Orden de 19 de julio de 1983 por la que se regulan las actividades de final y comienzo, respectivamente, de los cursos 1982-83 y 1983-84.

Con la finalidad de que en los niveles y modalidades no universitarios, excepción hecha de los Centros de Educación General Básica, las actividades de conclusión del curso 1982-83 y de comienzo del 1983-84 se desarrollen con un calendario común y las mayores garantías de eficacia,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

1. Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

1.1 Las pruebas de septiembre y su consiguiente calificación, a las que se refiere el punto 1.3 del apartado 1., II, de la Orden ministerial de 20 de junio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), se realizarán en los Institutos de Bachillerato, entre el 1 y el 9 de septiembre, para los alumnos de Bachillerato, y entre el 1 y el 5, para los alumnos de COU. En los Centros de Formación Profesional, las pruebas y sus consiguientes calificaciones se realizarán entre los días 1 y 9 de septiembre.

1.2 Asimismo, la matrícula de aquellos alumnos de los Centros de Bachillerato que por razones académicas no hubieran podido matricularse en el plazo correspondiente del mes de julio se efectuará en los días comprendidos entre el 1 y el 12 de septiembre de 1983. En los Centros de Formación Profesional, este plazo terminará el día 14 de septiembre.

1.3 Aquellos Profesores, tanto de Bachillerato Como de Formación Profesional, que hubieran de causar baja en su Centro al finalizar el presente curso 1982-83, como consecuencia de concurso de traslados o concurso de méritos, tomarán posesión de su nuevo destino el día 12 de septiembre próximo, a fin de participar en cuantas tareas de programación y de organización del curso académico 1983-84 resultaren necesarias. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos el 1 de octubre siguiente, salvo lo que se dispone en el apartado 1.5 respecto a la asignación especial por residencia. Por lo mismo, los Profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Dirección Provincial de la provincia en la que estuvieren destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nómina, se producirá el 1 de octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Provincial correspondiente.

1.4 A los mismos fines contemplados en el apartado anterior, deberán incorporarse a sus Centros respectivos el día 13 de septiembre todos aquellos opositores que resulten aprobados con destinos definitivos en cuantos concursos-oposiciones u oposiciones libres se celebren durante los próximos meses de julio y agosto, tanto para el nivel de Bachillerato como para el de Formación Profesional.

1.5 Igualmente deberán incorporarse a sus Centros de origen en la citada fecha de 12 de septiembre todos aquellos Profesores cuya comisión de servicio tenga como fecha de término la de 30 del mismo mes. En consecuencia, con fecha 12 de septiembre se dará por finalizada la correspondiente comisión de servicio y, en su caso, la percepción de asignación especial por residencia. Resulta igualmente de aplicación a estos Profesores lo que se dispone en el apartado 1.3 de la presente Orden ministerial respecto a percepción de haberes del mes de septiembre y cambio de provincia a efectos de inclusión en nómina.

2. Centros de Enseñanzas Artísticas (Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de Cerámica y Escuela de Restauración) y Escuelas de Idiomas. En estos Centros, la incorporación del Profesorado se realizará el día 5 de septiembre, debiéndose efectuar todo tipo de actividades de finalización del curso 1982-83 antes del 3 de octubre de 1983, fecha de iniciación del curso académico.

Los Profesores afectados por concursos de traslados se incorporarán a sus Centros respectivos antes del 3 de octubre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en cuanto se opusieren a lo establecido en la presente Orden ministerial, todas aquellas normas de igual o inferior rango.

Madrid, 19 de julio de 1983.- MARAVALL HERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 2 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Conservatorios de Música
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Canto
  • Escuelas de Cerámica
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Escuelas de Idiomas
  • Profesorado

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...