Circular número 893, de 15 de julio de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Circular número 869, sobre aplicación del Acuerdo España-CEE.

La Circular de este Centro directivo número 869, de 9 de febrero de 1982, establece un procedimiento (apartado 1.3.2.2.B) para justificar el transporte directo de las mercancías originarias de la CEE que se reciben en España a través de Suiza.

El procedimiento citado no da satisfacción a los usuarios, al menos para las mercancías transportadas por carretera, por lo que, teniendo en cuenta razones de reciprocidad, se autoriza un procedimiento alternativo con carácter provisional hasta tanto dicha cuestión se trate con las autoridades comunitarias competentes.

Por otro lado, habida cuenta de la evolución de los tipos de cambio, se actualizan los valores límite en pesetas indicados en algunos apartados de dicha Circular y se acompaña un cuadro de equivalencias en moneda nacional de los países comunitarios de las cantidades señaladas en el Protocolo al Acuerdo España-CEE en unidades de cuenta.

Asimismo se modifica la redacción del párrafo dos de la disposición final tercera de la mencionada Circular para aclarar dudas surgidas en cuanto a su aplicación.

En consecuencia, se acuerda lo siguiente:

1. Las mercancías originarias de la CEE importadas a traves de Suiza que no justifiquen el transporte directo mediante un título de transporte único expedido en un punto de la CEE o en la forma prescrita en el apartado 1.3.2.2.B de la Circular 869 de esta Dirección General podrán justificarlo igualmente mediante la presentación de un certificado expedido por las autoridades aduaneras suizas, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la nota explicativa 6 al apartado c) del artículo 5 del Protocolo al Acuerdo España-CEE de 1970.

2. Si, en lugar de expedir un certificado por separado, las autoridades suizas hacen constar la mencionada certificación en el certificado original AE-1, las Aduanas españolas aceptarán ese documento así avalado, considerando que esta fórmula está incluida en el último párrafo de la nota explicativa citada.

3. En la Circular 869 se harán las modificaciones que se indican:

Apartado 1.3.1.2:

A) Sustituir 100.000 pesetas por 130.000 pesetas.

C) Sustituir 6.000 pesetas por 8.000 pesetas.

Sustituir 20.000 pesetas por 25.000 pesetas.

Apartado 2.2.F: Sustituir 20.000 pesetas por 25.000 pesetas.

Apartado 3.2.1.5: Sustituir 100.000 pesetas por 130.000 pesetas.

4. A la Circular 869 se añadirá como anejo el cuadro de equivalencias que se acompaña a la presente.

5. El párrafo dos de la disposición final tercera queda redactado de la forma siguiente:

<No obstante, si se presentase el certificado AE-1 o el formulario AE-2, las Aduanas podrán admitirlos a los solos efectos de justificar el origen. Igualmente podrán admitirse dichos documentos, a los efectos de justificar el origen, para las mercancías incluidas en el Acuerdo a las que, por alguna razón, no se les pueda aplicar en dicha ocasión los beneficios del mismo.>

La presente Circular entra en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de julio de 1983.- El Director general, Miguel Sánchez Alberti.

ANEJO QUE SE CITA

Correspondiencia en moneda nacional de los Estados miembros de la CEE de las cantidades expresadas en unidades de cuenta en el Protocolo al Acuerdo España-CEE de 1970

Moneda * 60 U. C. * 200 U. C. * 1.000 U. C. *

Franco francés * 350 * 1.000 * 5.500 *

Marco alemán * 270 * 830 * 4.250 *

Libra esterlina * 25 * 84 * 420 *

Lira italiana * 126.000 * 392.000 * 1.957.000 *

Francos belga y luxemburgués * 3.000 * 10.000 * 50.000 *

Florín holandés * 250 * 800 * 2.950 *

Corona danesa * 450 * 1.500 * 7.500 *

Libra irlandesa * 60 * 195 * 980 *

Dracma griega * 4.100 * 13.100 * 65.200 *

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 2 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de agosto de 1983.

Materias

  • Aceites de origen animal
  • Aceites vegetales
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Agrios
  • Alcoholes
  • Alimentos para animales
  • Almidón
  • Animales
  • Aves
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Cacao
  • Café
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Carnes
  • Cereales
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación económica
  • Corcho
  • Especias y condimentos
  • Exportaciones
  • Féculas
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grasas
  • Harinas
  • Importaciones
  • Jarabe
  • Leche
  • Leguminosas
  • Mariscos
  • Melazas
  • Mercancías
  • Miel
  • Pescado
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Semillas
  • Tabaco
  • Vinagres
  • Vinos

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