Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/07/2024 00:33

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 9 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3809

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 769/2024
EXP. N. 00207-2024-PHC/TC
LIMA NORTE
ROXANA VIOLETA PRÍNCIPE SÁNCHEZ Y OTRO
representado por CHRISTOPHER ZAVALA ELDREDGEABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christopher Zavala Eldredge, abogado del menor de iniciales A.G.B.C. y otra, contra la Resolución 2, de fecha 12 de diciembre de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 22 de octubre de 2023, don Christopher Zavala Eldredge, abogado de doña Roxana Violeta Príncipe Sánchez y el menor de iniciales A. G. B. C., interponen demanda de habeas corpus2contra la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público. Denuncia la vulneración de los derechos de defensa y al debido proceso.
Don Christopher Zavala Eldredge solicita que se dicten las medidas de corrección y protección a favor de doña Roxana Violeta Príncipe Sánchez y del menor de iniciales A. G. B. C., para que los demandados den cumplimiento del artículo 71, numeral 2, incisos c, d y e del nuevo Código Procesal Penal; es decir, ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor; abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en las que se requiera su presencia; y que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad; ni ser sometido a técnicas o métodos que alteren su libre voluntad o induzcan a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley, en la investigación preliminar que se inició contra la favorecida por el presunto delito de robo seguido de extorsión, y al menor favorecido por infracción a la ley penal por el delito de robo seguido de extorsión.
Asimismo, solicita que se declare la nulidad de las actas de investigación policial, registro personal, detención, lectura de derechos y de la constancia de buen trato.

El recurrente alega que los favorecidos fueron detenidos en presunta flagrancia de la comisión del delito de robo de un celular. Sin embargo, el menor infractor permanece en la carceleta enmarrocado, golpeado por los efectivos policiales, situación agravada, pues el favorecido fue obligado a declarar sin la presencia de su abogado, lo que conllevó que acepte los cargos que le fueron imputados. Señala que de las actas se puede observar que los favorecidos no han sido asistidos por un letrado de su elección ni por un defensor público.
Por otro lado, sostiene que el acta de intervención policial de fecha 21 de octubre de 2023 fue redactada a las 20:10
y 21:50 horas, y suscrita por el SO2 PNP Yuri Keny Aquino, pero en su contenido no obra información del personal interviniente, por lo que las demás actas actas de registro personal e incautación de arma de fuego redactadas por la SO3 PNP Andrea Revilla levantadas contra la favorecida Príncipe Sánchez son inválidas. Además, la favorecida en todo momento solicitó la presencia del abogado para la firma de dichas actas, por lo que al no contar con defensa técnica se negó a firmarlas.
Asimismo, refiere que, en el acta de la intervención policial realizada en la detención del menor infractor, no se ha indicado la participación de los nombres de los otros efectivos policiales, como es el caso del SO3 PNP Junior Darío Fuertes Cachingue, quien redacta el acta de registro personal, incautación de teléfono celular y dinero a las 20:13
horas, de fecha 21 de octubre de 2023; el acta de detención y el acta de lectura de derechos al detenido, donde se redacta no solicita abogado defensor. Sin embargo, sí se consignó la designación del abogado de oficio.
Finalmente, expresa que la presunta flagrancia delictiva no reúne los requisitos establecidos en los artículos 446 y 259
del nuevo Código Procesal Penal, pues de lo señalado en la denuncia se verifica que el agraviado solicitó apoyo policial a las 19:30 horas y que el hecho delictivo se suscitó a las 19.10
horas, por lo que no se cumple los estándares mínimos de la flagrancia.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente sede MBJ de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 22
de octubre de 20233, admite a trámite la demanda de habeas corpus contra doña Liz Morales Enciso, abogada del segundo despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, contra el comisario de la Comisaría PNP de Carabayllo, y contra la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Carabayllo.
Contestaciones de la demanda Don William Andrés Huarcaya Hilares, mayor de la PNP, contesta la demanda de habeas corpus4 y señala que el día 21 de octubre de 2023, a las 19:30 horas, se encontraba realizando el patrullaje preventivo y que en esas circunstancias fue alertado por el agraviado Eduardo Javier Valdivia Carranza, quien señaló ser víctima del presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, por parte de dos sujetos desconocidos que portando arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias.
En este contexto se contactaron con el agraviado a través de la red social Messenger solicitando una suma de dinero

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/07/2024

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones1504

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/08/2024

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