Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.430

4º.- Actuar como delegación del organismo nacional en la conducción de las tareas estadísticas y censales, en cuanto respecta a su realización en el territorio de la Provincia.
5º.- Supervisar en lo que al aspecto estadístico se refiere, los estudios investigaciones y publicaciones de informaciones estadísticas que efectúen otros organismos provinciales o municipales, a fin de asegurar la exactitud y uniformidad.
6º.- Publicar la información estadística en el que se reseñen a través de series fundamentales, los principales índices que reflejan la actividad demográfica, económica, financiera y social de la Provincia.
7º.- Coordinar y supervisar el acceso a la red nacional del Servicio Estadístico Nacional SEN y mantener comunicación permanente a través del correo electrónico con el INDEC y organismos análogos en el resto de las provincias.
8º.- Desarrollar e implementar métodos modernos para la formación de estadísticas.
9º.- Asesorar al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo para la realización de investigaciones de carácter estadístico tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 10º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo dependencia de la Secretaría de Desarrollo Local, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Dirección General de Desarrollo Local.
2.- Dirección General de Desarrollo Organizativo.
Artículo 11º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionario no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Desarrollo Local.
2.- Director General de Desarrollo Organizativo.
Artículo 12º.- Establécese que la Dirección General de Desarrollo Local, tendrá la competencia siguiente:
1º.- Diseñar herramientas y aplicar incentivos para la puesta en valor y uso productivo del capital social y del territorio, los recursos naturales, culturales, históricos y paisajísticos locales.
2º.- Promover la gestión participativa y coordinada, integrando y poniendo el funcionamiento equipo de desarrollo local, descentralizados, trabajando coordinadamente con los municipios y organizaciones públicas y privadas locales, en centros de desarrollo regional y agencias de desarrollo departamentales, en comunidades, articulando con los planes y programas nacionales.
3º.- Participar en la coordinación y control de los centros de desarrollo regional y agencias de desarrollo.
Artículo 13º.- Establécese que la Dirección General de Desarrollo Organizativo, tendrá la competencia siguiente:
1º.- Intervenir en la elaboración de planes, programas y proyectos tendientes a la consolidación y difusión de la economía social.
2º.- Proveer información y asesoramiento para el fomento y desarrollo de una economía solidaria, con la participación de las distintas forma asociativas.
3º.- Promover el crecimiento armónico de cooperativas, asociaciones laborales, solidarias, mutuales y otras figuras asociativas que contribuyan al logro del desarrollo económico social de la Provincia, a través del mejoramiento cualitativo e integrado de los aspectos de gestión, técnicos, organizativos, económicos, financieros y comerciales.
Artículo 14º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Comercio e Integración, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Dirección General de Comercio Interior.
2.- Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 15º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionario no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Comercio Interior.
2.- Director General de Comercio Exterior Artículo 16º.- Establécese que la Dirección General de comercio Interior, tendrá la competencia siguiente:
1.- Intervenir en la ejecución y fiscalización de la política comercial en general e interna en particular.
2.- Propender a la defensa del consumidor como autoridad de aplicación de la normativa nacional y provincial sobre lealtad comercial, metrología legal, registro de comercios, orientación al consumidor, abastecimiento y libre comercio.
3.- Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Artículo 17º.- Establécese que la Dirección General de Comercio Exterior, tendrá la competencia siguiente:
1.- Promover la apertura de nuevos mercados externos.
2.- Promover alianzas estratégicas de empresas en la macro región ATACALAR, priorizando el tránsito por el Paso Internacional de Pircas Negras.

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3.-Promover y coordinar la participación de empresas riojanas en ferias, exposiciones y misiones internacionales del calendario oficial de la Provincia.
4.- Desarrollar cursos de acción a efectos de identificar fuentes de financiamiento exterior que permitan la obtención de recursos destinados a la adecuación de productos para responder a los requerimientos de los mercados externos.
5.- Promover, profundizar y consolidar la inserción de empresas riojanas y sus productos en el mercado externo.
6.- Asistir y promover la inserción internacional de la Provincia, a través del comercio exterior de bienes y servicios ampliando el número de empresas exportadoras-importadoras Artículo 18º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Empleo, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Dirección General de Promoción del Empleo.
2.- Dirección General de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 19º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Promoción del Empleo.
2.- Director General de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 20º.- Establécese que la Dirección General de Promoción del Empleo tendrá la competencia siguiente:
1.- Implementar las políticas y programas para la promoción del empleo.
2.- Articular acciones con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, competentes en la materia, como así también con los factores de la producción y del trabajo en general, tendientes a la orientación y concreción de los programas de empleo.
3.- Intervenir en la definición de contenidos relativos al diseño de los censos y de las encuestas que realicen los organismos provinciales para mejor conocimiento de la problemática del empleo, la formación profesional y los ingresos.
4.- Intervenir en la formulación e implementación de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones ocupacionales.
Artículo 21º.- Establécese que la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional tendrá la competencia siguiente:

1.- Formular, implementar y evaluar el Programa Provincial de Capacitación Laboral orientando a satisfacer la demanda de empleo, atendiendo a los sectores de la población desocupada y subocupada.
2.- Dirigir, organizar y supervisar el Registro de Demanda Laboral con el objeto de cuantificar y clasificar la mano de obra proveniente de los distintos sectores de la economía provincial primarios, secundarios y terciarios actualizando el mismo en forma periódica.
3.- Articular acciones con organismos públicos y privados con el objeto de asegurar una óptima circulación de la información.
4.- Promover la participación del sector privado en el desarrollo de actividades conjuntas para la capacitación y el empleo de nuevo personal.
Artículo 22º.- Deróganse los Decretos Nºs. 054 de fecha 10
de diciembre de 2003 y 448/05.
Artículo 23º.- Apruébase el Organigrama Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo desde el nivel de Direcciones Generales hasta el nivel de Subdirecciones Generales, conforme a los términos del Anexo I que forma parte del presente decreto.
Artículo 24º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 25º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados conforme lo dispone el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
Artículo 26º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Empleo y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 27º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/11/2006

Page count22

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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