Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Análisis del caso concreto
8. Como ha sido expuesto, el presente amparo se encuentra referido al endoso del respectivo depósito judicial por la suma de S/. 885 450.00, correspondiente al justiprecio por la expropiación del bien inmueble que le perteneció a don Ángel Domingo Mogrovejo Márquez, difunto padre de lo recurrentes, y que fuera depositado en el año 1980 a la orden del entonces Segundo Juzgado Civil del Cercado de Cusco, por cuanto dicho endoso se realizó a favor de una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación.
9. Ahora bien, según se desprende de autos, mediante tasación de fojas 12 vuelta, se determinó que el valor del bien inmueble de propiedad de don Humberto Gamarra Carmona era de S/. 1 216 820.00 S/. era el símbolo monetario usado para representar los soles oro entonces en curso. Y según la tasación de fojas 14, el valor del bien inmueble de propiedad de don Domingo Mogrovejo Márquez causante de los recurrentes era de S/. 885 450.00.
10. Asimismo, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 1980 f. 23, se determinó que las aludidas sumas dinerarias serían pagadas de la siguiente forma: a favor de don Humberto Gamarra Carmona S/. 871 541.00 en efectivo y S/ 345 279.00 en bonos; y a favor de don Domingo Mogrovejo Márquez S/. 200 000.00 en efectivo y S/. 685
450.00 en bonos. En la misma resolución se precisó que las sumas en efectivo serían canceladas a cada propietario expropiado con el Cheque 1035632 S/. 1 071 541.00 en total.
11. No obstante, mediante escrito de fojas 24, don Orlando Zamalloa Alcócer, en su condición de agente fiscal, en representación del expropiante Ministerio de Educación, ofreció el Cheque 1149478, por la suma de S/. 1 030 729.00, con el objeto de pagar en efectivo las sumas fijadas en bonos.
12. Por último, mediante escrito de fojas 25, don Mario Humberto Gamarra Carmona solicitó el endoso del cupón por el valor de la expropiación, constando, a fojas 25 vuelta, la entrega del Cupón 073044, por S/. 2 102 270.00; es decir, por la suma total de los montos consignados en los Cheques 1035632 S/. 1 071 541.00 y 1149478 S/. 1 030 729.00.
13. En tal sentido, resulta evidente la configuración del vicio denunciado por los recurrentes, el cual les ha impedido acceder al pago de una justa indemnización y, por tanto, se ha configurado una vulneración de su derecho fundamental a la propiedad. En efecto, la suma dineraria que les correspondía por concepto de justiprecio por la expropiación del bien inmueble que fuera de su causante don Domingo Mogrovejo Márquez, fue endosada a favor de don Mario Humberto Gamarra Carmona, en representación del difunto don Humberto Gamarra Mariscal Carmona.
14. Por otra parte, debe tenerse presente que este hecho ha sido reconocido por el aludido beneficiado, así como por doña María Teresa Gamarra Carmona, doña Alva María Gamarra Carmona y doña Belén Angélica Gamarra Carmona, aunque afirman haber actuado de buena fe, pues la suma total recibida era ínfima en comparación con el valor real del bien inmueble que les fue expropiado, lo que les habría impedido advertir oportunamente el pago indebido.
15. Siendo ello así, corresponde estimar la demanda y anular el acto de endoso que implicó la vulneración del derecho a la propiedad de los demandantes, debiendo
El Peruano Miércoles 23 de marzo de 2022

disponerse la subsanación de tal acto a fin de efectivizar el pago de la suma de S/. 885 450.00 que se consignó a favor de don Ángel Domingo Mogrovejo Márquez como justiprecio por la expropiación de un inmueble de su propiedad, por lo que el demandado Mario Humberto Gamarra Carmona y los demás sucesores de Humberto Gamarra Mariscal deberán devolver dicha suma, actualizando la moneda, es decir, en moneda corriente en la actualidad conforme a las precisiones efectuadas en el fundamento 3, más los intereses legales, correspondiendo al juzgado al que se remitirá los actuados del proceso subyacente disponer los actos procesales necesarios a fin de lograr tal cometido.
Costos 16. Finalmente, en atención a que se ha de estimar la demanda, corresponde ordenar que la parte demandada asuma el pago de los costos procesales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
2. Declarar NULO el endoso de S/ 885 450.00 a favor de la sucesión de don Humberto Gamarra Mariscal, cuyos herederos, ahora demandados, deberán devolver dicha suma conforme a lo precisado en esta sentencia.
3. ORDENAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco que disponga el desarchivo del Expediente 1538-1978 y su remisión al juzgado correspondiente para que renueve el acto procesal nulificado conforme a lo expresado en el fundamento 15 de la presente sentencia.
4. ORDENAR el pago de los costos a favor de los recurrentes, los mismos que deberán ser liquidados y abonados en ejecución de sentencia del presente proceso de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LESDESMA NARVÁEZ
W-2048761-4

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/03/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1481

Primera edición08/01/2016

Ultima edición05/07/2024

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