Boletin Judicial de Costa Rica del /21/1/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXV

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes1
21de defebrero enero del La del2019
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de paraíso, provincia de Cartago SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.
O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019311686 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011875-0007-CO promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón Jiménez, Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-020300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Se rechaza de plano la acción San José, 17 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León Secretario a. í.
O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2018307322 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Por cumplida la prevención de las 09:49 horas del 23 de noviembre de 2018, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.01.18 14:51:47 -0600

Nº 14 16 Páginas
principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario. El accionante explica que, en cuanto al pago de cesantía, el inciso c, del artículo 53 impugnado, establece que los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada ano de servicio prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de servicio para la Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece tope o límite de años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de años para el pago de cesantía, es una situación desprovista de una justificación objetiva y razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de los fondos públicos. En relación con el artículo 54, reclama el accionante que la norma se separa del interés que el legislador persigue a través del auxilio de cesantía. El derecho al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del patrono del despido bajo su propia responsabilidad, en aras de proteger a la parte débil de la relación laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la pérdida de empleo por voluntad del patrono o en los casos en que el trabajador se pensiona o fallece. Sin embargo, la norma establece el pago del auxilio de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador, lo que considera violatorio de los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene que el reconocimiento de ese beneficio es legítimo cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas al trabajador, pero cuando este renuncia, debe afrontar los efectos de ese acto. Indica que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone la prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de la Administración Pública para crear fuentes de gasto. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de República y a Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos SITRAMUSCA. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos a los que se refiere el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por estar de por medio el uso eficiente de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /21/1/2019

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/01/2019

Page count16

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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