Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DI - Nº 167
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

OCTUBRE DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Incorporan al Régimen del Certificado Catastral las zonas rurales de los departamentos Ischilín, Río Seco, Sobremonte y Tulumba QUE con ello, se tiende a lograr la garantía de la propiedad inmobiliaria, objetivo propuesto por el art. 2
de la Ley Nº 5057;
ATENTO a lo manifestado y disposiciones legales citadas;

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE CATASTRO

EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:

RESOLUCION INTERNA Nº: 3071
Córdoba, 14 de Septiembre de 2006
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 35 de la Ley de Catastro Nº 5057, modificado por Ley Nº 9268;
Y CONSIDERANDO:
QUE la mencionada disposición autoriza a esta Repartición a incorporar zonas o sectores al régimen del Certificado Catastral establecido en el artículo 34 de la mencionada Ley Nº 5057, de acuerdo al grado de perfección alcanzado por el Registro Catastral;
QUE la zona rural de los Departamentos Ischilín, Río Seco, Sobremonte y Tulumba se encuentran en condiciones de acceder al mencionado beneficio, atento el estado de avance en la asignación de nomenclatura catastral a los inmuebles, indispensable a los fines de extender la certificación pertinente;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 662
Córdoba, 1 de Septiembre de 2006
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Director de la Granja Educativa de Fauna Silvestre, Arq. Juan Carlos Perea, donde se solicita declarar de Interés Educativo el Proyecto Casablanca, La Granja de Capilla del Monte, Granja Educativa de Fauna Silvestre, que funciona en la localidad de Capilla del Monte;
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto pretende brindar a las instituciones educativas un lugar de aprendizaje en un contexto natural, productivo agropecuario y de servicios turísticos, incluyendo visitas guiadas y talleres temáticos.
Que las actividades propuestas podrían ser un valioso recurso para la enseñanza de contenidos de Ciencias Naturales, pues permitirían el contacto directo de los alumnos con elementos naturales
a través de una salida de campo.
Que este Ministerio no puede permanecer ajeno a este acontecimiento, por lo que se estima conveniente en esta instancia acceder a lo solicitado.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Proyecto Casablanca, La Granja de Capilla del Monte, Granja Educativa de Fauna Silvestre, que funciona en la localidad de Capilla del Monte con la Dirección del Arq. Juan Carlos Perea.ART. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

ART. 1º.- Incorporar al Régimen del Certificado Catastral establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 5057
y arts. 9, 10 y 11 del Decreto Reglamentario 7949/69, las zonas rurales de los Departamentos Ischilín, Río Seco, Sobremonte y Tulumba, a partir de los 90 días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.ART. 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ING. CIVIL RAUL ARANCIBIA
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE CATASTRO

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECERTO Nº 1251
Córdoba, 26 de Septiembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0378072582/2005, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión.Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 9234 se creó el Complejo Cultural Educativo Ciudad de las Artes en el predio sito en Avenida Richieri ex Batallón 141 del Ejército Argentino, con el objeto de difundir en su seno el desarrollo de todas las disciplinas artísticas y los valores culturales.
Que por Decreto Nº 474/05, el Poder Ejecutivo designó un Director Administrador para cumplir las funciones de
dirección y administración.
Que la normativa citada en primer término facultó al Director Administrador del mencionado Complejo para dictar el Reglamento interno de la Institución, con aprobación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión.
Que a tales fines, el referido funcionario presenta para su aprobación un proyecto de Reglamento Interno que consta de los siguientes títulos denominados:
Preliminares; De la Estructura Organizada; De la Fiscalización y Del Régimen Disciplinario.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por las previsiones del artículo 3 y 5 de la Ley Nº 9.234; lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos al Nº 330/05 y Fiscalía de
Estado bajo el Nº 405/06
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Reglamento Interno para el ente autárquico Complejo Cultural Educativo Ciudad de las Artes, de conformidad a los términos y condiciones que se estipulan en el mencionado instrumento legal que como Anexo I, compuesto de diez 10
fojas forma parte integrante del presente.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/10/2006

Page count3

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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