Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Para que el cumplimento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo;
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares específicas. 3
De las costas y costos 13. Estando a que no se ha alegado ni probado que, la parte demandante incurrió en temeridad manifiesta al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde imponer condena en el pago de costas y costos.

III.- PARTE RESOLUTIVA FALLO: I DECLARAR
IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por TEÓFILA
OROSCO QUISPE en contra de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE antes Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete, con emplazamiento de su Procuradora Pública Municipal, sobre Proceso de Cumplimiento, II
DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Sin lugar a condena de costas y costos. III DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso Secretario Judicial, bajo responsabilidad. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
CAHUANA CAHUANA OSCAR RAUL
Juez VARGAS SANCHEZ MANUEL RIGOBERTO
Secretario
De la publicación de la sentencia 14. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión.

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Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, el Segundo Juzgado Civil Permanente del Distrito Judicial de Cañete,
El Peruano Viernes 5 de julio de 2024

Constitución Política del Perú: Artículo 200, inciso 6.- La Acción de Cumplimiento. Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Tribunal Constitucional Peruano, caso Elgo Ríos Núñez, STC N. 023832013-PA/TC, Sentencia del 12 de mayo de 2015, FJ. 8.
Tribunal Constitucional Peruano, CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA
VALVERDE, Exp. 168-2005-PC/TC, publicada el siete de octubre del dos mil cinco en el Diario Oficial El Peruano, FJ 14 y 15.

W-2300349-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1504

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/08/2024

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