Circular número 892, de 14 de julio de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre la importación temporal de receptores individuales de radio.

Recientemente se ha introducido en el mercado un receptor de radio portátil con sintonía fija, que solamente recoge llamadas personales, emitiendo un sonido con el que se avisa al usuario que debe ponerse en contacto telefónico con su empresa o con su domicilio privado.

La emisora con la que se contrata el servicio tiene un alcance de 1.000 a 2.000 kilómetros.

Estos aparatos que en ningún caso son emisores, se utilizan principalmente por viajeros camioneros, turistas, etc., y constan del propio receptor y de una antena amovible fijada mediante un imán en el techo del vehículo que utilizan sus usuarios.

Estima esta Dirección General que los mencionados aparatos responden a la definición que de <efectos personales que importen los turistas> da el Convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo, firmado en Nueva York el 4 de junio de 1854 y ratificado por España el 14 de agosto de 1958 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de noviembre), por lo que deberán considerarse incluidos en el apartado B) del anejo II a la Circular número 568 de este Centro, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4.2.2 de la misma.

Madrid, 14 de julio de 1983.- El Director general, Miguel Sánchez Alberti.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 2 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

  • CITA Circular núm. 568 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • CITA Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de 4 de junio de 1954 (BOE de 25 de noviembre de 1958)

Materias

  • Aduanas
  • Importaciones
  • Radiodifusión
  • Turismo

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