La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 31 Miércoles 13 de febrero del 2019

resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Santiago de Puriscal, 16 de enero del 2019.Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa Administrativo.1 vez. IN2019312538 .
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Educando Pital S.C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101714092001-001, representado por Su Rojas Augusto Antonio, cédula de identidad Nº 206670439, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N 1310-2018-05852 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 1 673 148.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Ciudad Quesada, 28 de noviembre de 2018.Lic. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa.1 vez. IN2019312769 .

AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente:
Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria número 022018 del veinticuatro de enero de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Hubert Gdo. Méndez moraga, CPA 4736, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Se le atribuye al investigado que presuntamente violentó los Deberes inherentes a su condición de contador público autorizado por cuanto se considera en grado de presunción que podría existir un aparente incumplimiento de las normas tipificadas las cuales eventualmente se estarían transgrediendo: Primero: Se considera en grado de presunción que el Lic. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y el 59 inciso d, ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, ya que a la fecha de este informe, el Lic. Méndez Moraga no aportó los papeles de trabajo que respaldan la emisión de las certificaciones de ingresos que le emitió a la señora Danies Sofía Arce Monge y al señor Gustavo Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se considera en grado de presunción que el Lic. Hubert Gdo. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del artículo 15 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por cuanto el Lic. Méndez Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los honorarios devengados, tampoco aportó copia de las facturas con las cuales cobró los honorarios profesionales por las certificaciones de ingresos que realizó. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 incisos y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional.
A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic.
Méndez Moraga a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete y treinta horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos N 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación Expediente administrativo 01-2018TH.CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. IN2019312049 .
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, notifica: Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el artículo 5 de su Reglamento, la Junta Directiva de este Colegio, mediante acuerdo JD. CPPCR-1752-2018 tomado en la sesión ordinaria del 3 de diciembre del 2018, aprobó la suspensión de las siguientes personas agremiadas por morosidad y por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En consecuencia estas personas profesionales quedan suspendidas en el ejercicio de la profesión.

Lic. Óscar Valverde IN2019312767 .

Cerros,
Presidente.1

vez.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/07/2024

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