Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de agosto de 2004
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Vergara, María Vergara, Sara Villarruel, Raúl Wamba de López, María Yacante, Andrea
BOLETIN OFICIAL
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DECRETO Nº 968
La Rioja, 03 de agosto de 2004
Visto: el Decreto Nº 373 del 30 de abril de 2002; y,
GATILAR ANILLACO

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Alvarez, María Ofelia Alvarez, Fernando Aravena, Néstor Bustamante, Víctor Carrizo, Manuel Jesús Choque, Inés De la Fuente, Ivana De la Puente, Yolanda De la Puente, René Domínguez, Norma Beatriz Falón, Alicia Fuentes, Jorge Isidro Guerrero, Beatriz Guerrero, Damián González, Edgardo Medina, Gladis Nieto, Zulma Nieto, María Ponce, Héctor Luis Rasguido, Carlos Rodríguez, Flavia Vanessa Rodríguez, Jorge Italo Silva, Jesús Vega, Carolina Zampollo, Jorge Luis Durán, Víctor Bernardino Núñez, Miguel Augusto
25.018.361
23.392.767
23.293.468
25.807.941
27.005.567
11.576.751
26.771.910
17.194.545
23.165.297
17.384.114
23.392.772
08.277.467
16.664.787
28.477.860
25.172.016
21.947.327
18.508.498
21.813.175
17.548.855
27.192.308
27.397.282
26.311.041
08.041.504
27.914.189
26.550.326
18.337.552
16.299.225

DECRETO N 871 M.C.G.
15/07/04
Disponiendo el pase a situación de Retiro Obligatorio al Comisario General Arturo Dante Palacios, D.N.I. N 08.017.165, quien se encuentra comprendido en el Art. 23, último párrafo modificado por Decreto N 614
de fecha 24-05-04, de la Ley N 4.935 y su modificatoria Ley N 5.053/88, y Art. 23 última parte, todos de la Ley N 4.935, modificada por su similar N 5.053/88.
Disponiendo el pase a situación de Retiro Obligatorio al Comisario Mayor Nicolás Antonio López Alcaraz D.N.I. N 08.024.002, y los Comisarios Inspectores Angel Humberto Núñez D.N.I. N
10.212.971, y Jorge Ricardo Ruiz D.N.I. N 08.304.989, Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia. Los funcionarios policiales se encuentran en lo previsto en el Art. 14 Inc. c, ll, m y n de la Ley de Retiros Policial N 4.935 y su modificatoria N 5.053.
Maza, A.E., Gobernador - Oviedo, A.B., M.G. y D.H.
Santander, C.A., S.S.

Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de la obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo disponen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que mediante Decreto Nº 373/02, concluye el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292, a la firma Peñas Negras S.A. por incumplimientos a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nº 22.021, mediante Decreto Nº 1.772/93, modificado por Decreto Nº 127/96.
Que por los incumplimientos constatados en el citado procedimiento, se aplica a la empresa Peñas Negras S.A., una multa, en carácter de sanción.
Que, a la vez, en el Artículo 3º del Decreto Nº 373/02 se le otorga a la empresa Peñas Negras S.A., un plazo para que dé solución a su situación de incumplidora respecto a su proyecto promovido mediante Decreto Nº 1.772/93, modificado por Decreto Nº 127/96, bajo apercibimiento de aplicar el instituto del Artículo 6º del Decreto Nº 2.140/84 y hacerla pasible de la pérdida de los beneficios promocionales.
Que tal instituto establece que las multas aplicadas no eximen a las empresas de las obligaciones comprometidas, haciéndose pasibles de la pérdida de beneficios promocionales, parciales o totales, en caso de no dar solución al incumplimiento dentro de un plazo establecido por el acto administrativo correspondiente.
Que la empresa no dio cumplimiento a su obligación prevista en el mencionado Artículo 3º, habiendo vencido el plazo sin que formulara presentación alguna.
Que en función de los resultados de la última inspección efectuada al establecimiento agrícola de la firma promovida, surge el estado de total abandono de la explotación, por lo que se constata que la beneficiaria continúa en situación de incumplimiento respecto a la ejecución de su proyecto promovido.
Que, como consecuencia de todo lo actuado, resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2.140/84, correspondiendo la pérdida total por parte de la firma Peñas Negras S.A. de los beneficios promocionales otorgados a través del Decreto Nº 1.772/93, modificado por Decreto Nº 127/96.
Que es menester comunicar tal medida a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que, de proceder,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/08/2004

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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