Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/07/2024 00:20

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Miércoles 10 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3810

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Segunda. Sentencia 684/2024
EXP. N.º 03219-2023-PHD/TC
SAN MARTÍN
JULIA FACHÍN FACHÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Fachín Fachín contra la Resolución 10, de fecha 14 de julio de 20231, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2021, doña Julia Fachín Fachín interpuso demanda de habeas data2, subsanada mediante escrito de fecha 1 de junio de 20213, contra la Red de Salud El Dorado y el Gobierno Regional de San Martín. Solicitó que la red de salud demandada, además de los costos procesales, le entregue copia de todas las historias clínicas que se abrieron para su atención médica, más la Historia Clínica 5350, información que, afirmó, se encuentra en resguardo de esta Unidad de Gestión Territorial de Salud.
Sostuvo que, mediante solicitud de fecha 28 de enero de 2021, requirió a la demandada las referidas historias clínicas, las cuales se encuentran en sus archivos o en poder de sus órganos descentralizados postas médicas y centros de salud; que, sin embargo, transcurrido el plazo legal no obtuvo respuesta, razón por la cual consideró vulnerados sus derechos de acceso a la información pública y la autodeterminación informativa. Adicionalmente, indicó haber iniciado los trámites de incorporación al registro de víctimas de esterilización forzada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que los documentos solicitados servirán para acreditar ante las instancias ordinarias la esterilización forzada de la que asegura fue víctima.
Mediante Resolución 2, de fecha 15 de junio de 20214, el Juzgado Mixto de San José de Sisa de San Martín admitió a trámite la demanda.
El director de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo de la Dirección Regional de Salud de San Martín, mediante escrito de 25 de agosto de 20215, se apersonó al proceso y solicitó la ampliación del plazo para absolver la demanda.

La Procuraduría Pública del Gobierno Regional de San Martín, mediante escrito de 6 de agosto de 20216, se apersonó al proceso.
Mediante Resolución 3, de fecha 17 de diciembre de 20217, el Juzgado Mixto de San José de Sisa de San Martín declaró en rebeldía al Gobierno Regional de San Martín y a la Red de Salud de El Dorado.
A través de la Resolución 4, de fecha 22 de diciembre de 20218, el Juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda con costos procesales, al considerar que la emplazada, pese a encontrarse en disponibilidad de acceder a la información requerida, no justificó ni informó a la demandante sobre las razones por las que no se atendió su pedido de manera oportuna, y que, por tanto, la inercia de la demandada afectó el derecho fundamental alegado. Además, determinó que no se advierte que la información solicitada se encuentre inmersa en los lineamientos de restricción y reserva, y que tampoco afecta la seguridad nacional ni la intimidad personal, por lo que concluyó que se afectó el derecho invocado.
El director de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo de la Dirección Regional de Salud de San Martín, mediante escrito de 26 de enero de 20229, apeló la sentencia de primera instancia. Alegó que las entidades de la Administración pública no se encuentran obligadas a crear o producir información con la que no cuenten.
De la misma forma, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de San Martín, mediante escrito de fecha 31 de enero de 202210, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 4. Sostuvo que la demanda deviene improcedente, ya que, a través del Oficio 252-2021-J. MICRO
RED SISA, de fecha 22 de julio de 202111 en adelante Oficio 252, la Micro Red de Salud de San José de Sisa determinó que la recurrente no cuenta con historia clínica alguna.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 14 de julio de 202312, revocó la apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda en todos sus extremos, tras considerar que en autos no obra medio de prueba, esto es, atención médica u otro documento del cual se pueda advertir el año, la fecha, los nombres del médico o de los médicos que la atendieron en la supuesta esterilización forzada a fin de acreditar su existencia, que permita verificar que las historias clínicas solicitadas se encuentran en el acervo documentario de la entidad demandada, para así poder exigir su entrega; más aún si, mediante el Oficio 252, la demandada ha precisado que la recurrente no cuenta con historia clínica en la Micro Red de San José de Sisa. Por ello, estimó que resulta aplicable el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley 27806, en tanto la entidad demandada no está obligada a crear o producir información que no posee y que también se debe tener en cuenta que comunicó tal situación a la recurrente.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. En autos obra el documento de fecha 28 de enero de 202113, mediante el cual la recurrente requirió

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/07/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1504

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/08/2024

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