Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 46º.- Es competencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas asistir en aquellos aspectos inherentes al financiamiento del Estado Provincial, la administración de la hacienda estatal, la obra pública y los bienes fiscales; los asuntos relacionados con las políticas energéticas, de gestión y modernización del Estado, en sus componentes de administración de personal, organización, capacitación carrera administrativa, sistemas administrativos e informáticos y en materia previsional.
Artículo 2º.- Incorpórase al Artículo 47º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, los Incisos 21 y 22 cuyos textos son los siguientes:
21. Entender en los trámites y pagos derivados de retroactividades y/o reclamos relativos a jubilaciones y pensiones de los regímenes de la Provincia y en aquellos incluidos en el Convenio de Transferencia del Régimen de Previsión Social Provincial por devengamientos anteriores a la fecha de transferencia al Sistema Previsional Nacional.
22. Entender en la gestión de los nuevos trámites jubilatorios, ya sean iniciados de oficio o por agentes públicos, en el control de los aportes y contribuciones y en la relación con los organismos competentes en la materia.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 50º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 50º.- Es competencia de la Secretaría de Hacienda asistir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en todos los aspectos relativos a recursos y gastos del Estado Provincial, en la coordinación y contralor de la política tributaria, de recursos humanos, de capacitación, de organización y gestión pública, en materia previsional, de administración financiera, patrimonio, registración y administración de los bienes del Estado Provincial, la supervisión del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera, garantizando la producción de información sustantiva para la toma de decisiones.
Artículo 4º.- Incórporase al Artículo 51º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, los Incisos 12 y 13, cuyo texto es el siguiente:
12. Participar en los trámites y pagos derivados de retroactividades y/o reclamos relativos a jubilaciones y pensiones de los regímenes de la Provincia y en aquellos incluidos en el Convenio de Transferencia del Régimen de Previsión Social Provincial por devengamientos anteriores a la fecha de transferencia al Sistema Previsional Nacional.
13. Participar en la gestión de los nuevos trámites jubilatorios, ya sean iniciados de oficio o por agentes públicos, en el control de los aportes y contribuciones y en la relación con los organismos competentes en la materia Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 53º de la Ley Nº 7.632
de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 53º.- Es competencia de la Subsecretaría de Gestión Pública asistir a la Secretaría de Hacienda, en los aspectos relacionados con las políticas de gestión pública en sus componentes de recursos humanos, organización, capacitación, carrera administrativa y sistemas administrativos e informáticos y en asuntos previsionales.
Artículo 6º.- Incorpórase al Artículo 54º de la Ley Nº 7.632
de Ministerios, el Inciso 9, cuyo texto es el siguiente:
9. Intervenir en la gestión de los nuevos trámites jubilatorios, ya sean iniciados de oficio o por agentes públicos, en el control de los aportes y contribuciones y en la relación con los organismos competentes en la materia.
Artículo 7º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.

Pág. 3

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

notifíquese,
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETOS AÑO 2005
DECRETO Nº 1.454
La Rioja, 17 de octubre de 2005
Visto: el Decreto Nº 051 de fecha 10 de diciembre de 2003, que establece la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, sus modificatorios y complementarios; y Considerando:
Que la mencionada Secretaría, ha formulado un proyecto normativo que prevé incorporar a su Estructura Orgánica Funcional, un cargo de Promotor Social de Actividades Comunitarias reportado en forma directa a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Que la propuesta tiene por objeto fortalecer el trabajo de campo barrial requerido para la aplicación de las políticas sociales.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 15º Inciso 6
de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, el cargo Promotor de Actividades Comunitarias, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:
1- Asistir a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia en los procesos inherentes al trabajo de campo que la misma ejecute en el ámbito barrial.
2- Intervenir en la detección de situaciones problemáticas, con énfasis en los grupos vulnerables y en su análisis diagnóstico, que sirvan de base para los desarrollos programáticos y la ejecución de acciones correctivas.
3- Articular acciones conjuntas con organismos públicos y privados de carácter nacional, provincial y municipal, competentes en la materia.
4- Diseñar, mantener y actualizar una base de datos, que proporcione información útil para la toma de decisiones.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 051 de fecha 10 de diciembre de 2003 Organigrama Funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, sus modificatorios y sustitutivos por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 3º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será imputado -previa adecuacióna las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4º.- Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor.- Garay, J.M., M.H. y O.P. - Catalán, R.C., S.G.
y L.G. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Buso, A.E., M.S. Calderón, F., M.E. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N. - Maza, J.R., S.D.S. y A.M. - Cárbel, J.P., S.G. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/06/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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