Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 885
La Rioja, 06 de julio de 2005
Visto: lo establecido por el Decreto Nacional N
294/05, el Artículo 123 - inc. 3 y normas concordantes de la Constitución Provincial, Artículos 28, 29 y concordantes de la Ley Electoral N 5.139, modificada por Leyes Ns. 6.064 y 7.099, y Considerando:
Que por el decreto presidencial de referencia, el Poder Ejecutivo Nacional convoca a elecciones para Senadores Nacionales y Diputados Nacionales para el día 23 de octubre de 2005.
Que el Artículo 123 - inciso 3 de la Constitución Provincial establece como atribuciones de la Función Ejecutiva Provincial la de convocar a elecciones en los casos y épocas que la propia Carta Magna y las leyes determinan.
Que los Artículos Ns. 167 y 168 de la Ley Electoral Provincial autorizan a la Función Ejecutiva, con el fin de reducir los costos, a convocar en forma simultánea a la elección para cubrir cargos del orden nacional como provincial y municipal.
Que los Artículos 28 a 30 de la Ley Electoral Provincial establecen que la convocatoria local debe efectuarse con noventa días, por lo menos, de anticipación y que deberá expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que en la presente Convocatoria debe tenerse presente lo establecido en la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia en los autos Expte. N 813 - A - 2004, caratulado:
Estado Provincial - Acción Declaratoria de Certeza, respecto de la articulación de medidas que posibiliten la renovación parcial del cuerpo legislativo en la modalidad fijada por el Artículo 88 de la Constitución Provincial.
Que, en dicho orden, debe dejarse establecido que, si bien la Convocatoria se efectúa por la totalidad del período de mandato que fija el artículo constitucional de mención, deberá efectuarse un sorteo entre dos de los electos, cuyos mandatos serán de dos años.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 23 de octubre de 2005 proceda a elegir catorce 14 Diputados Provinciales en los departamentos que se indican a continuación, tomando a cada departamento como distrito único:
Departamento Capital: Cuatro 4 Diputados Provinciales.
Departamento Vinchina: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Juan Facundo Quiroga: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Chamical: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Felipe Varela: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Famatina: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Arauco: Un 1 Diputado Provincial.

Viernes 15 de julio de 2005

Departamento Castro Barros: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Chilecito: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Sanagasta: Un 1 Diputado Provincial.
Departamento Rosario Vera Peñaloza: Un 1 Diputado Provincial.
Artículo 2.- El mandato de los electos será de cuatro años, por el período 2005/2009, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 3.- A los efectos de posibilitar la renovación parcial por mitades de la Cámara de Diputados, según lo establecido por el Artículo 88 de la Constitución Provincial, se deberá efectuar un sorteo entre los electos, en el número de dos de ellos, cuyo mandato será de dos años.
A este sorteo lo realizará la Cámara de Diputados, disponiendo para ello el mecanismo que estime más apropiado.
Artículo 4.- Tendrán vigencia en el acto comicial y para el sistema de distribución de cargos las normas contenidas en la Ley Electoral Provincial N 5.139 t.o. por Leyes Ns.
6.064 y 7.099 y sus Decretos Reglamentarios Ns. 411/01 y 455/01; y el Código Electoral Nacional y sus normas complementarias en lo pertinente. Las normas del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia serán de aplicación supletoria en los comicios de referencia.
Artículo 5.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, el señor Juez Federal con competencia electoral de La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por los señores Ministros de Gobierno y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., J.G. de M. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
RESOLUCIONES AÑO 1997
RESOLUCION D.G.P.E. N 248
La Rioja, 23 de diciembre de 1997
Visto: el Expte. D1 -N 00443 -8- Año 1997, por el que la firma "Pastora Rioja S.A beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 solicita la aprobación del listado de bienes de capital a importar, correspondiente a su proyecto promovido, mediante Decreto N 2421/87, y su modificatorio N 195/95- Anexo VI;
y.Considerando :
Que los bienes detallados en el listado mencionado son necesarios para la puesta en marcha y ejecución de la planta industrial promovida.
Que con la aprobación del listado de bienes de capital a importar que figuran en el Anexo III de la presente resolución la firma alcanza la exención impositiva a que alude el Artículo 9
de la Ley Nacional N 22.021.
Que dicha exención alcanza expresamente hasta el monto autorizado en el Art. 3 del Anexo VI del Decreto N
195/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/07/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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