Je veux savoir à propos de…
- Espagne
En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro del Departamento, acuerdo lo siguiente:
Uno. Delegar en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:
1. Los acuerdos sobre autorizaciones, adscripciones, permisos y licencias que regulan los artículos 33, 55 y 69 al 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
2. Las declaraciones sobre las materias reguladas en los artículos 43, 45, 46, 48, 51 y 97 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas especiales y plazas no escalafonadas del Departamento.
3. Las resoluciones de naturaleza similar a las consignadas en los apartados anteriores referentes al personal contratado en régimen administrativo o laboral.
Dos. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.
Madrid, 31 de mayo de 1983.- El Subsecretario, José Maria Rodríguez Oliver.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Sábado 4 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.