Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES
Dejo constancia que en esta sentencia aparece también el voto del magistrado Vergara Gotelli quien sostiene, de modo correcto, lo siguiente:
27. Finalmente, de la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto el argumentación y decisión que concluye en señalar que los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional toda vez que aquella no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos, tanto más si el demandante refiere en el recurso de agravio constitucional que no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad, apreciación del recurrente que estimo acertada ya que el hábeas corpus no es la vía que permita apreciar los hechos criminosos a fin de subsumirlos o no en determinado tipo penal.
pues dicha tarea incumbe al juzgador penal ordinario.
Artículo 205 de la Constitución peruana: Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. Artículo 24 del anterior Código Procesal Constitucional: La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional.
Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptadas por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01604-2009-PA, fundamento 11.
Con la excepción del magistrado Ramos Núñez, cuyo lamentable deceso ocurrió en el mes de septiembre del año pasado.
Por ejemplo, es práctica habitual del Tribunal Constitucional que, en los pedidos de aclaración, solo deben intervenir los magistrados que conformaron la decisión mayoritaria. A modo de ejemplo, puedo referirme a los siguientes casos: sentencia sobre la disolución del Congreso, en la que el pedido de aclaración solo fue suscrito por los que adoptamos la posición mayoritaria ATC 00006-2019-CC, de 28 de mayo de 2020. Un caso llamativo se presentó respecto de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 46 de la Ley 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En aquella oportunidad, la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la referida ley fue suscrita por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ferrero Costa y Espinosa-Saldaña Barrera. Se presentó un pedido de aclaración en contra de esta sentencia, el cual fue resuelto solo por los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, ya que los demás magistrados no estaban de acuerdo con la forma cómo se resolvió el pedido de aclaración ATC 00020-2015-PI, de 4
de junio de 2019.
En todo caso, dicha postula no solo ha sido asumida en procesos de control abstracto -como ocurre en el caso de los procesos de inconstitucionalidado en los procesos competenciales, sino que también se ha empleado en procesos de tutela de derechos. Por ejemplo, la STC 02184-2018-HC fue suscrita por los magistrados Miranda Canales, Ferrero Costa, Sardón de Taboada y por mi persona, y fuimos solo nosotros quienes participamos en la resolución del pedido de nulidad ATC 02184-2018-HC, de 14 de enero de 2014. Por otro lado, en la STC 0298-2020-PA, la decisión mayoritaria fue adoptada por los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Espinosa-Saldaña Barrera y mi persona. El pedido de aclaración, por ello, también fue resuelto solo por los referidos magistrados ATC 02982020-PA, de 19 de octubre de 2021.
La referida audiencia puede consultarse en el siguiente enlace: https www.
youtube.com/watch?v=1sNUGSn5GKc. Conforme se puede advertir, no participan en ella los magistrados Ferrero Costa ni Sardón de Taboada.
cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 161.
La información se encuentra contenida en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 8 de febrero de 2018, párr.
22 y 23.
Corte IDH. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Sentencia de Fondo de 16 de agosto de 2000, párr. 59.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC, fundamento 33.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC, fundamento 42.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC, fundamento 43.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC, fundamento 62.
Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 01969-2011-HC, fundamento 68.
El fundamento 68 disponía que en consecuencia, si bien los hechos materia del proceso penal debe ser investigados en virtud del cumplimiento
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El Peruano Miércoles 23 de marzo de 2022

de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Pronunciamiento de fecha 8 de febrero de 2018, considerando 40.
https www.idl.org.pe/acusados-del-caso-el-fronton-han-decidido-nodeclarar-en-el-juicio/
https elcomercio.pe/politica/caso-fronton-judicial-inicio-audienciaacusacion-35-exmarinos-noticia-nndc-657053-noticia/
https rpp.pe/politica/judiciales/poder-judicial-considero-como-un-delito-delesa-humanidad-la-matanza-de-el-fronton-noticia-1083527
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte vs.
Perú. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 8 de febrero de 2018, párr. 25.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte vs.
Perú. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 8 de febrero de 2018, párr. 14.c.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte vs.
Perú. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 8 de febrero de 2018, párr. 30. Pleno. Sentencia 7/2022

W-2048761-3

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 7/2022
EXP. N.º 04594-2017-PA/TC
CAÑETE
ÁNGEL SERGIO MOGROVEJO GARCÍA Y ALICIA
BELÉN MOGROVEJO GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de febrero de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Sergio Mogrovejo García y doña Alicia Belén Mogrovejo García contra la resolución de fojas 554, de fecha 29 de mayo de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que rechazó la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2009
f. 29, los recurrentes interponen demanda de amparo pretendiendo, principalmente, el pago del valor actualizado, más los intereses legales del justiprecio por concepto de la expropiación del bien inmueble que le perteneció a su difunto padre don Ángel Domingo Mogrovejo Márquez, cuyo valor nominal ascendía a la suma de S/. 885 450.00, que fuera depositada en el año 1980 a la orden del entonces Segundo Juzgado Civil del Cercado de Cusco órgano que conoció el proceso expropiatorio y endosada a una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación. Y, como pretensión subordinada, solicitan el desarchivo del Expediente 15381978 en orden a la restitución a su favor del depósito judicial a valor actualizado, más los intereses legales correspondientes al justiprecio antes señalado.
En líneas generales, alegan que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa, toda vez que por Decreto Supremo 030-78-VC se autorizó la expropiación de dos inmuebles pertenecientes a las sucesiones de don Ángel Domingo Mogrovejo Márquez
su fallecido padre y de don Humberto Gamarra Mariscal;
sin embargo, habiéndose ordenado cancelar a favor de la sucesión del primero la suma total de S/. 885 450.00, y a favor de la sucesión del segundo la suma total de S/. 1 216
820.00, el 9 de agosto de 1982 don Mario Humberto Gamarra Carmona sucesor de don Humberto Gamarra Mariscal solicitó que se le endosara el cupón correspondiente a la indemnización por la expropiación de su inmueble, ante lo cual el 20 de diciembre de 1982 el Segundo Juzgado Civil del Cercado de Cusco le entregó el cupón 073044 por el

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/03/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1485

Primera edición08/01/2016

Ultima edición12/07/2024

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