La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 40

La Gaceta Nº 31 Miércoles 13 de febrero del 2019

Los aportes se calcularán tomando en consideración la Base Mínima Contributiva vigente en todo momento para el Seguro de Salud. Para tales efectos se utilizará la fórmula descrita en el convenio vigente.
Antes del inicio del periodo de cosecha, el Estado y el ICAFE, sea de forma conjunta o individualmente, deberán hacer constar que cuentan con los recursos necesarios y suficientes para el financiamiento, en caso contrario no procederá el aseguramiento mediante el presente reglamento.
Artículo 8ºFacturación de las cuotas al Seguro de Salud.
La facturación se llevará a cabo utilizando el esquema de reporte mensual, por lo que el ICAFE será el responsable de enviar la información de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordados por las partes.
En el caso de la cuota que corresponde cubrir al Ministerio de Hacienda, la CCSS incluirá dicha suma dentro de los cobros de cuotas complementarias al Estado. La CCSS facturará y enviará mensualmente los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y si, durante el transcurso del ario, los fondos presupuestados son insuficientes para que el Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá a incluir los recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la República.
CAPÍTULO IV
Del Convenio de Aseguramiento entre la CCSS y el ICAFE
Artículo 9ºConvenio entre la CCSS e ICAFE. La CCSS e ICAFE suscribirán y perfeccionarán convenios que regulen aspectos técnicos y operativos de los procesos asociados al aseguramiento excepcional y de temporalidad de la cosecha de los recolectores de café y sus familiares.
Dichos convenios tienen como propósito sistematizar las condiciones para otorgar el Seguro de Salud a los recolectores de café y su grupo familiar en el territorio nacional, sean nacionales o extranjeros, independientemente de su condición migratoria.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y potestades de verificación Artículo 10.Registro de los recolectores de café. El ICAFE
tendrá la obligación de registrar mensualmente a los recolectores de café en este sistema ante la CCSS -por los mecanismos a su alcance, los cuales se fijarán por medio de la normativa interna del ICAFE-.
Estos reportes se harán por el ICAFE, a través del mecanismo de reportes mensuales para este caso concreto, quedando así inscritas las personas que se dediquen a esa actividad económica, para efectos de la cobertura del Seguro de Salud.
Artículo 11.Obligaciones que le corresponde al ICAFE.
El ICAFE asume las siguientes obligaciones, en relación con el correcto aseguramiento de los recolectores de café:
Será el responsable de enviar el reporte mensual de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordadas por la CCSS.
Financiamiento y distribución oportuna del documento de identificación de los recolectores de café que se encuentren indocumentados e incluirlos en los sistemas de aseguramiento a la CCSS, para que al momento de utilizar los servicios de salud sean plenamente identificados y con ello la CCSS pueda llevar los controles administrativos y clínicos oportunos.
Artículo 12.Revisiones periódicas. Periódicamente; la CCSS hará revisión de la información suministrada por ICAFE para garantizar el correcto aseguramiento de los recolectores de café y sus familiares cubiertos por el presente reglamento.
La CCSS se reservará el derecho de requerir del ICAFE
información detallada relativa a la recolección y cantidad de recolectores.
CAPÍTULO VI
De la adscripción y la atención en los servicios de salud Artículo 13.Adscripción de los recolectores de café. La población usuaria recolectora de café, podrá solicitar su adscripción al establecimiento de salud del primer nivel de atención EBAIS en forma personal, por medio de una persona autorizada por escrito o
por los medios tecnológicos dispuestos por la institución para tal fin.
Para estos efectos, con el objetivo de proceder con la adscripción, el recolector de café que se encuentre en condición migratoria regular debe acreditar el documento oficial vigente y el caso de los indocumentados el documento de identificación emanado por el ICAFE.
Artículo 14.De la atención de los recolectores de café.
Los recolectores de café podrán ser atendidos en cualquier zona geográfica del territorio nacional, para ello la CCSS dispondrá de sus sistemas para acreditar que dicha atención se realice en forma oportuna y llevar a cabo los controles necesarios.
Artículo 15.Documento de identificación para la atención en los servicios de salud. El asegurado y sus familiares que se encuentren en territorio nacional para ser atendidos en los servicios de salud deben presentar el documento de identificación oficial generado por las instituciones del Estado cédula, DIMEX, cedula de residencia o el emitido por el ICAFE en el caso de los recolectores de café que no cuenten con documento idóneo de identificación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales Artículo 16.Reformas. El presente Reglamento modifica, en los términos que se dirá, el artículo 11 del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12
de la sesión N 7097, y reformado en el artículo 27 de la sesión N
8806, celebrada el 22 de octubre del ario 2015.
a Se reforma el artículo 11, cuyo texto dirá:
Artículo 11 Del aseguramiento según condición.
El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:
1. Los trabajadores asalariados.
2. Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales 3. Las personas jefas de familia aseguradas por cuenta del Estado.
4. Las personas que individual o colectivamente se acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.
5. Los trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma -individual o colectiva.
6. Asegurados bajo la modalidad de recolectores de café.
7. Los familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.
8. Población en condición de pobreza Así reformado en el artículo 36 de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006
Artículo 17.Procedimiento para determinar eventuales incumplimientos en las obligaciones del presente Reglamento.
En caso de que alguna de las partes considere que existe un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento procederá a notificar a la parte que se considere incumpliente en un plazo máximo de 15 días hábiles la supuesta falta, así como los elementos de prueba.
La parte supuestamente incumpliente tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar el descargo o justificación que considere pertinente, en caso de que se considere improcedente dicha justificación se dará por concluido la aplicación del presente reglamento. Se exceptúa de esta disposición al Gobierno Central.
Artículo 18.Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el convenio suscrito entre las partes para operativizar el presente modelo de aseguramiento, así como cualquier otra normativa institucional o nacional aplicable.
Artículo 19.De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 312 de la sesión N 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018.
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.1 vez.O. C.
N 2112.Solicitud N 001-2019-JD. IN2019318608 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/06/2024

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