el plano de mensura, correspondiente a "El Labrador S.A de permitir el permiso de paso para la realización de la obra, implica un serio riesgo hídrico y una posible desnaturalización del sistema, por lo que urge a la Provincia de Córdoba, tomar todas las medidas necesarias para la liberación de la traza.
Que en el caso que nos ocupa, el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, todavía no ha producido la tasación encomendada, por lo que únicamente se cuenta para apreciar el valor indemnizatorio a priori, con la valuación fiscal, base sobre la cual la propietaria viene abonando sus impuestos, sin objetarla.
Que atento la urgencia y necesidad reflejada en el planteo de la Nación, es que esta Dirección entiende se deben remitir los antecedentes necesarios para la iniciación de las acciones que permitan verificar la toma de
Que se ha gestionado con la Secretaría de Obras Públicas de la Nación un convenio específico que permita la inmediata transferencia de fondos necesarios para indemnizar de conformidad a los valores de valuación fiscal, para obtener judicialmente la entrega de la posesión, sin perjuicio de dejar ofrecida la suma que eventualmente resulte de la tasación por parte del Consejo General de Tasación de la Provincia de Córdoba.
Que los términos del convenio a celebrarse, contemplan la transferencia a la cuenta judicial que el Sr. Juez interviniente ordene abrir, aplicada a los autos respectivos. Que ello lleva de suyo, la necesidad de iniciar la demanda, solicitando la apertura de la cuenta mencionada a los fines de informar de la misma a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, para que disponga el depósito pertinente.
Que el dictamen del Servicio jurídico de la repartición, estima de considerarse oportuno y conveniente dictar la presente resolución.
No obstante ello, manifiesta que desde el punto de vista estrictamente técnico, la alternativa propuesta no se adecua al procedimiento normado por la Ley Provincial N6394, pero en atención a la situación de urgencia planteada en autos y en virtud de que, según lo manifestado, el Consejo General de Tasaciones de la Provincia no se ha expedido hasta la fecha, no encuentra obstáculos legales a fin de que se proponga al Juez interviniente en la causa, se ponga en posesión a la Provincia de Córdoba del inmueble en cuestión, mediante la consignación de la parte proporcional de la valuación fiscal del mismo, con más el Diez 10 % que fija la ley antes mencionada, evitando de esa manera posibles perjuicios al interés público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2006

Page count5

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