Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL Nº 10.425

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
ANEXO

SAF Nº 300 - Ministerio de Hacienda y Obras Públicas
Incrementos
DECRETO Nº 1.234
1

30

0 300 1

0

La Rioja, 08 de agosto de 2006

500.000,00
500.000.00

0

17

2

1

1
0 111
TOTAL GENERAL

Incrementos
500.000.00
500.000.00

Disminun.

FF

Ced
Sbconc.

Conc.

Clase
992

Tipo
92

SBJUR

SAF

Recursos
Jur
Visto: el Expediente Código F43- Nº 00463-2-Año 2006, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto tramita la incorporación de recursos al presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley Nº 7.927, en concepto de aportes del Tesoro Nacional, provenientes del Ministerio del Interior de la Nación mediante Resolución Nº 1.462, para ser aplicados a desequilibrios financieros de la Provincia; y
4

Disminución
SP

PA

0 1401 111 5 1
Total General
I

1

P

0

FF

OB

UG

AC

SP

Gastos
PY

Artículo 1º- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º- Comuníquese por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

PG

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

S.A.F.

Artículo 1- Modifícanse los cargos asignados por Ley de Presupuesto -vigenteN 7.927, conforme se detalla a continuación:
Jurisdicción 10 - Función Ejecutiva Servicio 110 - D.G.A. - Sec. Gral. y Legal de la Gobernación Programa 01 - Fijación y Coordinación del Estado Actividad 04 - Mantenimiento y Trámite oficiales Casa de Gobierno Unidad Ejecutora: Departamento de Intendencia Agrup.
Denominación Creación Supresión Admin.
Cat. 13
1 Admin.
Cat. 15
1 Artículo 2- Asígnase, a partir de la fecha del presente decreto, en la Jurisdicción 10 - Función Ejecutiva; Servicio 110
-D.G.A .- Sec. Gral. y Legal de la Gobernación; Programa 01 Fijación y Coordinación de Estado - Actividad 04 Mantenimiento y Trámite oficiales Casa de Gobierno; Unidad Ejecutora: Departamento de Intendencia a la señora Delia Rosa Duarte, D.N.I. N 4.630.073, pasará a revistar en el cargo Categoría 15, Agrupamiento Servicios Generales, Planta Permanente, cesando en consecuencia en su actual situación de revista.
Artículo 3- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto -vigente- 7.927.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 5- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Que el aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la Provincia única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución, por lo que es propósito de esta Función Ejecutiva, en su carácter de órgano administrador y ejecutor del Presupuesto de la Provincia destinar la suma de $ 500.000,00 al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas SAF Nº 300.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 01/06, Reglamentario de la Ley Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123 de la Constitución Provincial,
Subjur.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 5

Considerando:

Jur.

los requisitos de edad y años de servicios con aportes reconocibles y computables.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva, acceder a lo solicitado teniendo en cuenta que los organismos intervinientes prestan su conformidad y que se ha constatado que existen recursos presupuestarios suficientes que se generaron por las bajas operadas en la Administración Pública en razón del acogimiento de sus agentes a un beneficio previsional, a partir del Ejercicio Presupuestario 2005.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas en el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el D.N.U. N
1.614/05,
Orden
Martes 07 de noviembre de 2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/11/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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