Orden de 27 de abril de 1983 por la que se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto ley 2/1982, de 7 de diciembre, ha determinado los órganos superiores de la Administración del Estado y el Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, ha desarrollado la estructura básica de la Presidencia del Gobierno.

A su vez, el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, al regular la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado, ha contribuido a delimitar ,a estructura orgánica de las áreas exclusivamente políticas de la Presidencia del Gobierno.

Ahora, para el eficaz desempeño de la totalidad de sus misiones, procede completar la organización de los diferentes escalones administrativos hasta el nivel de Negociado y concretar el encuadramiento o la adscripción de sus órganos colegiados y Organismos Autónomos.

Por otra parte diversas circunstancias entre las que cabe destacar la ausencia de normas que recogieran globalmente el desarrollo orgánico de la Presidencia del Gobierno han dado lugar en los últimos diez años a la proliferación de puestos no orgánicos, ascendiendo su cifra a 173 en la actualidad.

Por ello, es preciso reconducir el tema, pasando puestos singulares a puestos orgánicos lo que tendrá que producirse de modo paulatino a fin de evitar perjuicios en las situaciones personales y perturbaciones en el funcionamiento de los ser vicios.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

I. Oficina del Portavoz del Gobierno

Artículo 1. Uno.- La Oficina del Portavoz es el órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la elaboración y difusión de los comunicados ordinarios del Gabinete v de su Presidente; de la reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno de las relaciones usuales con los medios informativos nacionales y extranjeros, y de la coordinación de los Servicios Informativos de la Administración del Estado en España y en el Exterior.

Dos.- Como órgano de asistencia inmediata al Portavoz del Gobierno existirá un Gabinete de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982. de 22 de diciembre.

Tres.- Dependen de la Oficina del Portavoz del Gobierno los siguientes Centros directivos:

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General de Cooperación Informativa.

Art. 2. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Informativas desarrollar las funciones relativas a la elaboración de análisis e informes sobre las noticias y opiniones de actualidad y a la transmisión de las informaciones que de manden los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno y de la Administración.

Dos.- Al Director general de Relaciones Informativas corresponderá suplir al Portavoz del Gobierno en los supuestos de vacante o ausencia.

Tres.- Depende de la Dirección General de Relaciones Informativas la unidad de Servicios Informativos cuyo Jefe tiene nivel de Subdirector general.

Dependerán así mismo de la Dirección General de Relaciones Informativas las siguientes unidades:

1. Servicio de Análisis y Documentación:

1.1 Sección de Documentación, con dos Negociados de:

- Microfilmación.

- Tratamiento de textos.

1.2 Sección de Análisis, con tres Negociados de:

- Ordenación.

- Elaboración.

- Archivo.

Cuatro.- Dependen funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Informativas, las unidades siguientes:

- Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los Departamentos ministeriales y, en su ca:,o, de los Organismos Autónomos.

- Oficinas de Prensa de las Delegaciones Generales del Gobierno en los territorios de las Comunidades Autónomas.

- Organos informativos de los Gobiernos Civiles, el que se refiere el número tres del artículo cuarto del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la Administración periférica del Estado.

Art. 3. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Cooperación Informativa el desarrollo de las funciones de coordinación de la acción informativa en el exterior, que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España el apoyo informativo a los corresponsales extranjeros; la organización de la cobertura informativa de las visitas de Estado y la difusión de la información en el exterior.

Dos.- Dependerán de la Dirección General de Cooperación Informativa las unidades siguientes:

- Subdirección General de Acción Exterior.

- Servicio de Régimen Interior y Personal.

Tres.- De Fenderán de la Subdirección General de Acción Exterior las unidades siguientes:

1. Servicio de Relaciones y Cooperación:

1.1 Sección de Relaciones Exteriores con dos Negociados de:

- Información Exterior.

- Consejerías y Agregadurías.

1.2 Sección de Cooperación Informativa, con dos Negociados de:

- Acreditaciones.

- Cooperación.

2. Servicio de Difusión de la Información.

2.1 Sección de Difusión, con un Negociado de:

- Difusión.

2.2 Sección de Archivo, con un Negociado de:

- Archivo.

Cuatro.- Dependerán del Servicio de Régimen Interior y Personal las unidades siguientes:

1. Sección de Personal. con dos Negociados de:

- Gestión Administrativa.

- Retribuciones.

2. Sección de Régimen Económico, con dos Negociados de:

- Régimen Interior.

- Asuntos Económicos.

Cinco.- Dependen funcionalmente de la Dirección General de Cooperación Informativa las Consegerías y Agregadurias de Información en las representaciones diplomáticas de EsPaña.

II. Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa

Art.4. Uno.- La Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortos y la Coordinación Legislativa es al órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales. Igualmente asume las funciones, en coordinación con los Departamentos ministeriales, de estudio, desarrollo y cumplimiento del programa legislativo del Gobierno y de información y asistencia parlamentaria al mismo.

Dos.- Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete. de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3773/1982 de 22 de diciembre.

Tres.- De la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa dependen los siguientes Centros directivos:

- Dirección General de Relaciones con el Congreso de los

- Diputados.

- Dirección General de Relaciones con el Senado.

Art. 5. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados desarrollar las funciones de estudio de iniciativas parlamentarias elaboración de las respuestas del Gobierno a las preguntas e interpelaciones de los Diputados informe sobre calendario y desarrollo de los trabajos de las Comisiones seguimiento del programa legislativo preparación de los proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros y asistencia s los órganos del Gobierno y de la Administración del Estado en sus actividades relacionadas con el Congreso.

Dos.- Dependen de a Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados las unidades siguientes:

1. Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias del Congreso de los Diputados.

2. Subdirección General de Seguimiento Legislativo del Congreso de los Diputados.

Art. 6. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones con el Senado desarrollar las funciones de estudio de iniciativas parlamentarias; elaboración de las respuestas del Gobierno a las preguntas e interpelaciones de los Senadores; informe sobre calendario y desarrollo de los trabajos de las Comisiones; seguimiento del programa legislativo y de los proyectos de ley en fase de estudio o tramitación y la asistencia a los órganos de Gobierno y de la Admistración del Estado en sus actividades relacionadas con el Senado.

Dos.- Dependen de la Dirección General de Relaciones con el Senado las unidades siguientes:

1. Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias del Senado .

2. Subdirección General de Seguimiento Legislativo del Senado.

Tres.- Dependerá directamente del Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa un Servicio de Documentación con las unidades siguientes:

- Sección de Antecedentes Legislativos.

- Sección de Derecho Comparado.

III Secretaría General de la Presidencia

Art. 7. Uno.- La Secretaría General de la Presidencia es el órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la dirección y coordinación general de las actividades y servicios encargados del régimen jurídica de la información y la publicidad; de la ordenación y registro de emisiones y frecuencias radioeléctricas y de la promoción de los estudios constitucionales y de las investigaciones sociológicas.

Dos.- De la Secretaría General de la Presidencia dependen los siguientes Centros directivos:

- Dirección General de Medios de Comunicación Social.

- Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Tres.- A la Secretaría General de la Presidencia está adscrito el Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales.

Art. 8. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación Social desarrollar las funciones relacionadas con el régimen jurídico de la información y de la publicidad así como las relacionadas con la radiodifusión y televisión que son competencia de la Administración y no corresponden al Ente Público RTVE como entidad explotadora de tales servicios públicos; la planificación gestión y registro de las frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas a esos servicios; el control y comprobación técnica de emisiones radioeléctricas; la normativa técnica de los equipos y sistemas correspondientes su comprobación e inspección las relaciones de la Administración Central con el Ente Público RTVE con las Comunidades Autónomas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a la radiodifusión y televisión; el registro y seguimiento de las empresas y entidades que gestionen indirectamente tales servicios públicos y la tramitación de las correspondientes concesiones administrativas.

Dos.- De la Dirección General de Medios de Comunicación Social dependen las unidades siguientes:

- Subdirección General de Empresas y Actividades de Comunicación Social.

- Subdirección General de Régimen de Emisoras.

- Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas (CONEMRAD).

- Servicio Económico-Administrativo.

Tres.- A la Dirección General de Medios de Comunicación Social está adscrito el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Publicidad.

Cuatro.- De la Subdirección General de Empresas y Actividades de Comunicación Social dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Coordinación.

1.1 Sección de Registro de Prensa con tres Negociados de

- Calificación.

- Gestión.

- Inscripción.

1.2 Sección de Transferencias a Empresas Periodísticas, con dos Negociados de:

- Tramitación.

- Análisis y Estadística.

1.3 Sección de Ordenación. con tres Negociados de:

- Archivo y Actualización.

- Informes y Recursos.

- Cooperación ron las Comunidades Autónomas.

1.4 Sección de Empresas y Profesionales de Publicidad y Relaciones Públicas. con dos Negociados de:

- Publicidad.

- Relaciones Públicas.

Cinco.- De la Subdirección General de Régimen de Emisoras dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Régimen Jurídico.

1.1 Sección de Ordenación con tres Negociados de:

- Recursos.

- Documentación Técnica.

- Estudios e Informes.

1.2 Sección de Empresas y Emisoras con dos Negociados de:

- Registro.

- Clasificación y Estadística.

1.3 Sección de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Ente Publico RTVE; con dos Negociados de:

- Cooperación.

- Análisis y Comprobación.

2. Servicio de Planificación Técnica.

2.1 Sección de Planificación con tres Negociados de:

- Radiodifusión.

- Enlaces.

- Normas Técnicas.

2.2 Sección de Coordinación con cuatro Negociados de:

- Proyectos.

- lnstalaciones.

- Frecuencias.

- Antenas Colectivas.

2.3 Sección de Organismos Internacionales con dos Negociados de:

- Organismos Mundiales y Regionales.

- Organismos Europeos

3. Servicio de Comprobación y Control.

3.1 Sección de Comprobación Técnica de Emisiones con dos Negociados de:

- Sistemas Fijos.

- Sistemas Móviles.

3.2 Sección de Investigación y Homologación con dos Negociados de:

- Laboratorio.

- Programas.

3.3 Negociado de Gestión.

Seis.- Del Servicio Económico-administrativo dependerán las unidades siguientes:

1. Sección de Gestión Administrativa con dos Negociados de:

- Permisos de Rodaje.

- Registro de Profesionales de Radio y Televisión.

2. Sección Económica, con dos Negociados de:

- Presupuestos Inversiones y Gastos.

- Control de Gasto.

3. Sección de Inspección del Impuesto sobre Publicidad Radiada con un Negociado de:

- Tramitación y Control.

4. Sección de Asuntos Generales con dos Negociados de:

- Personal.

- Registro General.

Art. 9. Uno corresponde a la Dirección General de Investigaciones Sociológicas desarrollar las funciones relacionadas con la elaboración de estudios sobre la realidad social; celebración de cursillos y seminarios sobre investigación sociológica, promoción de intercambios con centros nacionales y extranjeros; colaboración y participación en reuniones congresos o conferencias sobre su especialidad; información sobre resultados de las investigaciones realizadas y edición de estudios de sociología.

Dos.- Corresponde al Director general la presidencia del Consejo Asesor del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Tres.- De la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas dependen con el nivel orgánico de Subdirección General las unidades siguientes:

- Secretaría General.

- Gabinete Técnico.

Cuatro.- De la Secretaría General dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Administración General.

1.1 Sección de Gestión de Personal y Asuntos Generales con un Negociado de:

- Asuntos Generales.

1.2 Sección de Gestión Económica con un Negociado de:

- Gestión Administrativa.

2. Servicio de Documentación y Publicaciones con dos Negociados de:

- Biblioteca y Archivo.

- Publicaciones.

3. Servicio de Relaciones Externas.

Cinco.- Del Gabinete Técnico dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Proyectos y Análisis.

2. Servicio de Trabajos de Campo.

3. Servicio de Proceso de Datos con dos Negociados de:

- Análisis Estadístico.

- Programación Informática.

4. Servicio de Muestreo Documentación y Banco de Datos.

IV. Secretaría de Estado para la Administración Pública

Art. 10. Uno.- La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano encargado de la dirección e impulso en el ejercicio de las competencias que las leyes atribuyen a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública procedimientos y métodos de trabajo e inspección de servicios así como coordinar las actividades que en este campo realicen los diversos Departamentos Organismos y Entidades de la Administración del Estado. En particular le corresponde también el ejercicio de las funciones atribuidas a la Presidencia del Gobierno en relación con la información administrativa; la informática; la selección formación y perfeccionamiento de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado y la Seguridad Social de los funcionarios.

Dos.- Al Secretario de Estado para la Administración Pública corresponde la coordinación general de los órganos de la Administración del Estado y de las acciones administrativas interministeriales; la presidencia de la Comisión de Subsecretarios cuando no asista el Ministro y de la Comisión Superior de Personal por delegación del mismo y el ejercicio respecto de los Centros Lectivos y organismos adscritos a la Secretaría del Estado de las atribuciones a que se refieren los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Tres.- Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982 de 22 de diciembre.

Cuatro.- De la Secretaría de Estado para la Administración Pública dependen los siguientes Centros directivos:

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Organización Procedimientos e Informática .

- Inspección General de Servicios de la Administración Pública con rango de Dirección General.

Cinco.- Dependerá directamente de la Secretaría de Estado para la Administración Pública la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Seis.- Al Secretario de Estado corresponderá además la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Comisión Interministerial de Informática.

- Comisión Interministerial de Información Administrativa.

- Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales.

Siete.- Están adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública los organismos siguientes:

- Instituto Nacional de Administración Pública.

- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) .

Art. 11. Uno.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública desarrollar las funciones relacionadas con la preparación de las disposiciones generales referentes a la función pública y al personal al servicio de la Administración Institucional el análisis, informe y preparación de los asuntos correspondientes a la Comisión Superior de Personal; el registro del personal al servicio de la Administración Civil del Estado la aplicarán del régimen jurídico de la función pública y del personal al servicio de la Administración Institucional del Estado; la inscripción de las asociaciones sindicales de funcionarios la programaeión de efectivos de la Administración Central e institucional la elaboración de las correspondientes plantillas orgánicas la gestión de cuerpos interministeriales personal de Organismos autónomos Cuerpos a extinguir y personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales (AISS); la participación en las negociaciones de transferencias de efectivos del Estado y consiguiente relaeión con las Comunidades Autónomas.

Dos.- De la Direeeión General de la Función Pública dependen las unidades siguientes:

- Subdirección General de Régimen Jurídieo de la Función Pública.

- Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Programación de Efectivos.

- Subdirección General de Personal de la Administración Institucional.

- Subdirección General de Régimen de Personal Laboral.

- Secretaría de la Comisión Superior de Personal en nivel de Subdirección General.

- Servicio de Coordinación Administrativa y Régimen Interior.

Tres.- De la Subdirección General de Régimen Juridico de la Función Pública dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Asuntos Sindicales.

1.1 Sección de Inscripción.

1.2 Sección de Asuntos Generales con un Negociado de:

- Gestión Administrativa.

2. Servicio de Asuntos Sociales.

2.1 Sección de Régimen Jurídico.

2.2 Seceión de Régimen Económico con un Negociado de:

- Gestión Administrativa.

3. Gabinete de Informes y Proyectos.

4. Negociado de Secretaría Administrativa.

Cuatro.- De la Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Programación de Efectivos dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Gestión y Régimen Legal de Cuerpos Interministeriales.

1.1 Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Superior con tres Negoeiados de:

- Gestión de Personal.

- Selección y Provisión de vacantes.

- Relaciones de Funcionarios y Hojas de Servicio.

1.2 Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Administrativo con tres Negociados de:

- Gestión de Personal.

- Selección y Provisión de Vacantes.

- Relaciones de Funcionarios y Hojas de Servicio.

1.3 Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Auxiliar, con cuatro Negociados de:

- Gestión de Personal.

- Selección.

- Provisión de Vacantes.

- Relaciones de Funcionarios y Hojas de Servicio. 1.4 Seeción de Cuerpos Interministeriales de Nivel Subalterno con tres Negoeiados de:

- Gestión de Personal.

- Selección y Provisión de Vacantes.

- Relaciones de Funcionarios y Hojas de Servicio.

2. Servicio de Programación de Efectivos de la Administración Civil del Estado.

2.1 Sección de Plantillas Orgánicas con tres Negociados de:

- Elaboración de Plantillas.

- Gestión de Plantillas

- Actualización de Plantillas.

2.2 Sección de Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo de la Administración Central.

3. Servicio de Gestión y Régimen Legal de Cuerpos a Extinguir.

4. Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas.

5. Negociado de Secretaría Administrativa.

Cinco.- De la Subdirección General de Personal de la Administración Institucional dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Gestión y Régimen Legal de la Administración Institucional.

1.1 Sección de Régimen Legal con un Negociado de:

- Gestión Administrativa

1.2 Sección de Convocatorias y Selección con dos Negociados de:

- Convocatorias.

- Selección y Control.

1.3 Sección de Gestión de Personal con tres Negociados de:

- Funcionarios de Carrera.

- Funcionarios de Empleo y Contratados.

- Personal Laboral.

2. Servicio de Plantillas Orgánicas de la Administración Institucional.

2.1 Sección de Plantillas Orgánicas con tres Negociados de:

- Elaboración de Plantillas.

- Gestión de Plantillas.

- Actualización de Plantillas.

2.2 Sección de Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo.

3. Servicio de Personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS).

4. Negociado de Secretarla Administrativa.

Seis.- De la Subdirección General de Régimen de Personal Laboral dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Estudios y Documentación con un Negociado de:

- Documentación.

2. Servicio de Normas y Conflictos.

2.1 Sección de Normas Laborales con dos Negociados de:

- Negociado de Disposiciones Legales y Reglamentarias.

- Negociado de Huelgas y Conflictos Colectivos.

Siete.- De la Secretaría de la Comisión Superior de Personal dependerán las unidades siguientes:

1. Gabinete Técnico y de Estudios.

2. Servicio de Estudios y Documentación.

3. Registro de Personal.

3.1 Servicio de Análisis y Evaluación.

3.1.1 Sección de Inscripciones y Calificación de Personal Funcionario con tres Negociados de:

- Funcionarios de Carrera.

- Funcionarios de Empleo de la Administración Central.

- Funcionarios de Empleo de la Administración Institucional.

3.1.2 Sección de Inspccciones y Calificación de Personal Contratado y Vario, con tres Negociados de:

- Personal Contratado de la Administración Central.

- Personal Contratado de la Administración Institucional.

- Personal Laboral y Vario sin clasificar.

3.1.3 Sección de Proceso de Datos.

Ocho.- Del Servicio de Coordinación Administrativa y Régimen Interior dependerán siete Negociados de:

- Asuntos Económicos.

- Elaboración y Cálculo de Retribuciones.

- Registro de Documentos

- Asuntos Generales.

- Archivo.

- Información.

- Archivo General.

Art.12. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Organización, Procedimientos e Informática el desarrollo de las funciones relacionadas con el análisis y reforma de estructuras orgánicas; la elaboración y control de disposiciones administrativas; el cálculo de costes y rendimientos de los servicios; la simplificación de sistemas procedimientos y trámites; la inspección y asesoramiento sobre los procedimientos administrativos; la racionalización de la gestión burocrática la normalización general y aplicada a las necesidades de la Administración la ordenación asistencia y cooperación técnica; la homogeneización de servicios administrativos generales; la información administrativa y asistencia al ciudadano; la gestión del derecho de petición; la política informática general y la ordenación coordinación y control de la informática administrativa.

Dos.- De la Dirección General de Organización Procedimientos e Informática dependen las unidades siguientes:

- Subdirección General de Organización.

- Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión.

- Subdirección General de Coordinación de la Asistencia Técnica .

- Centro de Información Administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

- Servicio Central de Informática con nivel orgánico de Subdirección General

- Servicio de Asesoramiento e Inspección del Procedimiento Administrativo.

- Sección de Asuntos Generales.

Tres.- Corresponderá al Director general de Organización Procedimientos e Informática presidir la Comisión de Informática de la Presidencia del Gobierno.

Cuatro.- De la Subdirección General de Organización dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Análisis de Estructuras orgánicas.

2. Sección de Organigramas.

3. Negociado de Registro y Archivo.

Cinco.- De la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Procesos y Métodos.

1.1 Sección de Diagramas y Gráficos.

1.2 Negociado de Técnicas Administrativas.

2. Servicio de Normalización.

2.1 Sección de Normalización Administrativa.

Seis.- De la Subdirección General de Coordinación de la Asistencia Técnica dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Cooperación Técnica con un Negociado de:

- Tramitación Administrativa.

2. Sección de Gestión de Proyectos con un Negociado de:

- Documentación y Archivo.

Siete.- Del Centro de Información Administrativa dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Información General.

1.1 Sección de Información y Difusión con un Negociado de:

- Información.

1.2 Sección de Coordinación con un Negociado de:

- Secretaría de la Comisión Interministerial.

2. Servicio de Asistencia al Público.

2.1 Sección de Reclamaciones y Peticiones.

2.2 Negociado de Asesoramiento al Ciuidadano.

2.3 Negociado de Cumplimentación de Solicitudes.

Ocho.- Del Servicio Central de Informática dependerán las unidades siguientes:

1. Secretaría General cuyo titular será el segundo Jefe de la Subdirección General.

1.1 Sección de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Informática.

1.2 Negociado de Régimen Interior

2. Servicio de Planes y Proyectos Informáticos

2.1 Sección de Evaluación de Proyectos.

3. Servicio de Infraestructura y Estudios.

3.1 Sección le Inventario de Recursos Informáticos.

4. Servicio de Relaciones con Organismos Especializados.

5. Negociado de Registro y Archivo.

Art. 13. Uno.- Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Anministración Pública el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Presidencia del Gobierno en materia de Inspección.

Dos.- De la Inspección General de Servicios de la Administración Pública además de los lnspectores Generales dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Asuntos Generales y Documentación.

2. Secretaría de la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales con nivel Sección.

V. Subsecretaría de la Presidencia.

Art. 14. Uno.- Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia desarrollar en el ámbito orgánico de la Presidencia del Gobierno las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado atribuye al Subsecretario del Departamento. En particular le corresponde además dirigir impulsar y supervisar la actividad de los Centros directivos y unidades directamente adscritos a la Subsecretaría, en relacción con la tramitación e informe de los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Subsecretarios. La publicación de disposiciones de carácter general, la realización de estudios e informes sobre asuntos de la competencia de la Presidencia la gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos varios no atribuidos a la competencia de otro órgano superior de la Presidencia del Gobierno.

Dos.- De la Subsecretaría de la Presidencia dependen los Centros directivos siguientes:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Servicios.

- Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Tres.- Asimismo de la Subsecretaría de la Presidencia depende el Coordinador General del Plan Nacional del Sindrome Tóxico, cuyas funciones y unidades adscritas y dependientes se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1405/1982 de 25 de junio y en las demás disposiciones Goncordantes y complementarias.

Cuatro.- Como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario de la Presidencia existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cinco.- Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, están encuadradas orgánicamente en la Subsecretaría de la Presidencia las unidades siguientes:

- Asesoria Jurídica.

- Asesoria Económica.

- Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad.

- Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

Seis.- Al Subsecretario de la Presidencia corresponderá presidir los siguientes órganos colegiados:

- Comisión de Subsecretarios cuando no asistan el Ministro de la Presidencia y el Secretario de Estado para la Administración Pública.

- Comisión Presupuestária.

- Junta de Retribuciones de la Presidencia.

Art. 15. Uno.- Corresponde a la Secretaría General Técnica desarrollar bajo la dirección del Subsecretario de la Presidencia, las funciones a que se refieren los artículos 12 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. En particular le corresponde el estudio e informe de los asuntos del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Subsecretarios el estudio tramitación y preparación de las disposiciones conjuntas y de los procedimientos de competencias la realización de estudios sobre los aspectos administrativos del proceso de integración en las Comunidades Europeas, y la coordinación de las publicaciones oficiales.

Dos.- De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Vicesecretaría General Técnica.

- Secretariado del Gobierno

- Subdirección General de Informes.

- Subdirección General de Estudios de Comunidades Europeas.

- Subdirección General de Procedimientos de Competencias.

- Servicio Central de Publicaciones.

Tres.- Corresponde al Secretario General Técnico la presidencia de los órganos colegiados siguientes:

- Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

- Comisión Asesora de Publicaciones.

Cuatro.- A la Secretaría General Técnica está adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficlal del Estado.

Cinco.- De la Vicesecretaría General Técnica a cuyo titular corresponderá la segunda Jefatura del Centro directivo, dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Legislación

2. Servicio de Estudios.

3 Servicio de Disposiciones Conjuntas.

4. Servicio de Coordinación y Tramitación de Disposiciones. con un Negociado de:

- Jramitación.

5. Servicio de Asistencia Institucional.

6. Servicio de Biblioteca y Archivo.

6.1 Sección de Proceso y Difusión Bibliográfica

6.2 Sección de Catalogación y Clasificación Bibliográfica.

6.3 Sección de Clasificación y Descripción del Archivo.

6.4 Sección de Coordinación General con dos Negociados de:

- Biblioteca.

- Archivo.

7. Servicio de Documentación.

7.1 Seccíón de Análisis y Difusión de la Información, con dos Negociados de:

- Clasificación Documental.

- Archivo Documental.

8. Sección de Asuntos Generales y Régimen Interior con tres Negociados de:

- Asuntos Generales.

- Régimen Interior.

- Registro de Comisiones Intermlnisteriales

Seis.- Del Secretariado del Gobierno dependerán las unidades siguientes:

1. Jefatura Adjunta.

1.1 Sección de Consejo de Minlstros y Comisiones Delegadas del

Gobierno con dos Negociados de:

- Gestión.

- Tramitación.

2. Servicio de Actas del Consejo de Ministros.

3. Servicio de Relaciones con el Boletin Oficial del Estado.

3.1 Sección de Publicación de Disposiciones con un Negociado de:

- Tramitación.

4. Servicio de Registro Fichero y Archivo.

4.1 Sección de Registro con un Negociado de:

- Gestión.

9.2 Sección de Fichero y Archivo con un Negociado de:

- Gestión.

Siete.- De la Subdirección General de Informes dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Informes de Disposiciones.

2. Servicio de Informes de Expedientes y Acuerdos, con cuatro Negociados de:

- Ordenación de Disposiciones.

- Distribución de Informes.

- Clasificación de Antecedentes.

- Archivo.

Ocho.- De la Subdirección General de Procedimientos de Competencias dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Asesoramiento.

2. Servicio de Análisis y Documentación.

3. Serviclo de Tramitación y Gestión con un Negociado de:

- Tramitación.

Nueve.- De la Subdirección General de Estudios de las Comunidades Europeas dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Adaptación Normativa con un Negociado de:

- Documentación.

Diez.- Del Servicio Central de Publicaciones dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Programación y Coordinación Editoriales.

1.1 Sección de Documentación con dos Negociados de:

- Catalogación y Censo de Publicaciones.

- Artes Gráficas.

2. Servicio de Gestión Financiera con dos Negociados de:

- Gestión Financiera.

- Difusión.

Art. 16 Uno.- Corresponde a la Dirección General de Servicios bajo la dirección del Subsecretario de la Presidencia la elaboración de la política de personal y la gestión derivada de la misma las acciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección de Servicios; la preparación del anteproyecto de Presupuesto del Departamento la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos y su consolidación con el del Departamento así como el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; la gestión economica y financiera; la tramitación y propuesta de resolución de los recursos contra disposiciones y actos administrativos la administración conservación y gestión de los equipamientos fisicos y, en general el régimen interior la administración liquidadora de organismos; las actividades propias del Gabinete Telegráfico y la promoción de viviendas para funcionarios .

Dos.- De la Dirección General de Servicios dependen las unidades siguientes con nivel orgánico de Subdirección General:

- Inspección de Servicios.

- Oficialía Mayor.

- Subdirección General de Personal y Asuntos Generales.

- Oficina Presupuestaria.

- Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

- Subdirección General de Recursos.

- Presidencia de la Comisión Liquidadora de Organismos.

Tres.- Depende directamente de la Dirección General de Servicios el Gabinete Telegráfico.

Cuatro.- La Oficina de Comunicaciones sin perjuicio de su dependencia orgánica del Director General de Servicios dependerá funcionalmente del Director dei Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Cinco.- Corresponderá al Director general de Servicios presidir la Junta de Compras de la Presidencia del Gobierno.

Seis.- Está adscrito a la Dirección General de Servicios el Organismo Autónomo Patronato de Casas para Funcionarios.

Siete.- De la Inspección de Servicios dependerán las unidades siguientes:

1. Sección de Tramitación con un Negociado de:

- Archivo y Documentación.

2. Sección de Apoyo Técnico.

Ocho.- De la Oficialía Mayor dependerán las unidades siguientes:

1 Servicio de Régimen Interior

1.1 Sección de Patrimonio con cuatro Negociados de:

- Bienes Inventariables.

- Bienes no Inventariables.

- Inventarios.

- Admmistración.

1.2 Sección de Registro y Comunicaciones con dos Negociados de:

- Registro General.

- Comunicaciones.

1.3 Sección de Conservación y Equipamiento con tres Negociados de:

- Conservación.

- Instalaciones y Actos Públicos.

- Almacén y Reprografía.

2. Servicio de Arquitectura con un Negociado de:

- Tramitación y Actuación Administrativa.

Nueve.- De la Subdirección General de Personal y Asuntos Generales dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Personal.

1.1 Sección de Cuerpos Generales con dos Negociados de:

- Cuerpos Técnico y Admmistrativo.

- Cuerpos Auxiliar y Subalterno.

1.2 Sección de Cuerpos Especiales con un Negociado de:

- Tramitación y Archivo.

1.3 Sección de Personal Vario con dos Negociados de:

- Personal Eventual y Contratado.

- Personal Laboral.

1.4 Sección de Programación y Control de Efectivos, con dos Negociados de:

- Control.

- Programación.

2. Servicio de Asuntos Generales.

2.1 Sección de Asuntos Departamentales con un Negociado de:

- Tramitación y Archivo.

2.2 Sección de Ordenación Administrativa con un Negociado de:

- Tramitación y Archivo.

2.3 Sección de Tratamiento Informático con dos Negociados de:

- Recogida y Seguimiento de Datos.

- Programación y Explotación.

Diez.- De la Oficina Presupuestaria dependerán las unidades sigulentes:

1. Servicio de Presupuestos y Programas con un Negociado de: - Coordinación y Archivo General.

1.1 Sección de Presupuestos y Programas con tres Negociados de:

- Base de Datos y Módulos.

- Modificaciones Presupuestarias de Personal.

- Modificaciones Presupuestarias Corrientes y de Inversiones.

1.2 Sección de Evaluación y Seguimiento, con dos Negociados de:

- Evaluación.

- Seguimiento.

Once.- De la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Administración Financiera con un Negociado de:

- Documentación Contable.

1.1 Sección de Contratación con tres Negociados de:

- Obras.

- Suministros y Asistencias Técnicas.

- Arrendamientos.

1.2 Sección de Habilitación General con cuatro Negociados de:

- Habilitación de Personal.

- Habilitación de Material.

- Nóminas

- Rendición de Cuentas.

2. Servicio de Gestión Económica con un Negociado de:

- Coordinación de organismos.

2.1 Sección de Ordenación del Gasto y Coordinación con tres Negoclaaos de:

- Propuestas de Gasto.

- Valoraciones.

- Costes y Estadísticas.

Doce.- De la Subdirección General de Recursos dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Recursos contra Disposiciones de Carácter General.

1.1 Sección de Informes y Propuestas con un Negociado de

- Tramitación y Archivo.

2. Servicio de Recursos de Personal.

2.1 Sección de Informes y Propuestas con un Negociado de:

- Tramitación y Archivo.

3. Servicio de Recursos Varios.

3.1 Sección de Informes y Propuestas con un Negociado de:

- Tramitación y Archivo.

Trece.- De la Presidencia de la Comisión Liquidadora de Organismos dependeran las unidades siguientes:

1. Negociado de Secretaría de Actas.

2. Negociado de Registro y Régimen Interior.

3. Negociado de Personal y Patrimonio.

4. Negociado de Organismos Suprimidos.

5. Negociado de Indemnizaciones.

6. Negociddo de Asuntos Financieros.

Art. 17. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional conserva su actual estructura, denominación y funciones en tanto no se proceda al replanteamiento general de sus aspectos orgánicos y funcionales.

Art. 18. Uno.- Al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia al que se refiere el artículo treinta, apartado tres del Real Decreto 3773/1982 de 22 de diciembre corresponde la asistencia inmediata al Subsecretario.

Dos.- En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto mencionado en el número precedente dependerán del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia las Unidades a que se refiere el artículo primero letra c) del Real Decreto 135/1982, de 1 de febrero.

Art. 19. Uno.- De la Asesoría Juridica dependerán para el desarrollo de las funciones administrativas y auxiliares las unidades siguientes:

1. Negociado de Registro y Archivo.

2. Negociado de Contratación Administrativa.

3. Negociado de Mecanización.

Dos.- En la Asesoria Económica que conserva las funciones asignadas por Orden de 29 de diciembre de 1976 en desarrollo del apartado tres del artículo 4 del Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre, existe una Jefatura Adjunta.

Tres.- De la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad dependerán las unidades siguientes:

1. Servicio de Fiscalización e Intervención.

1.1. Sección Fiscal con dos Negociados de:

- Expedientes y Gastos de Personal.

- Gastos Diversos.

1.2. Sección de Intervención con dos Negociados de:

- Expedientes de ejercicios cerrados.

- Comprobación Material de Inversiones.

1.3. Sección de oordinación lnterna con dos Negociados de:

- Registro y Archivo.

- Asuntos diversos.

2. Servicio de Contabilidad y Anállsis Presupuestario.

2.1. Sección de Contabilidad General con dos Negociados de:

- Créditos de Personal.

- Créditos diversos.

2.2 Sección de Contabilidad Analítica, con dos Negociados de:

- Organismos Autónomos.

- Modificaciones presupuestarias.

Cuatro.- La Delegación del Instituto Nacional de Estadística desempeña las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Estadística aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948.

DISPOSICION ADICIONAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real

Decreto 3773/1982 de 22 de diciembre, los Vocales Asesores Consejeros Técnicos y Directores de Programa excepto aquellos que correspondan al Cabinete de la Presidencia del Gobierno, al del Ministro o al de los Secretarios de Estado dependen del Subsecretario de la Presidencla que dispondrá su adscripción a las diversas unidades de acuerdo con las necesidades de los servicios.

El número de puestos singulares a que hace referencia el apartado anterior que dependan del Subsecretario de la Presidencia queda delimitado a los siguientes: 29 Vocales Asesores, 26 Consejeros Técnicos, 45 Directores de Programa y 48 Asesores Técnicos.

En el plazo de tres meses se ultimará el catálogo de puestos de trabajo que recogerá los puestos orgánicos y los puestos singulares que quedan subsistentes, que será enviado al Ministerio de Hacienda para su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan suprimidas todas las unidades con nivel de Servicio Sección y Negociado o asimiladas dependientes de Centros directivos regulados por la presente Orden, que no hayan sido expresamente mencionadas en la misma.

Segunda.- Quedan suprimidos los siguientes puestos singulares de trabajo:

- Cinco Consejeros Técnicos.

- Doce Directores de Programas.

- Ocho Asesores Técnicos.

Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango en la oue se apongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de abril de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 103 del Sábado 30 de Abril de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de abril de 1983.

Materias

  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General de Cooperación Informativa
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Medios de Comunicación Social
  • Dirección General de Organización, Procedimiento e Informática
  • Dirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados
  • Dirección General de Relaciones con el Senado
  • Dirección General de Relaciones Informativas
  • Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Portavoz del Gobierno
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa
  • Secretaría General de la Presidencia
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas
  • Servicio de Inspección y Asesoramiento del Procedimiento Administrativo
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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