Orden de 31 de mayo de 1983 sobre delegación de atribuciones.

Renovada la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno por el Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, y la Orden que lo desarrolla de 27 de abril, se hace preciso establecer provisionalmente el régimen de delegación de atribuciones en determinados órganos del Ministerio de la Presidencia y otros Centros directivos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Uno. Corresponde al Subsecretario de la Presidencia la representación y delegación general del Ministro de la Presidencia, la dirección y supervisión de los servicios comunes del Departamento y el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Se delegan en el Subsecretario de la Presidencia el despacho y la resolución de los asuntos y recursos cuya decisión definitiva esté atribuida al Ministro de la Presidencia por las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones:

1. Las facultades que el Ministro ejerza por delegación del Presidente del Gobierno.

2. Los asuntos comprendidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

3. Las facultades del Ministro atribuidas al Secretario de Estado para la Administración Pública en virtud de lo dispuesto en las normas vigentes.

4. Las atribuciones a que se refieren los apartados 2, 3, 8 y 9 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

5. Las funciones delegadas o que se deleguen de modo específico en las distintas autoridades de la Presidencia del Gobierno.

Art. 2. Uno. Se delegan en el Director general de la Función Pública:

1. El nombramiento de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

2. Las autorizaciones necesarias para la concesión de comisiones de servicio de carácter temporal a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales, al Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos y a los Cuerpos a extinguir a que se refiere el Real Decreto 1281/1977, de 2 de junio.

3. El cese de los funcionarios de empleo interinos de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

4. La aprobación previa de las convocatorias de ingreso en los Organismos autónomos.

5. La autorización para celebrar pruebas restringidas a que se refiere la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

6 La clasificación del personal de los Organismos autónomos a que se refiere la disposición transitoria primera del citado Estatuto de Personal de Organismos autónomos.

7. Las facultades atribuidas a la Presidencia del Gobierno por la Orden ministerial de 28 de febrero de 1975 sobre integración en escalas o plazas de carácter administrativo de los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos.

Dos. Corresponde al Presidente de la Comisión interministerial, creada por el artículo 2., 1, del Real Decreto 1434/1979, de 16 de junio, el ejercicio de la potestad de modificar las adscripciones del personal laboral procedente del Organismo autónomo Medios de Comunlcación Social del Estado, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que impliquen cambio de residencia.

Art. 3. Se delegan en el Director general de Servicios, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:

1. La facultad de proveer los puestos clasificados como de libre designación con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio o asimilados.

2. Las atribuciones que determinan los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en cuantía inferior a 50.000.000 de pesetas.

3. La concesión de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.

Art. 4. Se delegan en el Director general del Instituto Geográfico Nacional:

1. El nombramiento y cese del personal no escalafonado del Instituto.

2. La contratación del personal laboral del Instituto, asi como la firma de contratos administrativos según lo prevenido en el artículo 4.2 del Decreto 1742/1966, de 30 de junio.

3. La firma de convenios con Entes territoriales dentro de los créditos autorizados al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado, en cuantía inferior a 50.000.000 de pesetas.

4. La concesión de comisiones de Servicio con derecho a indemnización del personal del Instituto.

Art. 5. Uno. El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Dos. Las atribuciones delegadas por la presente Orden podrán en cualquier momento ser objeto de avocación.

Art. 6. Quedan derogadas las Ordenes de 29 de enero de 1982 y de 13 de abril de 1982, sobre delegación de atribuciones.

DISPOSICION ADICIONAL

Uno. El portavoz del Gobierno ejercerá, respecto de las unidades a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

Dos. Se delegan en el Director general de Medios de Comunicación Social:

1. Conceder las subvenciones que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a Empresas y actividades de comunicación social.

2. Disponer los gastos a que se refiere el apartado anterior y recabar del Ministerio de Economia y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Conceder y tramitar las dietas correspondientes al personal que realiza la inspección de antenas colectivas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficicial del Estado>.

Madrid, 31 de mayo de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Sábado 4 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de junio de 1983.

Materias

  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Informativa
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Medios de Comunicación Social
  • Dirección General de Relaciones Informativas
  • Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Ministerio de la Presidencia
  • Portavoz del Gobierno
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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