Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY N 7.854
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo Marco para la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos, de fecha 08 de mayo de 2005, firmado entre la Universidad Estatal de Utah, a través del Centro Internacional de Riegos representado por el señor Jefe del Departamento de Ingeniería Biológica e Ingeniería de Riegos, Doctor Ronald Sims y la Provincia de la Rioja, representada por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual se procura la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de capacitación entre la Provincia y el Centro para aquellas actividades vinculadas a la temática del Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Visto: Las necesidades en materia de capacitación de los cuadros técnicos de las provincias del Noroeste de Argentina y en particular de las provincias de La Rioja y Catamarca en materia de Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos, y dada la amplia oferta que presenta la Universidad Estatal de Utah a través del Centro Internacional de Riegos;
Por ello: Entre la provincia de La Rioja, representada en este acto por su señor Gobernador, Doctor Eduardo Angel Maza, en adelante, la Provincia, y la Universidad Estatal de Utah, representada en este acto por el señor Jefe del Departamento de Ingeniería Biológica e Ingeniería de Riegos, Doctor Ronald Sims, en adelante el Centro;

Viernes 08 de julio de 2005

- Manejo de presas.
- Cursos de postgrados.
3. Para cada proyecto y acciones que se acuerden en este ámbito se celebrarán Actas Complementarias, en donde se especifique cada aporte de las partes.
4. Los instrumentos jurídicos precitados deberán especificar las instituciones intervinientes, los compromisos y aportes de cada parte actuante, como así también las acciones a realizar. Estas Actas Complementarias deberán ser suscriptas por las instituciones y/o organismos de las partes firmantes involucrados en la ejecución del objeto del Acta.
5. Los bienes muebles o inmuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubieren sido adquiridos, salvo que se produzca un traspaso formal de los mismos.
6. Este acuerdo entrará en vigor a partir de la ratificación del mismo por las partes intervinientes y tendrá una duración de 5 cinco años, renovable mediante la suscripción de una addenda por un periodo similar, a no ser que una de ellas notifique a la otra su deseo de darlo por concluidas con una antelación no menor a 2 dos meses previos a la fecha de conclusión del mismo. La rescisión del Convenio no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza, debiendo ser continuadas hasta su finalización las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Convenio, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
7. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y técnicas y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades que le competan.
8. Toda modificación al presente Convenio Marco deberá plasmarse a través de la celebración de una addenda.
9. Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos o proyectos comunes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Logan, a los 08 días del mes de mayo de 2005.
Dr. Eduardo Angel Maza Gobernador La Rioja
Dr. Ronald Sims Jefe del Dpto. Bie. Usu.

ACUERDAN
El presente constituirá el marco de referencia para la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de capacitación entre la Provincia y el Centro para aquellas actividades vinculadas a la temática del Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos.
2. La colaboración entre la Provincia y Centro se expresará a través del aporte de los recursos técnicos y humanos de las partes involucradas para concretar:
- Entrenamiento de profesionales.
- Grandes proyectos hidrológicos.

DECRETO N 845
La Rioja, 28 de junio de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0043-2/05
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.854 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date08/07/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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