Boletin Judicial de Costa Rica del /16/1/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por CARLOS
CARLOS ANDRES
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
TORRES SALAS FIRMA Fecha: 2019.01.15 15:18:04 -0600

AÑO CXXV

La 16 febrero de enerodel del2016
2019
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
AVISO No. 10-2018
Asunto: 1 Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019. 2 Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas. A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 93-18, celebrada el 25 de octubre de 2018, artículo XXXIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2018-2019 durante los días 24, 26, 27, 28, 31 de diciembre de 2018, 2, 3, 4 de enero de 2019, incluyendo además los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 Semana Santa de 2019.
Luego, en sesión No. 106-18, celebrada el 6 de diciembre del 2018, artículo LVIII, se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019, así como los lineamientos generales sobre sustituciones.
Asimismo, en sesión N 108, del 13 de diciembre de 2018, artículo III, se tomó nota de la aclaración al Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:
Plan de Vacaciones Periodo 2018-2019
1. Disposiciones Generales 1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar por que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde1, evitando la acumulación de períodos2 y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.
1.4. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.5. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, antes de autorizar el disfrute correspondiente, deberá corroborarse el saldo disponible en la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN.
También es importante que, la Jefatura tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial, ya que esto determina la cantidad de vacaciones por período que le corresponde.
1 2

Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.
Artículo 159 del Código de Trabajo.

Nº 11 36 Páginas
1.6. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a vacaciones en la página de Gestión Humana, en la aplicación denominada GH en Línea, específicamente en el vínculo de vacaciones o mediante la aplicación móvil del Poder Judicial, en el apartado de Servicios Gestión Humana.
En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, podrán solicitar la información relacionada con sus vacaciones a la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las personas Administradoras Regionales. Para ello se hará uso de la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN.
1.7. Se entenderá como un periodo de vacaciones ganado, todo aquel en que se haya cumplido la fecha de derecho de las vacaciones.
Asimismo, será considerado como período de vacaciones proporcional, el que se encuentra vigente y no ha cumplido la fecha de derecho a las vacaciones.
1.8. Las personas servidoras judiciales con saldo de vacaciones negativo, deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita disminuir el saldo negativo que acumulan hasta cancelarlo.
1.9. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución. Debido a que, a partir del 1 de enero del 2013, se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.3
1.10. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro universitario al que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgado por la beca no se acumularían vacaciones en el Poder Judicial.4
Disposiciones Generales aplicables durante los cierres colectivos 1.11. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00
horas, con excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial Flagrancia, Turno Extraordinario y otros.
1.12. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o más días de vacaciones hábiles del período 2018/2019, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.
1.13. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma, un plan que les permita disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
3 4

Reformado mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV
Corte plena artículo IX, del 6 de julio de 1998

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /16/1/2019

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date16/01/2019

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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