Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2003

DECRETO N 051
La Rioja, 10 de diciembre de 2003
Visto: la Ley N 6.846 de Ministerios t.o. 2003, que figura como Anexo I del Decreto N 1.004/03 y, Considerando:
Que la citada ley, reformula el nivel de Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial en función de la gestión de gobierno que se inicia.
Que en este orden, la Ley N 6.846 de Ministerios t.o. 2.003, en sus Artículos 2, 71 y 72, crea, determina la competencia y las acciones generales respectivamente de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Que la misma norma, en su Artículo 73, emplaza las Subsecretarías de Desarrollo Social, de Asuntos Municipales y de Desarrollo Humano y Familia, en el referido ámbito jurisdiccional, con las respectivas competencias y acciones generales previstas en los Artículos 75 al 80 inclusive.
Que asimismo, el Artículo 73 prevé la Agencia Provincial de Solidaridad y Deportes y el Artículo 87
establece que la Función Ejecutiva aprobará en Acuerdo General de Gabinete, su competencia, acciones generales y estructura orgánica, funcional.
Que por otra parte, la Ley N 5.097 modificada por la Ley N 6.593, instituye el Régimen de Promoción de los Derechos Constitucionales y Legales de las Personas con discapacidad y crea el Consejo Provincial Asesor de las Personas con Discapacidad.
Que resulta necesario efectuar las adecuaciones de la Estructura Orgánica Funcional dependiente del nivel de Autoridades Superiores en línea descendente, con los respectivos reportes y competencias.
Que la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales ha elevado una propuesta de reordenamiento de la Estructura Orgánica Funcional de su dependencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia, el Artículo 87 de la Ley de Ministerios t.o. 2.003 y el Artículo 2 del Decreto N 1.004/03.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y bajo su directa dependencia las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General de Administración.
2.- Dirección General de Despacho.
Artículo 2.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Administración.
2.- Director General de Despacho.

Martes 12 de julio de 2005

Artículo 3.- Establécese que la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, tendrá la competencia siguiente:
1.- Administrar los recursos disponibles en la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, conforme a principios de eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión.
2.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable.
3.- Dirigir los procesos sectoriales de contabilidad, presupuesto y tesorería.
4.- Dirigir y supervisar los procesos de compras y contrataciones a su cargo atendiendo a la economía de recursos y a la planificación de los mismos.
5.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes y su contralor.
6.- Coordinar con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos aspectos relativos al personal de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
7.- Definir criterios y pautas para la elaboración de indicadores aplicables en la evaluación de la ejecución presupuestaria.
8.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo las prioridades definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
9.- Ejecutar, controlar y supervisar las acciones a su cargo conforme a la normativa vigente en la materia.
10.- Producir información actualizada y consolidada para apoyar el proceso de toma de decisiones.
11.- Supervisar la gestión de las áreas a su cargo.
Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, tendrá la competencia siguiente:
1.- Elaborar el Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y de las Subsecretarías dependientes de la misma.
2.- Confeccionar los actos administrativos y normas correspondientes a la Jurisdicción.
3.- Comunicar a las dependencias que corresponda, las resoluciones instructivos y/o directivas emanadas de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y de las Subsecretarías de su dependencia.
4.- Entender en la confección de los proyectos de ley que corresponda a la temática de la Jurisdicción.
5.- Dirigir la Mesa General de Entradas y Salidas, la documentación y correspondencia ingresada a la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y las Subsecretarías de su dependencia, coordinando su distribución y archivo.
6.- Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
Artículo 5.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Social, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General de Programación y Capacitación Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/07/2005

Page count22

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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