La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 31 Miércoles 13 de febrero del 2019

FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE LA FE ERRATAS REFERENTE
A REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA
EXCEPCIONALY POR LATEMPORALIDAD
DE LA COSECHA.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27 de la sesión 9007, celebrada el 13 de diciembre de 2018 acordó:
Artículo 27 Publicar la siguiente Fe de Erratas, por los mismos medios y en los mismos términos que se publica una reforma reglamentaria:
El Reglamento para elAseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud en forma excepcional y por la temporalidad de la cosecha aprobado por la Junta Directiva, artículo 312
de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 188 del 11 de octubre del 2018, se observa un error material en el artículo 6, el cual dice:
Artículo 6ºRequisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero Sin condición migratoria irregular
En el anterior párrafo se debe substituir la palabra Sin por la palabra Con. La lectura correcta del artículo es la siguiente:
Artículo 6ºRequisitos para recibir la prestación de los servicios de salud: Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero Con una condición migratoria irregular
Debido a lo anterior, se transcribe de forma correcta El Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en forma excepcional y por la temporalidad de la cosecha.
APROBACIÓN REGLAMENTO DEL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 312 de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto de 2018, acordó aprobar el siguiente Reglamento del aseguramiento contributivo de la población recolectora de café en el Seguro Social.
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA
EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDA
DE LA COSECHA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1ºCampo de aplicación. Este Reglamento establece un mecanismo de protección de carácter excepcional y por plazos de implementación, en el Seguro de Salud, para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de café en territorio nacional, sean éstos costarricenses o extranjeros, esta última independientemente de su condición migratoria, bajo los términos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Beneficio familiar: Condición especial de aseguramiento que la CCSS le otorga a los asegurados familiares que dependen económicamente de quién haya sido definido el recolector cabeza de familia y que se encuentren en territorio nacional.
ICAFE: Institución pública de carácter no estatal, rectora de la caficultura costarricense, responsable para efectos del presente reglamento, de reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, la información consolidada, generada por los recolectores de café, debidamente corroborada en cuanto a su actividad de recolección, que permita el aseguramiento de esta población.
El ICAFE contribuirá directamente al financiamiento del presente modelo de aseguramiento contributivo de la población recolectora de café, dentro del plazo de los convenios suscritos.

Pág 39

Estado: Será el responsable de aportar bajo el régimen contributivo que establece el presente Reglamento, el porcentaje definido al modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café.
Periodo de cosecha: Es el lapso de tiempo durante el cual se recolecta el grano del cafeto.
Recolector de café: Persona mayor de 15 años, que recoge este fruto de manera manual.
Se entiende que el recolector menor de 18 años y mayor de 15
años tiene que cumplir con la normativa laboral que indique el Patronato Nacional de la Infancia PANI y la legislación nacional vigente.
Se excluyen de esta definición y por ende de los beneficios respectivos, aquellos trabajadores permanentes de las fincas.
Modelo de Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en forma Excepcional por la Temporalidad de la Cosecha: Modalidad de aseguramiento activo, creado por la CCSS y que se regirá por el presente reglamento y el convenio tripartito celebrado para los efectos entre la CCSS, el ICAFE y el Estado en representación del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
De las condiciones y alcances de la protección Artículo 3ºDel modelo de aseguramiento y la cobertura de los recolectores de café. Los recolectores de café que no gocen de seguridad social, podrán tener acceso -una vez realizados los trámites respectivos ante el ICAFEal modelo de aseguramiento contributivo para la población recolectora de café en el seguro de salud, creado bajo la modalidad excepcional y por la temporalidad de la cosecha.
Los recolectores de café como asegurados activos, por medio de este reglamento, podrán tener acceso a todos los servicios y prestaciones incluidas en el Reglamento del Seguro de Salud y toda aquella normativa vigente aplicable al mismo.
Artículo 4ºPeríodo máximo y alcance de la protección.
Los beneficios que se derivan del aseguramiento de los recolectores de café, como asegurados activos, tendrán vigencia durante el período de la cosecha, sin demento de lo estipulado en el Artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 5ºCobertura del Beneficio Familiar. Las personas que se encuentren en territorio nacional y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud relacionada con el beneficio o protección familiar, podrán gozar de este tipo de aseguramiento, a partir del derecho generado por el aseguramiento contributivo de los recolectores de café. Para tales fines, tendrán que llevar a cabo, los trámites correspondientes, en las dependencias institucionales habilitadas para la concesión del citado beneficio familiar.
Artículo 6ºRequisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero con una condición migratoria irregular, sea porque no ha cumplido con los trámites correspondientes o se encuentra indocumentado en el territorio nacional, el ICAFE extenderá un documento de acceso a la seguridad social con foto, para el cual la CCSS facilitará el número de asegurado, cuyo uso será exclusivo para el acceso a los servicios y atenciones otorgados por el Seguro de Salud. Este documento incluirá la siguiente información:
Número de asegurado asignado por la CCSS
Nombre completo del recolector de café Género Edad Nacionalidad Fotografía Los recolectores de café, sean nacionales o extranjeros con una condición migratoria regular, serán identificados a través de los documentos oficiales que las instancias estatales competentes emiten para tales efectos.
CAPÍTULO III
Del financiamiento Artículo 7ºPorcentajes y bases de contribución. El porcentaje de la contribución del aseguramiento de los recolectores de café será del quince por ciento 15% y se financiará con aportes del ICAFE y el Estado, correspondiendo un cinco punto setenta y cinco por ciento 5. 75% al ICAFE y el nueve punto veinte cinco por ciento 9.25% al Estado.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/07/2024

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