La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 31 Miércoles 13 de febrero del 2019
efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado se procede a cancelar por no uso los registro 199425.
IX.Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca POMPITAS Registro 199425 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, 1 Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Gemaz International Inc contra la marca POMPITAS, Registro N 199425, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Zepol S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en j mpo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, confor e lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director. IN2018312663 .
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Kendall Davis Hansell, cédula de identidad Nº 7-0133-0902, en calidad de titular del asiento catastral L-19508542017, de quien se ignora su domicilio por no constar en los asientos registrales respectivos, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según informe número DRICTE-03-005-2019 de fecha 11 de enero del 2019, emitido por el ingeniero Jairo Solís Salazar, funcionario del Departamento Catastral Técnico, Sub-Proceso de Conciliación Catastral del Registro Inmobiliario, para investigar la inscripción del plano catastrado L-1950854-2017. En virtud de lo informado, esta Asesoría por resolución de las nueve horas nueve minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado L-1950854-2017, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente y por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve se brindó la audiencia respectiva al interesado mediante la publicación por una única vez de un edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27
del mismo Reglamento, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Publíquese. Referencia Exp. 2019-0029-RIM.
Curridabat, 28 de enero del 2019.Departamento de Asesoría Jurídica Registral.M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.1 vez.O.C. Nº OC19-0002.Solicitud Nº 139407. IN2019315247 .

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N 0043-PA-2018.Tribunal Supremo de Elecciones.Secretaría General.San José, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la menor Shichar Francini Gómez Mora, citas de inscripción N 7-03630586, por el señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragense N NIC-CRI-01-050170812. Conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a la señora Elizabeth de los Ángeles Mora López, cédula de identidad N 6-0190-0338 y al señor José Luis Gómez Rivera, de calidades señaladas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de descargo que estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. Notifíquese.31 de enero del 2019.Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.O. C. N
3400039161.Solicitud N 140350. IN2019318293 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente, Cristian Antonio Rivera Guadamuz, bajo el número de asegurado 0-112570831-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos número de caso 1211-2018-00043 de fecha 23 de febrero del 2018, por eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de 123.898,00
en cuotas. Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las oficinas de correos CORTEL, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Santiago de Puriscal, 16 de enero del 2019.Licda.
Sahudy Ortiz Jara, Jefa Administrativa.1 vez. IN2019312537 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono, Gerardo Quirós Quirós, bajo el número patronal 0-106870638-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica traslado de cargos número de caso 1211-2018-00032 de fecha 14 de febrero del 2018 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 1.219.106,00 en cuotas. Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las Oficinas de Correos CORTEL, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/01/2003

Ultima edición04/07/2024

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