Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1275

originariamente un plazo contractual de treinta y cinco años, el que se amplió a cuarenta años mediante convenio aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N 3287/93, restando a noviembre de 2.005 un período de trescientos quince meses de concesión. Asimismo, informa que el canon en especie, consistente en la construcción de una obra para ser utilizada por el teatro San Martín, fue ejecutada y actualmente se encuentra en uso.
Que a mérito de todo lo expuesto, y a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos por el Gobierno, surge conveniente la enajenación del inmueble, en la forma propiciada en autos; debiendo respetarse las limitaciones y restricciones al dominio del inmueble y el contrato de concesión que se encuentra vigente.
Que asimismo, previo a dar comienzo al proceso licitatorio, se deberá poner en conocimiento del presente al concesionario del inmueble en cuestión.Que siendo el Consejo General de Tasaciones de la Provincia el organismo técnico competente a los fines de la tasación del inmueble, el precio base para su venta no podrá ser inferior al que éste fije.
Que atento su idoneidad en la materia, resulta conveniente disponer la transmisión a la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. de la propiedad fiduciaria del referido inmueble, a los fines de su venta por medio del procedimiento de licitación conforme lo dispuesto por el art. 106 de la ley nº 8.836a los fines de su venta por medio de los procedimientos de licitación o subasta conforme lo dispuesto por el Art. 106 de la Ley N 8.836.
Que a tal fin, corresponde aprobar en este acto los modelos de contratos de fideicomiso y cesión del contrato de concesión a suscribirse, como así también el Pliego de Condiciones y sus Anexos, que regirá la Licitación Pública a convocarse.
Que resulta oportuno facultar en este mismo acto a los señores Fiscal de Estado, Ministro de Finanzas y Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión a suscribir el contrato de fideicomiso con la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. en representación del Poder Ejecutivo; y al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, a suscribir el contrato de cesión del contrato de concesión aludido precedentemente, el que deberá ser otorgado en forma simultánea con la escritura traslativa de dominio del inmueble que realizará la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A,. a quien resulte adquirente del mismo en el proceso licitatorio a realizarse.
Que además, corresponde instruir a la Escribanía General de Gobierno a fin de que proceda a protocolizar el contrato de Fideicomiso en cuestión y a labrar las Escrituras correspondientes.
Por ello, y atento lo prescripto por las Ley Nº 5.330, Arts. 102, 105 inc. a y 106 de la Ley N
8.836 y sus modificatorias, el inciso 8 del Artículo 28 Ley Nº 9156 y sus modificatorias, Artículo 33
de la citada Ley Nº 9.156, Arts. 124 y 127 de la Ley 7631 y sus normas reglamentarias; y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 255/06 y
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la transferencia de la propiedad fiduciaria, a favor de la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. y a los fines de su venta, del inmueble descripto como: LOTE DE
TERRENO ubicado en la Ciudad de c ó r d o b a , D e p a r t a m e n t o C A P I TA L , designado como LOTE TREINTA Y NUEVE, que mide y linda: al Nor-Este línea quebrada de tres tramos, el 1ro. Línea L-M de 68, 07
ms. con de Provincia de Córdoba, el 2do.
Línea M-N de 1,06 ms. y el 3ro. Línea N-A
de 12,33 ms. ambos tramos con de Ana Beatriz Cammisa de Romero Díaz; al SurEste línea quebrada de cinco tramos, el primero Línea A-B de 45,76 ms. con lote 13
de José María Alemani hoy su suc., con lote 14 de José Jalil, con lote 15 de Elena Balla de Mugas, con de Concepción Martinez de Orrico y con de Roberto Melli;
el segundo Línea B-C de 3,82 ms. con de Roberto Melli y Otro; el tercero Línea C-D
de 8,93 ms. con de María Margarita Carlota Dominga Buteler y Otra; el cuarto Línea DE de 0,61 ms. y el quinto línea E-F de 18,44
ms. ambos con de Conedil S.A.; al SurOeste línea de dos tramos, el primero Línea F-G de 19,90 ms. y el segundo Línea G-H
de 15,65 ms. ambos con fte. a Bv. San Juan;
y al Nor-Oeste línea quebrada de cuatro tramos, el primero Linea H-I de 17,15 ms., el segundo Línea I-J de 30,61 ms., el tercero Línea J-K de 16,61 ms. todos con fte. a rotonda Ex Plaza Vélez Sarsfield, y el cuarto Línea K-L de 39,79 ms. con fte. a Av.
Vélez Sársfield. Lo que hace una SUPERFICIE DE CINCO MIL CIENTO C U A R E N TA Y S I E T E M E T R O S
C U A D R A D O S . To d o s e g ú n P l a n o N º 1 0 8 . 11 4 . - S E RV I D U M B R E d e P a s o Onerosa sobre lindero Sud-Este del presente lote a favor del Lote 41 inscripto en MATRICULA 461.301 según Escritura 19 del 07/05/04 Escribanía General de Gobierno. Certificado 22855/04 Dº 127 del 02/06/04. Servidumbre con Plazo Of. 08/
06/04. SERVIDUMBRE de Paso, Perpetua, Gratuita y Recíproca del Lote 39 y el Lote 40, inscripto en Matrícula 334.023, según Escritura 122 del 12/11/92. Escribana Pavia de Zapata. Escribanía General de Gobierno.
Certificado 53034/92. Diario 126 del 15/12/92
inscripta al N 9 F 22 del año 1.923 a nombre de Corrientes Palace S.A y Ambiente S.A..Artículo 2º.-APRUÉBASE el texto, términos y condiciones del modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A., como así también el Pliego de Condiciones Generales y sus Anexos, que regirá el procedimiento licitatorio para la venta del inmueble descripto en el artículo primero, los que como Anexo I de 14 .
fojas útiles y Anexo II de 28 fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente.
Artículo 3º.- APRUÉBASE la cesión del contrato de concesión que afecta el inmueble descripto en el artículo primero, la que se realizará a favor del adquirente del inmueble en la oportunidad prevista en los considerandos del presente decreto.Artículo 4º.- FACÚLTASE a los Sres Fiscal de Estado, Ministro de Finanzas y
Córdoba, 5 de octubre de 2006

Secretaria General de la Gobernación y C o n t r o l d e G e s t i ó n a s u s c r i b i r, e n representación del Poder Ejecutivo el Contrato de Fideicomiso con la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. y la escritura traslativa del Dominio Fiduciario a favor de la misma, y al señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP a suscribir el Contrato de Cesión del Contrato de Concesión con quien resulte adquirente del inmueble objeto del presente.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que previo a dar comienzo a la respectiva licitación, se deberá poner en conocimiento del presente instrumento legal al concesionario del inmueble descripto en el artículo primero.
Artículo 6º.- ESTEBLÉCESE que el precio base del inmueble a enajenar no podrá ser inferior al valor de tasación
efectuada por el Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- AUTORÍZASE a la Escribanía General de Gobierno para que intervenga en todo lo relacionado con la protocolización,otorgamiento, certificaciones y todas las gestiones notariales pertinentes en los contratos y actos mencionados en presente, incluso en la transferencia de dominio a favor del adquirente del inmueble descripto en el artículo Primero.
Artículo 8º.- EL presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y por el señor Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión.Artículo 9º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,notifíquese al concesionario y archívese.-

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

SR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE SOLIDARIDAD

CRA. MARIA DEL C. POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTION

DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y
POLÍTICAS REGIONALES

DR. HECTOR R. DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

DR. SERGIO SEBASTIAN BUSSO
MINISTRO DE SEGURIDAD

CRA. ADRIANA M. NAZARIO
MINISTRO DE PRODUCCION Y TRABAJO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

LEYES
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9318
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 20 de la Ley Nº 8835 por el siguiente:
Audiencias Públicas.
Artículo 20.- LA autoridad regulatoria podrá realizar audiencias públicas y convocar a los usuarios en general o sólo a algún sector de ellos, a los fines de:
a Informar y tratar asuntos relacionados con el estado, mejora o expansión de los servicios;
b Tratar los conflictos entre prestadores, usuarios y municipios;
c Tratar los pedidos de asociaciones y comunidades de usuarios, y d Tratar todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o intereses de los usuarios y que así lo determine la autoridad regulatoria.
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación, la autoridad regulatoria deberá convocar, en forma obligatoria, a la audiencia pública prevista en el presente artículo.
Las opiniones mayoritarias que se expresen en las audiencias públicas convocadas, deberán ser ponderadas en las decisiones definitivas que adopte la autoridad regulatoria, indicando -en su casolos fundamentos y motivos por los cuales dichas conclusiones no merecieron recibo.
La convocatoria a Audiencia Pública será efectuada por la autoridad regulatoria y deberá establecer,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2006

Page count5

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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