Orden de 29 de enero de 1982 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario, Directores generales de la Función Pública, Inspección y Servicios e Instituto Geográfico Nacional.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, acuerdo lo siguiente:

1. Delegar en el Subsecretario de la Presidencia el despacho y la resolución de los asuntos cuya decisión definitiva esté atribuida al titular del Departamento por las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones:

a) Las facultades y atribuciones que ejerza por delegación del Presidente del Gobierno.

b) Los asuntos comprendidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

c) Las atribuciones a que se refieren los apartados 2, 3, 8 y 9 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

d) Las funciones delegadas o que se deleguen de modo especifico por la presente Orden en los Directores generales y en las demás autoridades de la Presidencia del Gobierno.

2. Delegar en el Director general de la Función Pública:

2.1. El nombramiento de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

2.2. Las autorizaciones necesarias para la concesión de comisiones de servicio de carácter temporal a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales, al Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos y a los Cuerpos a extinguir a que se refiere el Real Decreto 1281/1977.

2.3. El cese de los funcionarios de empleo interinos de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado.

2.4. La aprobación previa para las convocatorias de ingreso en los Organismos autónomos.

2.5. La autorización para celebrar pruebas restringidas a que se refiere la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

2.6. La clasificación del personal de los Organismos autónomos a que se refiere la disposición transitoria primera del citado Estatuto de Personal de Organismos Autónomos.

2.7. Las facultades atribuidas a la Presidencia del Gobierno por la Orden ministerial de 28 de febrero de 1975 sobre integración en escalas o plazas de carácter administrativo de los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos.

3. Delegar las siguientes facultades en el Director General de Inspección y Servicios, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:

3.1. La facultad de proveer los puestos clasificados como de libre designación con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio o asimilados.

3.2. Las atribuciones que determinan los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a 50.000.000 de pesetas.

3.3. La concesión de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.

4. Delegar las siguientes facultades en el Director general del Instituto Geográfico Nacional:

4.1. El nombramiento y cese del personal no escalafonado del Instituto.

4.2. La contratación de personal laboral del Instituto, así como la firma de contratos administrativos, según lo prevenido en el artículo 4.2 del Decreto 1742/1966, de 30 de junio.

4.3. La facultad de disponer comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del Instituto.

5. Las atribuciones delegadas en los números anteriores podrán ser objeto de avocación, cualquiera que sea el estado de tramitación del asunto.

6. Queda derogada la Orden de 3 de julio de 1980 sobre delegación de atribuciones.

Madrid, 29 de enero de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 27 del Lunes 1 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Inspección y Servicios
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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