Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

5- Articular los enlaces de interconexión digital y transporte de datos que vinculen a la Dirección General de Ingresos Provinciales con otras redes públicas o privadas de carácter nacional, provincial o municipal.
6- Participar en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de tecnologías tendientes a optimizar la calidad del flujo de información.
7- Desarrollar cursos de acción con el objeto de garantizar la implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para el sistema de gestión de calidad e informar a la Dirección General sobre el desempeño del mismo y de cualquier necesidad y mejora.
8- Promover en todos los niveles de la organización la toma de conciencia de los requisitos del contribuyente.
9- Mantener los niveles óptimos de eficiencia y eficacia, y la mejora continua de los procesos del sistema de gestión de calidad.
10- Definir, implementar y propender a la mejora permanente en las comunicaciones internas y externas, para un desempeño eficiente de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
11- Dirigir los procesos inherentes al mantenimiento y provisión de los recursos tecnológicos existentes en el ámbito de la Dirección General de Ingresos Provinciales, a fin de asegurar el soporte técnico-informático necesario para el desarrollo de las actividades de la Repartición.
12- Realizar el diseño de bases de datos aplicando las normas y estándares definidos en la materia.
13- Controlar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad informática con el objeto de garantizar la fidelidad, uniformidad, integridad, inalterabilidad y privacidad de los datos.
14- Controlar y producir informes respecto del avance y/o cumplimiento de las actividades planificadas.
15- Articular acciones conjuntas con la Unidad de Informática y Tecnología y con la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Gestión Pública, en temas relativos al recurso informático y la capacitación administrativa de los agentes.
Artículo 2º- Créase el cargo de Director de Sistemas con carácter de Funcionario no Escalafonado.
Artículo 3º- Establécese para el cargo creado por el artículo anterior el 50% del adicional por función política.
Artículo 4º- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo directa dependencia de la Dirección General de Sistemas de la Dirección General de Ingresos Provinciales, el cargo de Director de Desarrollo, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:
1- Asignación de tareas a los programadores y seguimiento y control de las mismas.
2- Codificación de programas para los nuevos aplicativos diseñados o modificaciones de los ya existentes.
3- Confeccionar el juego de datos de prueba para el testeo ordinario de los programas y ejecución del mismo.
4- Efectuar propuestas de actualización y renovación tecnológica.
5- Codificar los programas necesarios para mantener actualizado el sitio web de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
6- Producir informes sobre las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados que sirvan de base para la toma de decisiones.
Artículo 5º- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo directa dependencia de la Dirección de Sistemas de la Dirección General de Ingresos Provinciales, el cargo de Director de Soporte Técnico y Comunicaciones, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:

Martes 20 de junio de 2006

1- Coordinar los procesos destinados a brindar soporte técnico a los usuarios de los sistemas informáticos en el ámbito de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
2- Desarrollar los procesos de configuración, instalación y mantenimiento en puestos de trabajo de los usuarios finales y del software de base en servidores.
3- Coordinar con la Dirección de Desarrollo las especificaciones del software de aplicativos y motor de base de datos.
4- Efectuar el seguimiento y supervisión de lo planificado en cuanto a política de seguridad, resguardo y contingencia de datos en general y accesos a recursos compartidos de red.
5- Controlar la vigencia de la licencia de software y de la garantía de hardware del parque informático.
6- Controlar las garantías y el stock de los insumos.
7- Ejecutar los procesos de configuración, instalación y mantenimiento de la/s red/es local/es.
8- Diseñar y controlar la ejecución, tanto propia como la realizada por terceros, relativa a la conectividad entre las distintas áreas dependientes de la Dirección General de Ingresos Provinciales y organismos externos.
9- Ejecutar las acciones necesarias para el mantenimiento y reparación del equipamiento informático.
10- Organizar y coordinar la operatoria del depósito de insumos y de equipamiento informático.
11- Producir informes sobre las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados que sirvan de base para la toma de decisiones.
Artículo 6º- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo directa dependencia de la Dirección de Informática de la Dirección General de Ingresos Provinciales, el cargo Director de Administración de Sistemas, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:
1- Realizar el seguimiento sobre la atención de los problemas planteados por los usuarios finales, analizando su evolución en cuanto a casos receptados, solucionados y pendientes.
2- Llevar un registro de los problemas y requerimientos de los usuarios, como también, de las acciones y derivaciones realizadas para dar solución a los mismos.
3- Mantener actualizados los manuales de usuarios del sistema informático.
4- Diseñar en forma conjunta con la Dirección de Desarrollo, el testing de los nuevos aplicativos y/o sistemas, como también, las modificaciones de éstos, procurando que cumplan con las especificaciones de soluciones diseñadas.
5- Realizar el testing e informe sobre el alcance del mismo, en cuanto a los nuevos aplicativos y/o sistemas, y toda modificación producida en ellos.
6- Supervisar el cumplimiento de los convenios suscriptos con otros organismos, respecto al intercambio de información a través de las redes Internet, Intranet y Extranet.
7- Producir informes sobre las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados que sirvan de base para la toma de decisiones.
Artículo 7º- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003-Organigrama Funcional del Ministerio de Hacienda y Obras Públicasy sus modificatorios por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 8º- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 9º- Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 10º- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 11º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Maza, J.R., S.D.S. y A.M. - Catalán, R.C., S.G.
y L.G. - Calderón, F.A., M.E. - Buso, A.E., M.S. - Cárbel, J.P., S.G. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Gutiérrez, C.A., S.A.
y R.N.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/06/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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